Asimismo, aprueba el Procedimiento de Exportación de Hidrocarburos Líquidos y sus Derivados.
Nación
Secretaría de Energía
Resolución N° 166/2026. (B.O.: 21/07/26)
La medida se dicta en el marco de la Ley N° 17.319 y sus modificaciones introducidas por la Ley N° 27.742, que consagran el principio de libre disponibilidad y exportación de los hidrocarburos y sus derivados.
La Resolución crea el Registro de Operaciones de Exportación, en el cual deberán registrarse todas las Notificaciones de Exportación, Objeciones y Constancias de Libre Exportación de Hidrocarburos y sus derivados sustanciadas y/o emitidas en el marco del Decreto N° 1.057/24.
Dicho Decreto aprobó la Reglamentación de los Artículos 101 a 152 de la Ley N° 27.742, que introdujeron modificaciones a la Ley N° 17.319 y establecieron el marco regulatorio para la exploración, explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, incluyendo el libre ejercicio del derecho de exportación sujeto a la no objeción de la Secretaría de Energía.
Quedan sujetos a este régimen de registro los aceites crudos de petróleo, los aceites crudos de mineral bituminoso, las gasolinas (excepto las de aviación), el gasóleo, el propano crudo, el propano, el butano y el gas licuado de petróleo (mezcla), identificados según sus respectivas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
La Secretaría de Energía se reserva la facultad de ampliar, modificar o excluir productos de dicho listado, en función de las condiciones de abastecimiento del mercado interno.
Asimismo, se aprueba el Procedimiento de Exportación de Hidrocarburos Líquidos y sus Derivados, cuya gestión y aplicación se delega en la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, incluyendo las funciones a cargo de la Autoridad de Aplicación.
La medida deroga, además, las Resoluciones N° 303/94 de la Secretaría de Energía, 241/17 de la ex Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos y 175/23 de la Secretaría de Energía, que hasta ahora regulaban el procedimiento de registro y control de las exportaciones de hidrocarburos líquidos.
Según surge de los considerandos de la nueva medida, la experiencia recabada en la implementación de la Resolución N° 241/17 mostró que las ofertas de adquisición de productos publicadas por los exportadores no respondían necesariamente a la finalidad de asegurar el abastecimiento del mercado doméstico, y que la metodología vigente no se ajustaba a los lineamientos de libre mercado y libre concurrencia previstos en el Decreto N° 70/23 y la Ley N° 27.742.
En este contexto, también se deja sin efecto el artículo 1° del Decreto N° 645/02, que había creado el Registro de Contratos de Operaciones de Exportación de gasoil y otros hidrocarburos líquidos, a fin de evitar duplicidades regulatorias sobre la misma materia.Finalmente, se aclara que la información sobre operaciones de exportación e importación de hidrocarburos exigida por la derogada Resolución N° 303/94 ya se encuentra en poder de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y que las exportaciones autorizadas y/o solicitadas bajo las Resoluciones derogadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva medida se regirán por los términos y condiciones vigentes al momento de su otorgamiento o presentación.
La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el 22 de julio de 2026.
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