Quedan alcanzados los agentes generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas de energía eléctrica por distribución troncal, transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional y distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal del MEM.
Nación
Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad
Resolución N° 254/2026. (B.O.: 08/07/26)
El seguimiento de la gestión ambiental de los agentes del MEM que realiza el sector Ambiental se encuentra enmarcado en los Sistemas de Gestión Ambiental (SGA) establecidos por la Resolución ENRE N° 558/2022.
La presente Resolución aprueba la metodología para el cálculo de las sanciones que resulten aplicables en caso de verificarse incumplimientos en materia ambiental, cometidos por los agentes generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas de energía eléctrica por distribución troncal, transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional y distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
La norma se dicta en el marco de las facultades del ENReGE como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.065 (T.O. 2025) y de los contratos de concesión de los agentes del MEM sujetos a jurisdicción federal, resultando excluidas de sus potestades las materias referidas a la reglamentación sustantiva, fiscalización y penalización de daños ambientales, competencia que corresponde primariamente a las autoridades ambientales nacionales y locales.
La Resolución complementa lo dispuesto oportunamente por el ex ENRE mediante la Resolución N° 558/2022, que estableció la obligación de los agentes del MEM de implementar, certificar y mantener vigente un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), junto con la “Guía de Contenidos Mínimos de las Planificaciones Ambientales” que deben elaborar y aplicar para las instalaciones bajo su responsabilidad.
La metodología aprobada resulta aplicable a los siguientes agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de jurisdicción federal:
- Agentes generadores.
- Autogeneradores.
- Cogeneradores.
- Transportistas de energía eléctrica en alta tensión.
- Transportistas de energía eléctrica por distribución troncal.
- Transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional.
- Distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal.
El Anexo I aprobado por la Resolución establece que la determinación de las sanciones se realizará conforme a la siguiente fórmula: Monto Total de Sanción = sumatoria de Ti (i = 1 a 7), donde cada Ti resulta de multiplicar el Valor de la Sanción Base promedio del período evaluado (VSB) por la participación del agente en el MEM (A), la proporcionalidad del tipo de incumplimiento (P) y la gravedad de la conducta infractora (G).
A tales efectos, se definen siete (7) tipos de incumplimientos vinculados a los Sistemas de Gestión Ambiental (SGA) de los agentes del MEM:
- Tipo 1: desvíos en la implementación, certificación y mantenimiento de la vigencia del Sistema de Gestión Ambiental.
- Tipo 2: desvíos en la documentación asociada a la Planificación Ambiental y los programas de seguimiento.
- Tipo 3: desvíos en la documentación asociada a los informes de gestión ambiental.
- Tipo 4: desvíos en el proceso de evaluación del cumplimiento de los requisitos legales ambientales aplicables.
- Tipo 5: desvíos en el relevamiento y procesamiento de la información vinculada a monitoreos de parámetros ambientales.
- Tipo 6: desvíos asociados a obligaciones vinculadas al funcionamiento de los sistemas de control y monitoreo.
- Tipo 7: desvíos en los deberes de informar y remitir documentación específica en los plazos y formatos requeridos.
En cuanto a los topes de las sanciones, el Anexo dispone montos máximos de 500.000 kWh para las distribuidoras de energía eléctrica sujetas a jurisdicción nacional; de $140.000.000 para los agentes generadores, autogeneradores y cogeneradores (terceros no concesionarios), conforme el artículo 63 de la Ley N° 24.065 (T.O. 2025); y los previstos en los respectivos Contratos de Concesión para las transportistas de energía eléctrica.
El Valor de la Sanción Base (VSB) se actualiza mensualmente conforme a un mecanismo que pondera la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en un 33% y del Índice de Precios Mayorista (IPIM) en un 67%, ambos publicados por el INDEC.
La fórmula incorpora, además, un coeficiente que pondera la participación del agente en el MEM en base a su aporte a la tasa de fiscalización (A), un coeficiente de proporcionalidad según la importancia relativa de cada tipo de incumplimiento (P) y un coeficiente de gravedad que evalúa la naturaleza, magnitud y reincidencia de la conducta infractora (G).
Con esta reglamentación, el ENReGE procura asegurar que las sanciones sean determinadas, aplicadas y valorizadas en condiciones de adecuada transparencia y previsibilidad, respetando cabalmente los criterios y lineamientos establecidos en la normativa vigente.
La Resolución será notificada a la Secretaría de Energía, a la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA), a la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA) y a la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA).
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