Nación – Se aprueba el “Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural – Actualización año 2025 – Resolución 41/2025.

Introduce cambios en las condiciones, los procedimientos y los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas que presten el Servicio de Almacenaje de Gas y/o desempeñen la actividad de Almacenaje Móvil.

Nación

Ente Nacional Regulador del Gas

Resolución 41/2025 (B.O.: 30/1/25)
Se crea el “Registro de Almacenaje de Gas Natural de la República Argentina”, a cargo del ENARGAS, en el que se inscriben los sujetos autorizados como Almacenadores.

El Reglamento establece las condiciones, los procedimientos y los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas de Derecho público o privado que presten el Servicio de Almacenaje de Gas y/o desempeñen la actividad de Almacenaje Móvil.
El Reglamento comprende los siguientes Subanexos:

  • Subanexo A: Requisitos para la inscripción como Almacenador ;
  • Subanexo B: Requisitos para la presentación de las instalaciones destinadas al Almacenaje
  • Subanexo C: Requisitos del Responsable Técnico de Almacenaje (RTA), según la categoría de instalación y
  • Subanexo D: Cobertura de Seguros requerida.

El Reglamento abarca las instalaciones destinadas a prestar el servicio de almacenaje y/o a realizar la actividad de almacenaje móvil, incluyendo: tanques o recipientes fijos para el almacenamiento de GNL (Gas Natural Licuado); recipientes para el almacenamiento de GNC (Gas Natural Comprimido) o GNP (Gas Natural a Presión); plantas para la carga y descarga de GNC y/o GNP a granel; plantas para la carga y descarga de GNL a granel; estaciones portátiles para el almacenaje de GNL; sistemas para el transporte de módulos, tanques o recipientes de almacenaje móvil de GNL; sistemas para el transporte de módulos, tanques o recipientes de almacenaje móvil de GNC y/o GNP; y almacenamientos subterráneos de gas natural.

Según el nuevo Reglamento, el almacenaje se refiere a la actividad que consiste en mantener gas en instalaciones fijas o subterráneas durante un período determinado, e incluye la inyección, el depósito, y el retiro del gas, así como su licuefacción y regasificación cuando corresponda.

Por otro lado, el almacenaje móvil es la actividad de mantener gas en instalaciones móviles durante un período determinado o indeterminado, que incluye la inyección, el depósito y el retiro del gas.

Queda excluido del Reglamento el almacenaje bajo las siguientes formas:

  1. Los recipientes que forman parte del Equipo Completo de GNC instalado en vehículos que utilizan gas natural comprimido como combustible propulsor, los cuales están sujetos a una reglamentación específica.
    Las estaciones de expendio de gas natural para uso vehicular registradas en el RIC (Registro Informático Centralizado).
  2. Los buques metaneros dedicados al transporte marítimo o fluvial para la importación y exportación de GNL, así como la infraestructura de almacenaje, regasificación y/o licuefacción a bordo, de acuerdo con lo establecido por la Resolución SE N.º 338/2012.
  3. Otras instalaciones fijas de almacenamiento que forman parte de las instalaciones internas de usuarios no residenciales conectados al sistema de transporte o distribución, las cuales deben cumplir con los requisitos de habilitación y control establecidos por la prestadora del servicio, conforme a una reglamentación específica.
  4. El almacenaje realizado por las Licenciatarias de Transporte y/o Distribución, con el objetivo de garantizar el suministro de los servicios no interrumpibles.
  5. Las instalaciones de almacenaje, ya sean fijas o móviles, destinadas a la producción en yacimientos de hidrocarburos.
  6. Los almacenamientos subterráneos en áreas de concesión de explotación de hidrocarburos destinados para uso propio.

Asimismo, se crea el “Registro de Almacenaje de Gas Natural de la República Argentina”, donde deben inscribirse todos los operadores que realicen actividades de almacenaje. Este registro será un requisito indispensable para operar.
Los operadores se clasifican en distintas categorías, tales como almacenadores de GNL, almacenadores de GNC/GNP a granel y almacenadores subterráneos. Cada categoría tiene requisitos específicos de habilitación.

Se introduce la figura del Responsable Técnico de Almacenaje (RTA), exigiendo que sea designado un profesional de la ingeniería con experiencia en la administración, gestión o dirección de proyectos relacionados con la construcción, operación y mantenimiento de instalaciones destinadas al almacenaje. El RTA puede ser una persona física o jurídica. Esta persona será responsable de la gestión técnica y operativa del servicio de almacenaje y/o del almacenaje móvil. Además, deberá contar con una certificación extendida por el Consejo o Colegio Profesional en el que esté matriculado, que lo habilite para ejercer. También deberá estar autorizado por una Licenciataria de Distribución como instalador de primera categoría.

Se refuerzan las obligaciones de los almacenadores en cuanto a la seguridad de las instalaciones, incluyendo auditorías periódicas y la adopción de planes de mantenimiento y el ENARGAS podrá realizar auditorías sorpresivas y aplicar sanciones que van desde apercibimientos hasta multas significativas o suspensiones de la actividad. Además, deben abonar anualmente una tasa destinada a financiar las actividades de fiscalización y control del ENARGAS. Este aporte es proporcional al volumen de actividad desarrollada por cada operador.

Finalmente, se establecen los requisitos de seguros obligatorios para los almacenadores de gas natural. Se requiere un seguro de responsabilidad civil general que cubra riesgos como daños materiales, lesiones a terceros, contaminación accidental, incendios, explosiones y acciones de contratistas.

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Anexo I