Quedan alcanzados los operadores inscriptos o que soliciten su inscripción en el Registro Nacional de la Industria del GLP (RNIGLP), en el Registro Nacional de Operadores de la Industria del Gas Licuado de Petróleo Automotor (RNOIGLPA) y en los registros de Gas Licuado de Petróleo Náutico (GLPN).
Nación
Secretaría de Energía
Resolución N° 180/2026. (B.O.: 28/07/26)
Se elimina la exigencia de acreditar habilitaciones o permisos municipales como requisito en los procedimientos registrales en la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos, reemplazándose dicha exigencia por la presentación de una declaración jurada por parte del interesado.
La Ley N° 26.020 y sus normas modificatorias y complementarias establecen el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), designando a la Secretaría de Energía como Autoridad de Aplicación de sus preceptos.
En ese marco, la Resolución N° 136/2003 de la Secretaría de Energía creó el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (RNIGLP), la Resolución N° 131/2003 aprobó las Normas Técnicas y de Seguridad para el Gas Licuado de Petróleo Automotor (GLPA) y creó el Registro Nacional de Operadores de la Industria del Gas Licuado de Petróleo Automotor (RNOIGLPA), y la Resolución N° 339/2021 aprobó las Normas Técnicas y de Seguridad para el Gas Licuado de Petróleo Náutico (GLPN).
La medida se dicta en el marco de la política de desregulación dispuesta por el Decreto N° 70/2023, que estableció la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, y del Decreto N° 90/2025, que dispuso un relevamiento normativo orientado a identificar y proponer la derogación de normas redundantes, innecesarias o que generen un sobrecosto para el sector productivo.
Según los considerandos de la Resolución, la exigencia de presentar habilitaciones municipales en los trámites de registro importaba, en la práctica, una duplicidad de requisitos y de documentación, generando una carga administrativa y burocrática tanto para la Administración como para los ciudadanos.
La Resolución aclara expresamente que la medida no exime a los administrados del cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad, ambientales y de emplazamiento exigidas por la normativa nacional, provincial o municipal vigente aplicable al desarrollo de sus actividades, siendo responsabilidad exclusiva de los operadores cumplir con dicha normativa para el inicio y desarrollo de sus actividades.
En consecuencia, la Resolución sustituye diversos artículos y anexos de las Resoluciones N° 131/2003, N° 136/2003 y N° 339/2021, todas de la Secretaría de Energía, reemplazando las referencias a habilitaciones o permisos municipales por la presentación de declaraciones juradas del interesado.
En Aristarain & Asociados nos especializamos en brindar un acompañamiento integral a empresas para que cumplan con sus obligaciones legales ambientales de manera efectiva. Con más de 17 años de experiencia, ofrecemos una amplia variedad de servicios, incluyendo auditorías legales ambientales, de seguridad e higiene, inocuidad alimentaria y eficiencia energética, entre otras, elaboración de matriz de requisitos legales y actualización de matrices legales, así como la tramitación de permisos y habilitaciones. Nuestro objetivo es ayudar a las empresas a mejorar su desempeño ambiental.
