Aprobación de las nuevas Especificaciones Técnicas sobre Carga Térmica y Estrés por Calor – Resolución N° 30/2023

Las especificaciones entrarán en vigor a partir del 24 de enero del 2024.

Nación

Superintendencia de Riesgo de Trabajo

Resolución  N° 30/23 (B.O.: 28/07/23)
Se establecen nuevas Especificaciones Técnicas sobre Carga Térmica – Estrés por Calor.

Se aprueban las Especificaciones Técnicas sobre Carga Térmica – Estrés por Calor, sustituyendo el Anexo 2 del Decreto 351/1979 (modificado en el año 2003 por Resolución N° 295/2003), las cuales entrarán en vigencia a partir del 24/01/2024.

Se actualizan los límites relacionados con la carga térmica en base a criterios internacionales y se efectúa una adecuación de dichos criterios al plexo normativo local.

La carga térmica es la suma de carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos metabólicos.

La determinación del estrés térmico (dependiente de la combinación de la carga térmica ambiental más el calor generado en los procesos metabólicos) y la tensión térmica (respuesta fisiológica)- se utiliza para evaluar el riesgo a la salud y seguridad del trabajador y, de esta forma, establecer el Valor Límite Permisible (VLP) entre los que se cree que casi todos los trabajadores sanos, y sin factores de riesgo, pueden estar expuestos repetidamente al calor sin sufrir efectos adversos para la salud.

Desde el aspecto técnico, las modificaciones incluyen:

  • Actualizar el esquema de gestión para el estrés por calor.
  • Introducir el concepto de Valor Límite de Acción y las obligaciones emanadas a partir de alcanzar estos valores.
  • Actualizar los límites en función a la publicación de la American Conference of Governmental Industrial (ACGIH).
  • Completar el método Índice TGBH (índice de Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo) según los lineamientos de la Norma ISO 7243, que se encuentra parcialmente desarrollada en la Resolución MTEySS 295/03, y que ya fuera establecido su uso en el Decreto Reglamentario 351/1979.
  • Implementar la realización del monitoreo personal del estrés por calor en determinadas condiciones, situación no contemplada en la Resolución MTEySS 295/03.
  • Agregar el cálculo de la Tasa Metabólica según Norma ISO 8996.
  • Definir el concepto de Temperatura Central Media según Norma ISO 9886.
  • La implementación de esquemas definidos para planes de aclimatación, cuestión de importante relevancia y no contemplada hasta el momento en la normativa.
  • Definición de las características mínimas que deben reunir los instrumentos de medición.
  • Redefinición del procedimiento de cálculo para tiempos de trabajo y recuperación.
  • Incorporación de nuevas medidas preventivas focalizadas en la mitigación del riesgo.
  • Introducción del concepto de alertas por temperaturas extremas.
  • Contemplación de situación de emergencia médica.

Además, acorde a lo establecido en las Especificaciones Técnicas sobre Carga Térmica – Estrés por Calor (Anexo), el empleador, a través del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberá:

  • Brindar capacitación y entrenamiento en forma periódica a los trabajadores acerca del estrés térmico y la tensión térmica, entregar instructivos de trabajo, procedimientos y material con información específica sobre la prevención de este riesgo. El empleador deberá contar con registros de cada una de estas acciones.
  • Establecer un programa de monitoreo de las condiciones higrotérmicas estableciendo la periodicidad de las determinaciones, llevando registros de este. El programa de monitoreo deberá contemplar entre otros factores el cambio de condiciones o procedimientos de trabajo, en las tareas desarrolladas, en las máquinas, equipos o fuentes de calor.
  • Efectuar un estudio de los controles de ingeniería que reducen el gasto energético, proporcionan la circulación general del aire, reducen los procesos de calor y de liberación del vapor de agua y apantallan las fuentes de calor radiante. Luego se determinarán las medidas correctivas a adoptar y se elaborará un programa que contemple como mínimo: las medidas a implementar, la fecha de implementación de cada medida, el responsable de ejecución, el responsable de verificación y la confirmación final de su instrumentación.
  • Realizar, luego de implementarse las medidas correctivas necesarias, una nueva evaluación de las condiciones de estrés térmico por calor a fin de determinar la eficacia de las medidas implementadas y comenzar nuevamente la evaluación siguiendo la Figura 1 del Anexo. Esquema de toma de decisiones para la evaluación del estrés térmico por calor.
  • Evaluar e implementar, en conjunto con el Servicio de Medicina Laboral, cada uno en el ámbito de su competencia, los controles administrativos que permitan tiempos de exposición aceptables para permitir la recuperación suficiente y limitar la tensión térmica. Se deberán establecer registros de los estudios realizados, incluyendo detalle pormenorizado de las tareas, tiempos de trabajo, ciclos de trabajo, oportunidad de realización de los controles fisiológicos, responsables de su realización, resultados obtenidos en forma individual para cada trabajador, entre otros.
  • También podrá (como medida complementaria a las anteriores), evaluar los elementos de protección personal que sean eficaces para las prácticas del trabajo, las condiciones de utilización, y proveer a los trabajadores de estos elementos. En este caso se deberá llevar un registro de la evaluación de los elementos de protección personal, su selección, condiciones de uso y vida útil, elaborada por el Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo.

Por otro lado, el empleador a través del Servicio de Medicina del Trabajo deberá:

  • Monitorear a aquellos trabajadores que estén con medicación que pueda afectar a la normalidad cardiovascular, a la tensión sanguínea, a la regulación de la temperatura corporal, a las funciones renal o de las glándulas sudoríparas, y a aquellos que abusen o estén recuperándose del abuso del alcohol o de otras intoxicaciones.
  • Establecer programas para fomentar estilos de vida sana, peso corporal ideal y el equilibrio de los electrolitos.
    Considerar previamente la selección médica para identificar a los que sean susceptibles al daño sistémico por el calor.
  • Monitorear las condiciones de salud de los trabajadores y reportar al empleador cualquier tipo de afección detectada.

El Servicio de Medicina del Trabajo será el encargado de establecer y guardar registros de cada una de las acciones realizadas.

Por último, la resolución deja sin efecto las disposiciones contenidas en el artículo 137, Capítulo 7, del Anexo del Decreto Reglamentario N° 911/1996 (Reglamento para la industria de la Construcción) y las disposiciones contenidas en el apartado CARGA TÉRMICA del artículo 54, Capítulo 4, Título III, del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 249/2007 (Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera).

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