Sanción de la Ley de Gestión Sustentable de los Pasivos Ambientales de la Provincia del Chubut – Ley XI N° 85/2024

Establece los recaudos mínimos para identificar, censar y registrar los pasivos ambientales.

Chubut

Poder Legislativo del Chubut

Ley XI N° 85 (B.O.: 05/08/24)
Gestión Sustentable de Pasivos Ambientales

Se establecen los recaudos mínimos para identificar, censar, registrar los pasivos ambientales provenientes de toda actividad antrópica, y establecer las obligaciones referentes a la recomposición de tales pasivos por parte de los responsables.

La Ley se aplicará en todo el territorio de la Provincia del Chubut y su autoridad de aplicación será la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la reemplace.

En los términos de la Ley se entiende por pasivo ambiental como cualquier daño ambiental derivado de actividades humanas públicas o privadas que afecta los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, bienes colectivos, el agua, el suelo, el subsuelo, la atmósfera, el paisaje y el patrimonio histórico cultural, que implique un riesgo permanente o potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad, y que la fuente generadora de tal contaminación fuese una actividad abandonada, inactiva, cedida, transferida o cesada por el titular responsable.

Los responsables de la recomposición de pasivos ambientales son las personas físicas o jurídicas titulares de la actividad generadora del daño, así como los propietarios de los inmuebles afectados, en caso de que no se pueda identificar al titular de la actividad.

Asimismo, los responsables deberán cumplir con las siguientes obligaciones, a saber:

  • Identificación y Registro: Se deben identificar y censar todos los pasivos ambientales. Las personas responsables de generar estos impactos, así como los propietarios de los inmuebles donde se localizan, deben registrarse ante la Autoridad de Aplicación​ en el Registro Provincial de Pasivos Ambientales.
  • Recomposición de Pasivos: Las personas o entidades responsables están obligadas a realizar tareas de recomposición de los pasivos ambientales. Esto incluye remediación, saneamiento y cualquier acción necesaria para restaurar el lugar a su estado previo o a un estado similar al anterior impacto, siempre que sea técnicamente y ambientalmente viable​.
  • Planificación y Gestión Ambiental: Los responsables deben contar con una planificación estratégica y un Programa de Gestión de Pasivos Ambientales, que incluya mecanismos de control durante todas las fases de la actividad (exploración, producción, cierre) y procedimientos para minimizar riesgos y mitigar emergencias ambientales​.
  • Auditoría Ambiental de Cierre: En caso de cesar actividades, se debe presentar una auditoría ambiental de cierre, que incluirá una evaluación detallada del estado del sitio y un plan específico para la resolución de los pasivos ambientales generados​.

En ausencia de un responsable claro, se recurrirá al Fondo Provincial de Recomposición de Pasivos Ambientales creado por la presente Ley para llevar a cabo las acciones necesarias.

El Fondo estará compuesto por: a) Las multas percibidas por incumplimiento a la presente ley; b) Las subvenciones, donaciones y legados de personas humanas o jurídicas, nacionales, extranjeras e internacionales; c) Los recursos que determinen leyes especiales; d) Las asignaciones estipuladas a tal fin en la ley de presupuesto anual.

La Ley se rige por varios principios fundamentales, tales como el principio de prevención, principio precautorio, principio de responsabilidad y principio de equidad intergeneracional, entre otros. Estos principios guían la interpretación y aplicación de la normativa para asegurar la protección y preservación del ambiente.

Por otro lado, se establece un régimen de sanciones para aquellos que incumplan sus disposiciones. Estas sanciones administrativas son aplicables a los responsables que no cumplan con las obligaciones establecidas en la ley y se gradúan según la gravedad de la infracción, el daño ocasionado y otros factores relevantes.

Las sanciones previstas por la Ley son incluyen:

  • Apercibimiento: Una advertencia formal al infractor.
  • Multa: Se pueden imponer multas que oscilan entre el equivalente en pesos de 50.000 litros a 3.000.000 litros de gasoil grado tres.
  • Suspensión o revocación de autorizaciones: Esto puede incluir concesiones, licencias, entre otros permisos relacionados con la actividad.
  • Clausura temporal o definitiva: Puede ser parcial o total del establecimiento o de la actividad generadora del pasivo ambiental.
  • Cancelación definitiva de habilitaciones e inscripciones: Esto se refiere a registros que habiliten la actividad o el establecimiento​

Las sanciones se aplican garantizando el debido proceso legal y se gradúan considerando:

  • Los antecedentes del infractor.
  • La naturaleza de la infracción.
  • El daño causado, especialmente su trascendencia ambiental, social y económica.
  • La facturación y rentabilidad del establecimiento o actividad

En caso de reincidencia, las sanciones pecuniarias pueden triplicarse. Se considera reincidente al infractor que, dentro de los 5 años anteriores a la nueva infracción, haya sido sancionado previamente por infracción al régimen legal vigente​.

Descargá la Norma