La reglamentación avanza en cuatro aspectos: reorganización administrativa, privatizaciones, silencio administrativo y reglamentación y ajustes.
Nación
Poder Ejecutivo Nacional
Decreto 695/2024 (B.O.: 05/8/24)
Reglamentación del Título II – Reforma del Estado – de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742.
Se establece la implementación del “Silencio Administrativo con Efecto Positivo”, lo que significa que, en ciertos procedimientos, si no hay respuesta de la administración dentro de un plazo determinado, se considerará que la autorización solicitada ha sido concedida.
Esto implica un cambio en relación a la interpretación del principio del silencio de la administración, ya que anteriormente ello era considerado como negativa.
La Jefatura de Gabinete de Ministros tiene la responsabilidad, dentro del plazo de 15 días, de crear un cronograma que regule la implementación de este nuevo sistema. Este cronograma fijará las fechas en la cual comenzará a regir el silencio administrativo con efecto positivo y para cuáles procedimientos aplicará, que se inicien con posterioridad a las mismas.
Este nuevo sistema se aplicará en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 27.742.
El silencio o ambigüedad de la administración se configurará de la siguiente manera: en caso de que se requiera un pronunciamiento concreto por parte de la administración, este se interpretará como negativo, salvo disposición expresa que le otorgue sentido positivo.
Ahora bien, en caso de que se requiera una autorización administrativa para llevar a cabo una conducta específica, si no hay respuesta dentro del plazo previsto, se considerará que se ha concedido el permiso. No obstante, este punto no será de aplicación en los casos de salud pública, medio ambiente, o derechos sobre bienes de dominio público, donde el silencio en sentido positivo no aplicará a menos que una norma específica indique lo contrario.
A su vez, el decreto establece que los procedimientos administrativos regulados en normas especiales que contemplen la aplicación del silencio con efecto positivo continuarán rigiéndose por sus respectivas normas y mantendrán plena operatividad.
Asimismo, la Jefatura de Gabinete de Ministros se encargará de establecer cuáles serán las situaciones específicas en las que no se aplicará el “silencio con efecto positivo” mencionado en el inciso b) del Artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Por último, se instruye a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología a garantizar que este mecanismo se integre en las plataformas digitales de la administración pública.
En Aristarain & Asociados nos especializamos en brindar un acompañamiento integral a empresas para que cumplan con sus obligaciones legales ambientales de manera efectiva. Con más de 17 años de experiencia, ofrecemos una amplia variedad de servicios, incluyendo auditorías legales ambientales, de seguridad e higiene, inocuidad alimentaria y eficiencia energética, entre otras, elaboración de matriz de requisitos legales y actualización de matrices de legales, así como la tramitación de permisos y habilitaciones. Nuestro objetivo es ayudar a las empresas a mejorar su desempeño ambiental.