Nación – Cambios en el Código Alimentario Argentino para facilitar las importaciones y las exportaciones – Decreto 35/2025

El objetivo de estas nuevas medidas es simplificar los procesos de importación y exportación de alimentos.

Nación

Poder Ejecutivo

Decreto N° 35/2025 (B.O.: 20/01/25)
Nuevos procedimientos para la importación y exportación de alimentos.

 

Se establece una modificación al anexo del Código Alimentario Argentino (CAA) para simplificar los procesos de importación y exportación de alimentos. Por un lado, se busca agilizar la exportación de productos alimenticios, debiendo cumplir solo con las exigencias del país de destino. Por otro lado, se pretende optimizar los trámites de autorización para los productos importados provenientes de países con alta vigilancia sanitaria.

El decreto incorpora el Anexo III al Decreto N° 2126/1971, el cual establece una lista de países cuyas certificaciones serán aceptadas tanto para la importación como para la exportación de productos alimenticios y envases en Argentina.

Asimismo, se sustituye el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 2126/1971, estableciendo; “todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen,
conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino (CAA)”.

Respecto a las importaciones de productos alimenticios:

Se considerarán satisfechas las exigencias del CAA en el caso de importaciones de productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países individualizados en el Anexo III:

  • Australia
  • Canadá
  • Confederación Suiza
  • Unión Europea
  • Estados Unidos
  • Nueva Zelanda
  • Estado de Israel
  • Japón
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Cuando los Estados utilicen las normas del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS).

Los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países mencionados quedan eximidos de la obligación de ser incorporados al CAA.

Los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por países individualizados en el Anexo III quedan exceptuados de la incorporación previa y del cumplimiento de los procedimientos comprendidos en los artículos 1416 bis, 1416 tris, 1416 quater y 1416 quinto del CAA.

Se debe completar la declaración jurada de importación, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda requerir exigencias adicionales. En los casos de importaciones desde países con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad, la Autoridad Sanitaria Nacional podrá también considerar satisfechas las exigencias del CAA, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen.

Los productos importados no comprendidos en los párrafos precedentes deberán acreditar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino.

Respecto a las exportaciones de productos alimenticios:

Los productos que se exporten deberán cumplir únicamente los requisitos y las restricciones que imponga el país de destino, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda estipular mayores exigencias.

El exportador podrá requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional competente los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera.

Se sustituye el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/1971, estableciendo que tanto los importadores como los exportadores deberán cumplir con los procedimientos detallados a continuación, según corresponda:

a)  Operaciones de importación: Los importadores que ingresen productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por alguno de los países individualizados en el Anexo III deberán completar la declaración jurada en la que se solicitará la siguiente información:

  • Datos de la empresa importadora: razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), provincia, domicilio, localidad, habilitación de acuerdo con las normas vigentes.
  • Datos del depósito de mercadería: nombre del depósito, domicilio, localidad, provincia.
  • Datos del producto: denominación, marca/nombre de fantasía, lote, fecha de vencimiento, cantidad de unidades, presentación por unidad, país de origen, nombre o razón social del elaborador.
  • Información en relación con rótulos o etiquetas de acuerdo a la legislación vigente, en idioma nacional donde deberá figurar el nombre y domicilio del importador y número de lote.
  • Destino: si es para comercializar, para Uso Propio del Establecimiento Importador (UPEI) o muestra sin valor comercial.

Además, deberán adjuntar la “autorización de comercialización” o “certificado de libre venta del producto” o documento análogo aprobado por la Autoridad Sanitaria competente de los países consignados en el Anexo III.

Los importadores que importen alimentos o envases desde países que no se encuentran comprendidos en el Anexo III, deberán completar una solicitud de “autorización de importación” mediante la que se gestiona la inscripción en los Registros Nacionales de Establecimientos (R.N.E.), de Productos Alimenticios (R.N.P.A.), de Establecimientos de Envases (R.N.E.E.) y de Envases y Utensilios Alimentarios en Contacto con Alimentos (R.N.P.E) y la Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales. La Autoridad Sanitaria Nacional efectuará una verificación de las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas de determinado producto llegado al país. Su circulación, comercialización y expendio no se autorizará hasta tanto pueda disponerse del resultado de dicha verificación.

b) Operaciones de exportación. Los exportadores de productos podrán requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera. La Autoridad Sanitaria Nacional deberá expedir las certificaciones que requiera el exportador a los fines de ser presentadas ante las autoridades pertinentes del país de destino, sin requerir mayores exigencias, en la medida en que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos a ese efecto.

En Aristarain & Asociados nos especializamos en brindar un acompañamiento integral a empresas para que cumplan con sus
obligaciones legales ambientales de manera efectiva. Con más de 17 años de experiencia, ofrecemos una amplia variedad de servicios, incluyendo auditorías legales ambientales, de seguridad e higiene, inocuidad alimentaria y eficiencia energética, entre otras, elaboración de matriz de requisitos legales y actualización de matrices de legales, así como la tramitación de permisos y habilitaciones. Nuestro objetivo es ayudar a las empresas a mejorar su desempeño ambiental.

Descargá la Norma

Anexo I