Aspectos Ambientales de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos – Ley N° 27.742

En materia ambiental modifica regulaciones de los fondos fiduciarios, audiencias públicas, hidrocarburos, gas natural, Yacimientos Petrolíferos Fiscales, energía eléctrica y entes reguladores de gas y electricidad.

Nación

Poder Legislativo Nacional

Ley N° 27.742 (B.O.: 08/07/24)
Aspectos Ambientales de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

Se promulga la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742. A continuación se presenta un análisis de las principales cuestiones ambientales reguladas por la Ley:

  • Fondos Fiduciarios. Artículo 5. Título II. Reforma del Estado. Capítulo I. Reorganización Administrativa.

El artículo 5 de la Ley de Bases faculta al Poder Ejecutivo a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos (fideicomisos públicos). Para liquidar y disolver un fondo fiduciario público se requerirá una decisión fundada de la autoridad competente.

Los fondos fiduciarios son una herramienta para financiar obras y proyectos, muchos de ellos de injerencia ambiental, como el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, el Fondo Nacional del Manejo del Fuego  y el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables.

  • Audiencias Públicas Optativas. Artículo 25. Capítulo III. Procedimiento Administrativo.

El capítulo III introduce modificaciones a la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, permitiendo que las audiencias públicas puedan ser complementadas o sustituidas por el mecanismo de consulta pública o el que resulte más idóneo para la participación de los interesados.

Según el Decreto N° 1172/03, que aprueba el “Reglamento General de Audiencias Públicas”, la audiencia pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones, en la cual la autoridad responsable proporciona un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular puedan expresar su opinión.

De acuerdo con la Ley General de Ambiente, la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

  • Hidrocarburos. Título VI. Energía. Capítulo I. Hidrocarburos. Modificaciones a la Ley N° 17.319.

Se modifican los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 14, 19, 21, 27 bis, 28, 29, 31, 35, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 57, 58, 58 bis, 61, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 77, 79, 80, 86, 87, 88, 91 bis, 94, 95, 98 y 100, se agregan los artículos 44 bis, 47 bis y se derogan los artículos 11, 13, 15,51,91,96, 101, 103 y 104 de la Ley de Hidrocarburos N° 17.319. Destacamos los puntos más relevantes de la modificación:

Alcance de la ley. Almacenaje y procesamiento de hidrocarburos. Se incluyen en el alcance de la ley las actividades de almacenaje y procesamiento a las ya existentes de explotación, transporte, industrialización y comercialización de hidrocarburos.

De esta manera se extiende el alcance de la ley y faculta al Poder Ejecutivo nacional o provincial, a otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación, autorizaciones de transporte, almacenaje o habilitaciones de procesamiento de hidrocarburos.

Maximización de la renta. Artículo 3. Agrega, dentro de los objetivos principales de la política nacional de hidrocarburos, la maximización de la renta obtenida por la explotación de los recursos, eliminando de esta manera el objetivo del “autoabastecimiento”.

Libre comercialización de hidrocarburos. Se impide al Estado intervenir o fijar precios para cualquiera de los segmentos de la cadena.

Además, los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, sujeto a la no objeción de la Secretaria de Energia y se establece que el comercio internacional de hidrocarburos será libre.

Pago de regalía. Se modifica el pago de la regalía por los hidrocarburos que se extraigan durante la exploración. En la redacción anterior esta era del 15%, mientras que el nuevo artículo establece que los hidrocarburos que se extraigan durante la exploración estarán sometidos al pago de la regalía comprometida en el proceso de adjudicación.

Sin embargo, se mantiene la excepción del artículo 63 que establece que no serán gravados con regalías los hidrocarburos usados por el concesionario o permisionario en las necesidades de las explotaciones y exploraciones.

Explotación no convencional. Se permite al concesionario de explotación requerir la subdivisión del área y reconvertirla de convencional a no convencional.

La solicitud deberá estar fundada en el desarrollo de un plan piloto que, de conformidad con criterios técnico-económicos aceptables, tenga por objeto la explotación comercial del yacimiento descubierto, siendo dicha solicitud el objeto de la concesión a otorgar; y solo podrá ser realizada hasta el 31 de diciembre de 2028. Vencido dicho plazo, no se admitirán otras solicitudes de reconversión.

Además, una vez aprobada la solicitud de reconversión, el plazo de la concesión reconvertida será por única vez de 35 años computados desde la fecha de la solicitud. La concesión no comenzaría a regir desde la fecha de inicio de esa concesión sino desde el momento en el que se pide la reconversión.

Inversiones.  Se elimina la última parte del artículo 31,  que obligaba a todo concesionario de explotación a asegurar la máxima producción de hidrocarburos, siempre que fuese compatible con una explotación adecuada y económica del yacimiento, y a observar criterios que garantizan una conservación conveniente de las reservas.

Vigencia de las concesiones. Artículo 35.  Si bien se mantiene el plazo de 35 años para la Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos, se elimina el último párrafo que incluía un período de plan piloto de hasta 5 años.

Por otro lado, en el nuevo artículo, se elimina la facultad de solicitar prórrogas de 10 años al vencimiento del plazo de concesión, agregando que, para nuevas concesiones, la autoridad de aplicación solo podrá determinar otros plazos, de hasta 10 años máximo, de manera fundada y motivadas que justifiquen el apartamiento de los mismos y en ningún caso podrán ser perpetuos.

