Quedan alcanzados empresas concesionarias mineras u operadoras mineras en la provincia, proveedores, transportistas y operadores logísticos que realicen transporte de cargas asociado a la actividad minera, prestadores del servicio de escoltas y toda persona humana o jurídica que se encuentre materialmente vinculada al transporte de cargas alcanzado por el presente régimen dentro del territorio provincial.
Catamarca
Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte y el Ministerio de Minería
Resolución Conjunta N° 1/2026. (B.O.: 021/08/2026)
Tiene por objeto establecer las pautas generales, los lineamientos rectores y las políticas públicas aplicables al transporte de cargas minero, tanto en su dimensión de información previa como en la de seguridad operacional, sin perjuicio de las competencias operativas, reglamentarias y ejecutivas propias de la Secretaría de Transporte conforme la Ley N° 4906, ni de las competencias de higiene, seguridad y fiscalización minera del Ministerio de Minería conforme el Decreto N° 615/88.
La presente resolución crea el Régimen Provincial de Información y Seguridad del Transporte Minero, como marco regulatorio integral para el ordenamiento, registro, control, fiscalización y aseguramiento de las condiciones de seguridad del transporte de cargas asociado a la actividad minera, sobre corredores provinciales y nacionales en jurisdicción de la Provincia de Catamarca.
La norma establece la seguridad vial como bien jurídico prevalente, la prevención del riesgo como deber institucional y la profesionalización de los servicios. Se fija instaurar un sistema de información previa sobre el transporte minero para garantizar trazabilidad, coordinación interinstitucional y respuesta proactiva, además de formalizar la actividad y consolidar el control estatal en todo el territorio provincial.
La Secretaría de Transporte es la autoridad de aplicación y ejecutora del régimen, coordinando con el Ministerio de Minería el alcance de la norma, las condiciones de seguridad y la obligatoriedad del servicio de escoltas. La Secretaría queda facultada para reglamentar, fiscalizar, administrar el padrón informativo, aplicar sanciones, inhabilitar incumplidores y dictar
medidas preventivas urgentes o establecer regímenes especiales y aranceles.
Asimismo, la normativa crea el Sistema de Guías de Transporte Minero (SGTM) como régimen de información previa de carácter obligatorio, digital y asistido, aplicable a los viajes de transporte de cargas mineras en la jurisdicción provincial. La Secretaría de Transporte determina, por resolución fundada y previa consulta al Ministerio de Minería, qué viajes, cargas, emprendimientos, corredores o categorías quedan alcanzados por la declaración previa, pudiendo fijar umbrales, exclusiones, categorías diferenciadas y ampliar o restringir el universo alcanzado conforme la experiencia operativa.
La Guía de Transporte Minero es una declaración informativa previa, prevalidada automáticamente por el sistema, que las empresas mineras obligadas deben presentar antes de cada viaje alcanzado. La obligación de declarar recae en la empresa minera concesionaria y operadora, como responsable operativa integral del corredor logístico, incluyendo la veracidad, integridad y oportunidad de la información y la coordinación con transportistas, escoltas y demás intervinientes.
En materia de Servicio de Escolta, el Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte y el Ministerio de Minería determinan en conjunto, mediante acto fundado, qué transporte minero debe circular con acompañamiento obligatorio. Ambos ministerios pueden establecer las rutas obligatorias, los tipos de carga y vehículos, las condiciones meteorológicas u horarias, la cantidad de unidades de escolta por convoy, las excepciones y demás condiciones técnicas.
La Secretaría de Transporte fija las condiciones técnicas y operativas del servicio: especificaciones de los vehículos, protocolos operativos, estándares de comunicación, capacitación del personal y el régimen
documental obligatorio. El control de los prestadores del servicio de escolta lo ejerce directamente la Secretaría de Transporte sin requerir una inscripción previa, ejerciendo el poder de policía provincial sobre el transporte de cargas. A su vez, dicho organismo establece mediante resolución las exigencias jurídicas, técnicas, de equipamiento, de seguro y de personal necesarias para admitir la prestación del servicio, exigiendo además que los trabajadores estén debidamente regularizados para evitar la informalidad, sin intervenir en las modalidades del derecho laboral.
La responsabilidad de verificar el cumplimiento de estas exigencias recae principalmente en la empresa minera operadora, con el apoyo del SGTM y los controles en ruta de la Secretaría; la contratación de prestadores incumplidores puede impedir la prevalidación del viaje. Asimismo, se crea un Padrón Provincial informativo para brindar trazabilidad e historial sobre
los prestadores. Por último, la Secretaría de Transporte queda facultada para inhabilitar temporal o definitivamente a quienes incumplan las normas o presten un servicio deficiente, impidiendo su participación en viajes futuros y registrándolo en dicho padrón.
Por otra parte, la Secretaría de Transporte ejerce la potestad sancionatoria bajo los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad pública. Las sanciones aplicables abarcan desde llamados de atención y multas hasta el secuestro de unidades, suspensión, caducidad e inhabilitación. Pueden ser sancionadas las empresas mineras, los prestadores de escolta, los conductores, el personal operativo y los transportistas que incumplan el régimen de forma individual o concurrente. Las infracciones varían según su gravedad: las leves responden a fallas formales o documentales sin riesgo inmediato; las graves afectan la seguridad, los protocolos o los datos del SGTM; y las muy graves implican peligro directo a la seguridad pública, fraude, falta de Guía o falsificación de información. Las penas se gradúan según el riesgo, la intencionalidad y la reincidencia, pudiendo llegar a la inhabilitación definitiva.
Los transportistas y contratantes deben asegurar que el traslado cumpla con las condiciones de seguridad operacionales y contratar únicamente escoltas en regla cuando el servicio sea obligatorio, verificando su
documentación. Tienen estrictamente prohibido utilizar mecanismos legales o contractuales para evadir regulaciones, fragmentar responsabilidades o encubrir a operadores informales. El régimen exige un
control mutuo entre las partes: si una empresa minera o transportista contrata de forma irregular, omite los controles sobre sus prestadores o tolera operadores en infracción, será sancionada administrativamente a la par del infractor directo. De esta manera, se bloquea la posibilidad de deslindar responsabilidades hacia terceros y se obliga a toda la cadena logística a garantizar la seguridad y la legalidad del transporte.
Por último, la Autoridad de Aplicación puede otorgar prórrogas fundadas y excepcionales respecto de exigencias materiales específicas, siempre que no comprometan seguridad vial, integridad de terceros ni regularidad del sistema. No son prorrogables las exigencias vinculadas a seguros obligatorios, idoneidad mínima del personal y condiciones indispensables de seguridad.
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