Neuquén – Reempadronamiento Obligatorio en el Registro Informático de Empleadores (RIdE) – Resolución 9/2026.
Se establece un plazo único e improrrogable de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la firma de la presente norma.
Se establece un plazo único e improrrogable de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la firma de la presente norma.
Se crea el Registro Provincial de Generadores de Residuos Industriales No Especiales, en el cual deberán inscribirse los generadores mediante la presentación de una declaración jurada ante la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental.
Las empresas concesionarias, operadoras o permisionarias que desarrollen actividades de exploración y producción hidrocarburífera deberán cuantificar y reportar sus emisiones de CO₂, CH₄ y N₂O, conforme a metodologías de reporte progresivas definidas en el procedimiento aprobado.
Se extiende hasta el 30 de junio de 2026 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al año 2025.
Se establece la obligación de reempadronamiento para todos los Operadores in situ inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos.
Aplicable a generadores, autogeneradores y cogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que operen centrales térmicas equipadas con motores de combustión interna.
Aplicable a fabricantes, importadores y particulares que introduzcan vehículos al país, así como a organismos técnicos intervinientes en materia de certificación ambiental vehicular.
Se entiende por Aeronave pilotada a distancia (RPA) a la aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia.
Quedan incluidos productos y subproductos, cuando se utilicen en ámbitos agropecuarios (usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal, ornamental, agroalimentario o agroindustrial, entre otros).
Aplicable a todas las Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios (EPSP) que pretendan operar dentro del ámbito de actuación del Puerto de Bahía Blanca.