Restricciones a la importación de residuos no peligrosos valorizados – Decreto N° 392/2023

Su fin es fomentar la economía circular y dar prioridad a la reutilización de los residuos locales.

Nación

Poder Ejecutivo Nacional

Decreto N° 392/23 (B.O.: 28/07/23)
Regularización de residuos no peligrosos valorizados

Se establecen restricciones a la importación de residuos no peligrosos valorizados que puedan ser utilizados en procesos productivos o en su uso directo. El objetivo del decreto es promover la economía circular y fomentar el uso de los residuos locales.

Los residuos no peligrosos valorizados son aquellos que no estando encuadrados en los alcances de la normativa nacional en materia de residuos peligrosos (Ley N° 24.051), han sido sometidos a una operación de valorización, es decir a un procedimiento que permite su aprovechamiento mediante el reciclaje y su reutilización.

El Decreto prohíbe la introducción e importación al país de todos los residuos, con excepción de aquellos residuos no peligrosos valorizados utilizables como insumo para un proceso productivo determinado o como producto de uso directo y que no pudieran ser abastecidos por la oferta existente a nivel nacional.

Asimismo, se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos no peligrosos valorizados para su comercialización, con destino a valorización energética o para disposición final.

La sanción del decreto se encuentra alineado con la incorporación del concepto de economía circular en el Decreto N° 779/2022, reglamentario de la Ley de Presupuestos Mínimos de Gestión de Residuos Domiciliarios (Ley N° 25.916), y se fundamenta en la necesidad de regularizar el uso de residuos no peligrosos por parte de ciertos sectores industriales como insumo en otro proceso productivo fomentando así la economía circular y dando prioridad a la reutilización de los residuos locales.

Los objetivos del decreto son:

  • Obtener información respecto de los residuos no peligrosos que se generan en Argentina y, particularmente, de aquellos que se encuentran disponibles para su valorización.
  • Promover la recuperación de los residuos no peligrosos y su valorización, asegurando que los mismos sean empleados como insumo de otro proceso productivo o como producto de uso directo.
  • Priorizar la utilización de los residuos no peligrosos valorizados generados en Argentina, autorizando únicamente su importación cuando haya quedado acreditada la efectiva necesidad y no exista oferta suficiente y pertinente disponible a nivel nacional para satisfacer la demanda.
  • Impulsar el desarrollo de normativa en materia de economía circular con inclusión del principio de responsabilidad extendida del productor.

Para alcanzar estos objetivos la Autoridad de Aplicación diseñará e implementará herramientas, entre las cuales se encontrarán:

  • Un sistema de información para la Economía Circular que concentre la información relativa a los residuos no peligrosos valorizados en Argentina ofertados y demandados por parte de los distintos sectores productivos.
    Este sistema será administrado por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá acceso directo.
  • Articulación con los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, a fin de promover la recuperación de los residuos no peligrosos y su valorización, asegurando su uso como insumo o producto de uso directo.
  • Elaboración de estadísticas relativas a los residuos no peligrosos valorizados y valorizables, que se generan y utilizan en el territorio nacional, así como las de su importación.

La autoridad de aplicación del presente decreto serán el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Economía.

El Ministerio de Economía será el encargado de recepcionar las solicitudes de importación, mientras que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá a su cargo la evaluación de su condición de residuo no peligroso valorizado, otorgar las autorizaciones de importación y los permisos especiales para los casos de tránsito de residuos no peligrosos valorizados por el territorio nacional con destino a un tercer país.

Para poder importar o transitar residuos no peligrosos valorizados, será necesario obtener previamente una autorización, la cuál se otorgará en caso de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar un Certificado de Inocuidad Sanitaria y Ambiental o un Certificado de No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad de los residuos valorizados o presentar una Declaración Jurada que asegure que los residuos a importar no se encuentran categorizados como residuos peligrosos bajo la normativa nacional.
  2. El importador deberá acreditar el procedimiento de valorización en el país de origen al que hubieran sido sometidos los residuos y como resultado de ello, no sea considerado un residuo peligroso por la normativa nacional.
  3.  Acreditar por parte del importador acerca del proceso productivo donde se utilizará el residuo no peligroso valorizado o la memoria descriptiva del método de utilización directa.

Posteriormente, el Ministerio de Economía evaluará si resulta compatible la actividad del importador con la utilización de los residuos no peligrosos valorizados.

Es importante destacar que si el importador no cumple con las condiciones establecidas, será responsable patrimonialmente de la devolución urgente de la mercancía al país de origen.

Por otro lado, el decreto modifica al artículo 3 del Decreto Reglamentario N° 831/1993 de la Ley N° 24.051 sobre Residuos Peligrosos incorporando a la prohibición de importación general de residuos, a los residuos no peligrosos valorizados que no cuenten con los requisitos de autorización de importación.

Por último, se deroga el Decreto N° 181/1992 que prohibía el transporte, la introducción y la importación de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países, debiendo toda solicitud de importación de residuo adecuarse a los requisitos establecidos en el nuevo decreto.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  y Ministerio de Economía deberán dictar una Resolución Conjunta Complementaria al decreto y a partir de su publicación todas las solicitudes de importación de residuos deberán ajustarse a estos nuevos requisitos.

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