Mendoza – Aprobación del Régimen del Registro Provincial de Laboratorios de Análisis Ambientales – Resolución N° 192/2026

Podrán inscribirse en el Registro los laboratorios que realicen toma de muestras, análisis, ensayos o determinaciones sobre componentes, variables o matrices ambientales, a los fines de que sus resultados sean considerados en los procedimientos administrativos de competencia de la Subsecretaría de Ambiente.

Mendoza

Subsecretaría de Ambiente de Mendoza

Resolución N° 192/2026. (B.O.: 29/07/2026)
La inscripción en el Registro Provincial de Laboratorios de Análisis Ambientales constituirá exclusivamente el reconocimiento administrativo para actuar en el marco de los procedimientos ambientales provinciales.

La presente Resolución establece el régimen aplicable al Registro Provincial de Laboratorios de Análisis Ambientales, con el fin de fortalecer la confiabilidad de la información técnica utilizada en los procedimientos ambientales de competencia de la Subsecretaría de Ambiente, promover la competencia técnica de los laboratorios, facilitar su incorporación al sistema y contribuir al mejoramiento continuo de las capacidades analíticas disponibles en la Provincia.

El Registro tiene por finalidad:

  • Promover la disponibilidad de laboratorios técnicamente competentes.
  • Fortalecer la confiabilidad de los análisis utilizados en los procedimientos ambientales provinciales.
  • Brindar mayor transparencia respecto de los laboratorios cuyos resultados sean admitidos por la Subsecretaría de Ambiente.
  • Promover el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades analíticas disponibles en la Provincia.
  • Facilitar la incorporación de laboratorios técnicamente competentes mediante procedimientos objetivos, transparentes y no discriminatorios.
  • Favorecer la mejora continua de la calidad de los servicios analíticos vinculados con la gestión ambiental.

Los laboratorios que soliciten su incorporación al Registro deberán presentar una Solicitud de Inscripción con carácter de Declaración Jurada, acompañando la documentación establecida en el Anexo I de la Resolución, y acreditando, como mínimo, la identificación del laboratorio y su responsable legal y técnico, el alcance de los análisis solicitados, las capacidades humanas, técnicas y operativas disponibles, y la existencia de procedimientos destinados a asegurar la confiabilidad, trazabilidad y calidad de los resultados emitidos.

La Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental deberá resolver la solicitud mediante acto administrativo fundado dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde que las actuaciones se encuentren en estado de resolver, aplicando criterios objetivos, razonables y proporcionales al alcance de la inscripción solicitada.

Los laboratorios inscriptos deberán mantener actualizada la información obrante en el Registro y comunicar a la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos de producidas, toda modificación relevante vinculada con los antecedentes que motivaron su inscripción.

La Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental podrá realizar acciones de seguimiento y verificación respecto del cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la inscripción, así como requerir información adicional que resulte razonablemente necesaria para corroborar la confiabilidad de los análisis emitidos, procurando minimizar las cargas administrativas para los laboratorios.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la cancelación de la inscripción, mediante acto administrativo fundado y previa garantía del derecho de defensa, cuando se compruebe la falsedad de la información presentada, se incumplan las obligaciones establecidas, desaparezcan las condiciones que motivaron la inscripción, o se verifique la emisión de resultados cuya falta de confiabilidad haya sido debidamente acreditada.

El Registro Provincial de Laboratorios de Análisis Ambientales será público y deberá mantenerse actualizado mediante los medios electrónicos que determine la Subsecretaría de Ambiente, con resguardo de la información protegida por la normativa vigente.

Los laboratorios que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren inscriptos en el Registro de Laboratorios de Análisis Ambientales creado por la Resolución N° 490/2012-SAyDS, conservarán dicha inscripción, debiendo actualizar la información obrante en el Registro conforme a los requisitos previstos en la presente Resolución y su Anexo I, dentro del plazo que se establezca.

Se deja sin efecto la Resolución N° 490/2012-SAyDS.

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