Su objetivo es impulsar la importación y exportación de Residuos No Peligrosos Valorizados
Nación
Poder Ejecutivo Nacional
Decreto N° 1/25 (B.O.: 03/01/25)
Nuevo marco legal para la importación y exportación de Residuos No Peligrosos Valorizados
Se establecen nuevos lineamientos para la importación definitiva o temporaria al territorio nacional, al Área Aduanera Especial y a las Zonas Francas, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, y para la exportación, de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de valorización.
El objeto será la obtención de materiales que serán utilizados como:
- insumo para un proceso productivo determinado, o
- un producto de uso directo.
No estará permitida la importación de aquellos residuos no peligrosos que, habiendo sido sometidos a una operación de valorización, pretendan tener como objetivo la valorización energética y/o su disposición final.
Además, la exportación de residuos no peligrosos valorizados e insumos industriales valorizados no estará sujeta a prohibiciones y debe ajustarse al cumplimiento del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.
Los residuos no peligrosos valorizados son aquellos residuos que, no estando encuadrados en los alcances de la normativa nacional en materia de residuos peligrosos, hayan sido sometidos a una operación de valorización o de eliminación de su carácter de peligrosidad.
Se entiende por insumos industriales valorizados en origen a la materia, sustancia u objeto que además de haber sido sometidos a una operación de valorización reúnen las condiciones establecidas en normas técnicas aplicables (sean nacionales o internacionales sobre su caracterización) que garantizan su calidad, control ambiental y seguridad para su uso como insumo.
Por otro lado, se entiende por valorización, en términos de la Ley de Presupuestos Mínimos Nº 25.916 de residuos domiciliarios, a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización.
Las autoridades de aplicación serán la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Importación al territorio nacional de los insumos industriales valorizados
Toda operación de importación al territorio nacional de los insumos industriales valorizados en origen bajo normas técnicas nacionales o internacionales deberá realizarse cumpliendo con los requisitos que se indican a continuación:
- Contar con un Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad de los materiales valorizados o Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017 y sus modificaciones suscripta por el representante legal del importador, que asegure que los materiales valorizados que se pretenden importar no configuran residuos peligrosos en los términos de la normativa nacional.
- Acreditación, por parte del importador, del cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales sobre caracterización de materias primas y el proceso productivo donde se utilizará el material o método de utilización directa.
En lo que respecta a la importación de insumos industriales valorizados, la autoridad de aplicación será la Secretaría de Industria y Comercio y, a través de la Subsecretaría de Política Industrial, tendrá a su cargo la evaluación y otorgamiento anual de la autorización de importaciones de insumos industriales valorizados en origen, para su uso como insumos industriales de otro proceso productivo o como producto de uso directo.
Transcurridos 10 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud que hubiera cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos, sin que la Autoridad haya emitido resolución expresa, la misma se considerará autorizada.
Importación y tránsito por el territorio nacional de residuos no peligrosos valorizados
Por otro lado, toda operación de importación y tránsito por el territorio nacional de residuos no peligrosos valorizados deberá realizarse cumpliendo con los requisitos que se indican a continuación:
- Presentar una Solicitud de Importación, en carácter de Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017 y sus modificaciones suscripta por el representante legal del importador, que asegure que los residuos no peligrosos valorizados que se pretenden importar no configuran residuos peligrosos, en los términos de la normativa nacional e internacional en la materia.
- Informar el proceso productivo donde se utilizará el material, o en su caso, acreditación del método o proceso de utilización directa.
En cuanto a la importación de residuos no peligrosos valorizados, la autoridad de aplicación será la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes y, a través de la Subsecretaría de Ambiente, tendrá a su cargo la evaluación técnica y el otorgamiento de las autorizaciones de importación y tránsito de residuos no peligrosos valorizados, en aquellas circunstancias donde estos lotes a importar no cuenten con norma técnica determinada, para ser utilizados como insumos de un proceso productivo o producto de uso directo.
Asimismo, estos últimos requisitos mencionados, resultarán aplicables al tránsito de residuos no peligrosos valorizados y de insumos industriales valorizados en origen por el territorio nacional.
En materia de responsabilidad, el importador será responsable patrimonialmente de la devolución, con carácter de urgente, al país de origen de la mercadería cuya introducción, tránsito e importación definitiva o temporaria por el territorio nacional que no cumpla con las condiciones normativas exigibles, sin perjuicio de otras responsabilidades, acciones judiciales o administrativas que le pudieren corresponder en su contra en cada caso.
Exportaciones
Respecto a las exportaciones, la formalización de las operaciones de exportación de residuos valorizados se realizará ante la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, a través de la Subsecretaría de Ambiente, mediante una solicitud en carácter de Declaración Jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y sus modificaciones, suscripta por el representante legal del exportador, en la cual se deje constancia de que no resulta de aplicación el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo regulado en el Artículo 6 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación con sustento en las siguientes causas:
- Los residuos no peligrosos valorizados a exportar se encuentran comprendidos en el listado del Anexo IX del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación y no contienen materiales peligrosos en una cantidad tal que les confiera una de las características del Anexo III de dicho convenio; o,
- El exportador cuenta con una nota emitida por la autoridad nacional competente del país importador donde conste que el material es considerado materia prima; o
- Los residuos no peligrosos valorizados a exportar están sujetos al procedimiento de Control Verde de acuerdo con el Apéndice Nº 3 de la Decisión del Consejo sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Destinados a Operaciones de Valorización de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) y no están contaminados por otras sustancias, en grado tal, que impliquen riesgos o impidan su recuperación de manera ambientalmente racional.
Transcurridos 10 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, en aquellos casos donde la Autoridad no haya rechazado la solicitud, la misma se considerará autorizada.
La Subsecretaría de Ambiente podrá realizar controles aleatorios a las exportaciones de residuos no peligrosos valorizados con el fin de verificar la veracidad de la declaración establecida precedentemente.
Las empresas que realicen exportaciones deberán conservar la documentación, en formato físico o digital, por un plazo mínimo de 2 años contados a partir de la fecha de exportación.
Por otra parte, se sustituye el artículo 3º del Decreto Nº 831/1993 reglamentario de la Ley Nº 24.051 de residuos peligrosos, que prohíbe la importación, introducción y transporte de residuos que no cumplan con la normativa nacional, con el objeto de adecuarlo acorde al nuevo decreto.
Por último, se deroga el Decreto Nº 392/2023 y la Resolución Conjunta Nº 6/2023 que regulaban el anterior régimen de residuos no peligrosos valorizados. Acorde a los considerandos del decreto, el anterior régimen distorsionaba los precios de mercado de los residuos no peligrosos valorizados, no se lograba abastecer al sector industrial y no se incentivaba la economía circular en la materia.
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