Será de aplicación a los buques que operen en las Terminales 2 y 3 y en Escollera Norte, jurisdicción del CPRMDP.
Mar del Plata
Directorio del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata.
Resolución N° 406-04/2024 (B.O.: 13/1/24)
Requisitos obligatorios y específicos para el almacenamiento, manejo y eliminación adecuada de los residuos generados a bordo de los buques.
Se establece el Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos provenientes de buques en el puerto de Mar del Plata.
Tiene por objeto fijar las normas de operación, funcionamiento y control de la gestión de residuos sólidos urbanos provenientes de buques en el puerto de Mar del Plata; contribuyendo a la conservación de los diversos ecosistemas y a la calidad ambiental de nuestras aguas.
Al reducir las descargas al mar de residuos sólidos urbanos y desechos generados por los buques, se promueven importantes beneficios ecológicos y ambientales.
Asimismo, se busca evitar las descargas ilícitas y no reguladas, fomentando prácticas responsables y sostenibles entre los buques y empresas que operan en este puerto.
El reglamento también tiene como objetivo mejorar las condiciones y el uso eficiente de los recursos para la recepción y gestión de estos residuos, logrando así contar con la trazabilidad de los mismos.
Los puertos, cualquiera sea su destino, deberán proveer instalaciones apropiadas destinadas al uso de las autoridades vinculadas con la seguridad y control portuario, de la navegación, control aduanero y en caso de necesidad, a las autoridades policiales que corresponda;
Serán responsables del cumplimiento del Reglamento los siguientes:
- El Propietario o apoderado del buque o artefacto naval.
- El Armador.
- El Capitán / responsable asignado.
- El Agente Marítimo representante del buque o artefacto naval.
- La empresa de recolección y transporte de residuos.
Respecto del procedimiento para la descarga, permanencia y recolección de residuos, los buques de bandera nacional deberán cumplir con las regulaciones generales del presente reglamento, que pretendan realizar descarga de residuos y amarren en cualquiera de las terminales portuarias del Puerto de Mar del Plata. Esto incluye a buques de pesca, buques mercantes, embarcaciones de recreo y cualquier otra embarcación que utilice las instalaciones portuarias.
Los residuos, la separación y la manipulación deben ser realizados en función de la normativa internacional/nacional vigente que rige para cada tipo de buque.
Para la eliminación, los residuos deberán ser eliminados mediante métodos que cumplan con las regulaciones establecidas, evitando la contaminación del medio marino y terrestre.
Para el procedimiento de descarga, el Capitán/responsable deberá exigir por parte del proveedor del servicio la entrega de un remito donde quede constancia de la fecha, hora, quien entrega los residuos, quien recibe los residuos, tipo de residuos descargados y peso de los mismos.
Los buques procedentes del exterior, ya sea de bandera nacional o extranjera, y que deseen descargar residuos orgánicos (residuos de origen animal y/o vegetal) o material deberán regirse por lo establecido en Resolución SENASA N° 645/2021.
Para el procedimiento para la descarga de residuos:
- El Capitán/responsable asignado del buque, deberá solicitar el servicio de recolección a las empresas habilitadas por el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata (CPRMDP), informando el número de giro y número de control de la Solicitud de Giro de Buques, otorgado por el CPRMDP.
- La cantidad y tipo de recipiente contenedor será en función de la cantidad y tipo de residuos a descargar, debiendo al menos solicitarse dos (2) recipientes contenedores (uno para residuos húmedos/orgánicos y otro para los residuos secos/reciclables).
- La responsabilidad de seguir los procedimientos de descarga será del Capitán del buque/responsable designado.
- En ningún caso se podrá bajar los residuos del buque, si aún no están dispuestos los recipientes contenedores para su recepción.
- Las empresas prestadoras de servicio, deberán estacionar tomando como base la parte de mayor longitud paralela al borde del muelle, a una distancia no inferior a 2 metros de éste.
- Queda terminantemente prohibido el depósito y/o estacionamiento de recipientes contenedores cuando no haya sido solicitado por un buque.
