Mendoza– Modificación del Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero – Decreto N° 1338/2026

Quedan alcanzados las personas humanas y/o jurídicas, públicas o privadas, registradas como fuentes fijas, así como a aquellas que la Autoridad de Aplicación determine que deben incorporarse al sistema en función de su contribución a las emisiones de Gases De Efecto Invernadero (GEI). 

Mendoza

Poder Ejecutivo de Mendoza

Decreto N° 1338/2026. (B.O.: 010/08/2026)
Tiene por objeto actualizar y fortalecer el funcionamiento del Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, adecuándolo a la evolución de las metas climáticas internacionales y a los avances en materia de medición y reporte de emisiones.

 

El presente Decreto introduce modificaciones al Decreto Nº758/2025, por el cual fue creado el Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. Esta actualización se realiza en virtud de la evolución de las metas climáticas internacionales y los avances en la medición de Gases de Efecto Invernadero (GEI), por lo que resulta necesario dotar al programa con mayor eficacia y flexibilidad.

La norma modifica a la Autoridad de Aplicación, la cual era la Dirección de Transición Energética. Conforme al nuevo texto, la Autoridad de Aplicación encargada de aplicar el presente decreto y conducir el Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero será la Coordinación de Sostenibilidad, dependiente del Ministerio de Energía y Ambiente. Esta nueva autoridad cuenta con las
facultades de fiscalización, control, auditoría y dictado de normativa técnica complementaria.

Asimismo, establece como sujetos obligados (previamente dispuestos en el Artículo 5º del Decreto Nº 758/2025) a las personas humanas y/o jurídicas, públicas o privadas, registradas como fuentes fijas, así como a aquellas que la Autoridad de Aplicación determine que deben incorporarse al sistema en función de su contribución a las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

El decreto incorpora la definición de Fuentes Fijas, considerando como tales a las organizaciones y/o actividades que posean operaciones y/o procesos que liberan gases a la atmósfera a través de conductos o chimeneas, y que se encuentren inscriptas en el Registro Provincial de Fuentes Fijas creado por el Decreto Nº 2332/2012.

Los sujetos obligados deberán presentar la información requerida en este decreto conforme a la modalidad, plazos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación mediante resolución y se deja sin efecto el Anexo I del Decreto Nº 758/2025.

En materia de cuantificación de emisiones, dispone que los sujetos obligados deben certificar las emisiones de gases que produzcan anualmente y lo deberán declarar ante la Autoridad de Aplicación, conforme a la metodología de cuantificación y el estándar de reporte, son establecidos por resolución de la Autoridad de Aplicación, siguiendo criterios o lineamientos de los estándares internacionales reconocidos en la materia.

Por último, el decreto establece que determinadas personas humanas y jurídicas que realicen actividades hidrocarburíferas o mineras deberán presentar un reporte de emisiones de GEI, conforme al Anexo II del Decreto 758/2025 y a las disposiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

En Aristarain & Asociados nos especializamos en brindar un acompañamiento integral a empresas para que cumplan con sus obligaciones legales ambientales de manera efectiva. Con más de 17 años de experiencia, ofrecemos una amplia variedad de servicios, incluyendo auditorías legales ambientales, de seguridad e higiene, inocuidad alimentaria y eficiencia energética, entre otras, elaboración de matriz de requisitos legales y actualización de matrices  legales, así como la tramitación de permisos y habilitaciones. Nuestro objetivo es ayudar a las empresas a mejorar su desempeño ambiental.
resulta necesario dotar al programa con mayor eficacia y flexibilidad.

Descarga la Norma