Quedan alcanzados los establecimientos industriales generadores, transportistas y operadores de Residuos Industriales no Especiales (RINE) y residuos espejo, de conformidad con la categorización prevista por la Ley Nº 11.459 de la Provincia de Buenos Aires.
Buenos Aires
Ministerio de Ambiente
Decreto N° 181/2026. (B.O.: 020/08/2026)
Tiene por objeto establecer un cronograma de cumplimiento y diferenciar los procedimientos administrativos para la desclasificación de los residuos espejo y la presentación de la declaración jurada para la utilización de residuos industriales no especiales como insumo de otro proceso productivo, regulados por la Resolución Nº 60/2026.
Conforme a la Resolución Nº 60/2026, los residuos espejo son aquellos residuos codificados en el “Catálogo de Residuos No Especiales”, de la Resolución N°114/2025, que serán considerados especiales hasta tanto el generador acredite que no se encuentran alcanzados por la Ley N° 11.720 (de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto N° 806/97 y su modificatorio 650/11 reglamentarios de dicha norma).
La desclasificación de estos residuos es el procedimiento mediante el cual un generador demuestra que un residuo catalogado preventivamente como “espejo” no reúne características de peligrosidad y, por ende, no queda sujeto al régimen de Residuos Especiales de la Ley N° 11.720.
La norma establece una diferenciación objetiva respecto al trámite de desclasificación de residuos espejo según la categorización de los establecimientos industriales, a saber:
Para los establecimientos industriales clasificados como de Primera Categoría (inocuos conforme al artículo 15 de la Ley N° 11.459), se fija un procedimiento simplificado que se efectuará mediante la presentación de una Declaración Jurada a través del portal web del Ministerio de Ambiente, la cual deberá estar suscripta por el responsable legal y un profesional inscripto en el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administradores de Relaciones (RUPAYAR).
Por su parte, respecto de los establecimientos industriales de Segunda y Tercera Categoría, se mantiene el procedimiento técnico de desclasificación a través del portal web mediante la presentación de análisis emitidos por laboratorios habilitados por el Ministerio en el marco de la Resolución N° 41/14, los cuales deben acreditar que los residuos no se encuentran alcanzados por la Ley N° 11.720, de conformidad con el artículo 8° del Decreto N° 806/97 y su modificatorio Decreto N° 650/11.
La presentación del trámite de desclasificación de los residuos espejo para todas las categorías deberá efectuarse dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la publicación de la resolución. Vencido dicho plazo sin que el generador hubiere presentado el correspondiente trámite, los residuos deberán gestionarse como residuos especiales conforme lo establecido por la Ley N° 11.720.
Asimismo, la resolución establece que la presentación de la Declaración Jurada conjunta, requerida para la utilización de residuos industriales no especiales como insumo de otro proceso productivo, deberá efectuarse a través del portal web del Ministerio de Ambiente dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la publicación de la norma. Vencido dicho plazo sin efectuar la presentación, los materiales involucrados deberán ser gestionados por el generador como residuos industriales no especiales conforme al régimen general.
Por último, se faculta a la Dirección Provincial de Residuos Especiales y Patogénicos a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la efectiva implementación de la presente resolución.
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