- Una vez depositados los residuos en los recipientes contenedores, será responsabilidad del transportista adoptar todas las medidas de prevención para su retiro y traslado al predio de disposición final.
- Una vez completada la carga del recipiente contenedor, su tiempo máximo de permanencia en el muelle a la espera de ser retirado será de 6 horas.
- En Casos Excepcionales donde la descarga de residuos deba realizarse fuera de horario habitual de trabajo 06:00 a 18:00 hs, días inhábiles y/o feriados y el recipiente contenedor deba permanecer en el muelle hasta el horario hábil siguiente, se deberán adoptar las medidas de protección establecidas en el Reglamento.
- Queda prohibido el sobrellenado del recipiente contenedor, no pudiendo exceder en ningún caso los límites de carga. En caso de verificarse dicha situación, recaerá sanciones.
- Es responsabilidad del transportista proveer en buen estado los recipientes contenedores, siendo responsabilidad del transportista remediar los derrames que se originen como consecuencia del mal estado de los mismos.
- Los recipientes contenedores destinados a recepcionar residuos orgánicos deberán contar con tapa hermética.
- Los recipientes contenedores destinados a recepcionar residuos recuperables deberán ser cubiertos con lona u otro elemento similar que asegure la no dispersión de los residuos en el muelle una vez que finalice la carga de los mismos, mientras se aguarda a que sean retirados por la empresa transportista.
- No se permitirá el egreso de los recipientes contenedores de residuos, si no se encuentran debidamente tapados/cerrados.
Las empresas de transporte y recolección de residuos deberán contar con las correspondientes habilitaciones de las autoridades que correspondan.
La carga de datos al Sistema de Gestión de Residuos deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 48 horas hábiles a partir del momento en que se retiró el recipiente contenedor de residuos de las terminales portuarias. El incumplimiento de este plazo será motivo de sanciones.
Requisitos para Recipientes Contenedores
- Capacidad de Carga: Deberá estar indicada en los laterales del mismo.
- Elementos de Seguridad: los buques deben contar con retrorreflectores, deberá ser identificado en sus laterales con el nombre, domicilio y teléfono de la empresa propietaria, y el número del recipiente perfectamente legible, el recipiente contenedor debe encontrarse en buen estado.
- Recipientes Contenedores de Residuos Orgánicos: deberán estar fabricados de materiales que no reaccionen con los residuos depositados, poseer tapas herméticas para evitar la proliferación de plagas y reducir la emisión de olores y se deberá realizar un mantenimiento regular y limpieza de los recipientes contenedores.
- Recipientes Contenedores de Residuos Reciclables: deberán estar fabricados de materiales resistentes a los residuos depositados, podrán reemplazar la red/lona de protección por tapas herméticas, se deberá realizar un mantenimiento regular y limpieza.
Deberán contar con seguros obligatorios, las unidades de transporte deberán poseer Responsabilidad Civil y daños a terceros emergente de la actividad declarada del asegurado a nombre de la empresa, debiendo co-asegurarse al Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata (indicando actividad servicio de volquetes), el que deberá incluir expresamente el daño medioambiental, no pudiendo ser en ningún caso inferior a USS 1.000.000.-
Los contenedores deberán poseer seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, debiendo co-asegurarse al Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata.
Finalmente, se establecen las sanciones en caso de constatarse transgresiones al presente reglamento, entre ellas: multas, inhabilitación temporaria, inhabilitación definitiva, obligación de reparación y compensación ambiental
En Aristarain & Asociados nos especializamos en brindar un acompañamiento integral a empresas para que cumplan con sus obligaciones legales ambientales de manera efectiva. Con más de 17 años de experiencia, ofrecemos una amplia variedad de servicios, incluyendo auditorías legales ambientales, de seguridad e higiene, inocuidad alimentaria y eficiencia energética, entre otras, elaboración de matriz de requisitos legales y actualización de matrices de legales, así como la tramitación de permisos y habilitaciones. Nuestro objetivo es ayudar a las empresas a mejorar su desempeño ambiental.