Modificación a la Resolución N° 314/2018 sobre el Régimen Nacional de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica – Resolución N° 608/2023

El objetivo es la incorporación de nuevas categorías de Usuarios Generadores.

Nación

Secretaría de Energía

Resolución N° 608/23 (B.O.: 20/07/23)
Se incorporan nuevas categorías de Usuarios Generadores al Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica

Se modifica la Resolución N° 314/2018 la cuál aprueba las normas de implementación de la Ley N° 27.424, su modificatoria y el Decreto Reglamentario N° 986/2018 sobre el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica.

Recordemos que la Ley y N° 27.424, tiene como objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.

Específicamente, se incorpora al Capítulo 1 (Definiciones) del Anexo de la Resolución N° 314/2018 la definición sobre el Contrato de Generación Eléctrica bajo Modalidad Distribuida Comunitaria entendiéndolo como el acuerdo de voluntades que vincula al Distribuidor con los Usuarios-Generadores Comunitarios bajo el Régimen establecido en la Ley N°  27.424, su modificatoria y sus normas complementarias. En el mismo se deberá incluir el porcentaje de participación de cada uno de los usuarios en el esquema comunitario a fin de distribuir los créditos asociados a la inyección de energía entre los participantes. Cualquier modificación en la composición deberá ser informada a la distribuidora con una antelación de al menos 30 días.

Asimismo, se sustituye el Capítulo 2 (Usuario Generador) distinguiendo dos categorías de Usuarios Generadores, por un lado, según su composición y por el otro, según la potencia instalada.

Los Usuario Generadores  según su composición podrán ser Usuarios Generadores Individuales, Usuarios Generadores Comunitarios o Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales.

La categoría de Usuarios Generadores Individuales refiere a un único Usuario con un equipamiento de Generación Distribuida de fuentes renovables mediante el cual genere energía para su autoconsumo e inyecte sus excedentes a la red de distribución.

La categoría de Usuarios Generadores Comunitarios refiere a la conformación de un grupo de dos o más usuarios del servicio público con Puntos de Suministros diferentes cuyas demandas sean abastecidas por el mismo Distribuidor y que declaren de manera previa ante la distribuidora la administración en conjunto de un Equipo de Generación Distribuida de energía renovable que podrá estar vinculado o no a alguno de los puntos de suministro de dichos usuarios.

En caso de que el Equipo de Generación Distribuida no esté vinculado a ninguno de los Puntos de Suministro de los usuarios participantes, la distribuidora será la encargada de determinar la factibilidad de conexión del Equipo de Generación Distribuida, así como también de los cargos adicionales que impliquen la inclusión del mismo en la red.

Por otro lado, la categoría de Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales refiere a la conformación de un grupo de dos o más usuarios con las mismas características que los Usuarios Generadores Comunitarios, pero cuya demanda e inyección total esté monitoreada en tiempo real por medidores cuyas características tecnológicas lo permitan. Esto posibilitará hacer un balance entre las energías demandadas e inyectadas del sistema comunitario, distinguir la inyección del autoconsumo total del conjunto de usuarios y valorizar la energía autoconsumida, demandada e inyectada de manera independiente.

Por último, la categoría de Usuarios Generadores según la potencia instalada continúa siendo la misma, siendo los Usuarios-Generadores pequeños (UGpe) aquellos usuarios que instalen un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en baja tensión cuya potencia no supere los tres kilovatios (3 kW).

Los Usuarios-Generadores medianos (UGme) serán aquellos que e instalen un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en baja o media tensión de una potencia mayor a  tres kilovatios (3 kW)  y hasta trescientos kilovatios (300 kW).

Finalmente, los Usuarios-Generadores mayores (UGma) serán aquellos que instalen un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en baja o media tensión de una potencia mayor a trescientos kilovatios  (300 kW) y hasta dos megavatios (2 MW).

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