Autorizaciones de transporte y habilitaciones de procesamiento y de almacenamiento subterráneo. Artículos 39 al 44 bis. Se modifica la Sección 4ª “concesiones de transporte” para dar lugar a un régimen de autorizaciones y habilitaciones de procesamiento y de almacenamiento subterráneo.

Acorde a la Ley de Bases, los titulares proyectos y/o instalaciones para acondicionamiento, separación, fraccionamiento, licuefacción y/o cualquier otro proceso de industrialización de hidrocarburos podrán solicitar una autorización de transporte de hidrocarburos y/o suscderivados a la autoridad hasta sus instalaciones de industrialización y desde las mismas hasta los centros y/o instalaciones de ulteriores procesos de industrialización o comercialización. Estas autorizaciones no estarán sujetas a plazo.

Por otro lado, las autorizaciones que se otorguen a concesionarios de explotación serán otorgadas y prorrogadas por plazos equivalentes a aquellos otorgados para las concesiones de explotación vinculadas a las autorizaciones de transporte y en los casos de cesión de una autorización de transporte, los autorizados podrán solicitar prórrogas por un plazo de 10 años de duración cada una de ellas, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones y se encuentren transportando hidrocarburos al momento de solicitar la prórroga.

Las concesiones de transporte otorgadas con anterioridad a la sanción de la Ley de Bases,  se regirán por los términos y condiciones de su otorgamiento.

Además, la Ley de Bases, incorpora el artículo 44 bis que establece que las autorizaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural confieren el derecho de almacenar gas natural en reservorios naturales de hidrocarburos depletados, incluyendo el proceso de inyección, depósito y retiro del gas natural. Estás autorizaciones podrán ser otorgadas en:

a) Áreas sujetas a permisos de exploración y/o concesiones de explotación propias;

b) Áreas sujetas a permisos de exploración y/o concesiones de explotación de terceros, con autorización de estos ante la autoridad de aplicación;

c) Áreas que habiendo sido productivas ya no se encuentren sujetas a permisos de exploración y/o concesiones de explotación.

Los demás proyectos de almacenamiento subterráneo de gas natural que no sean realizados bajo los supuestos antes señalados no requerirán autorización.

Asimismo, la autoridad podrá otorgar autorización de almacenamiento subterráneo de gas natural a cualquier sujeto que: (i) cumpla con los requisitos de experiencia técnica y capacidad financiera; (ii) cuente con la conformidad del titular del permiso de exploración y/o la concesion de explotacion en cuya área se emplace el reservorio natural que se utilizara para el almacenaje; y (iii) se comprometa a construir a su propio costo y riesgo las instalaciones necesarias para llevar adelante la actividad de almacenaje.

Estás autorizaciones de almacenamiento no estarán sujetas a plazo. Los titulares de una autorización de almacenamiento subterráneo de gas podrán solicitar una autorización de transporte de hidrocarburos hasta sus instalaciones de almacenamiento y desde estas hasta el sistema de transporte, las que tampoco estarán sujetas a plazo.

Estás autorizaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural no se encontrarán sujetas al pago de bonos de explotación y no se podrán imponer pagos análogos por el otorgamiento de estas autorizaciones a través de normativa provincial.

El gas natural utilizado en los almacenamientos subterráneos solo pagará regalías al momento de su primera comercialización en los términos del artículo 59. En el caso de almacenamiento de gas natural propio, las regalías se abonarán a los Precios al Ingreso del Sistema de Transporte (PIST) promedio de cuenca al momento de su producción previo a ser almacenado.

Adjudicaciones. Artículos 45, 47, 47 bis, 48 y 49. Se introducen modificaciones al régimen de adjudicaciones, y se agrega el artículo 47 bis.

El pliego modelo contendrá condiciones y garantías a que deberán ajustarse las ofertas, así como las inversiones mínimas necesarias a las que deberá comprometerse el adjudicatario, y las restantes condiciones y garantías a que deberán ajustarse las ofertas. Asimismo, el pliego modelo establecerá mecanismos de ajustes de las regalías que se consideren convenientes, los que podrán considerar para su formulación la totalidad de las inversiones realizadas, los ingresos obtenidos y los gastos operativos incurridos, entre otras variables.

La evaluación de ofertas tendrá en cuenta el valor total del proyecto, incluyendo las regalías ofertadas, inversiones comprometidas y producción asociada conforme lo establecido en el pliego respectivo.

El artículo 47 bis, agrega que las concesiones de explotación existentes, al fin de su término, no podrán ser adjudicadas sin mediar un procedimiento licitatorio y cómo será dicha licitación.

Canon y Regalías. Artículos 57, 58, 58 bis, 59 y 61. Se actualizan los montos que los titulares de un permiso de exploración y un concesionario de explotación pagarán anualmente y por adelantado al Poder Ejecutivo nacional o provincial.

Además, el artículo 59 en su nueva redacción establece que el concesionario de explotación pagará mensualmente al concedente, en concepto de regalía sobre el producido y efectivamente aprovechado de los hidrocarburos líquidos y gaseosos un porcentaje equivalente al determinado en el proceso de adjudicación.

Áreas reservadas a las empresas estatales. Artículo 98. Se elimina del artículo 98 la facultad del Poder Ejecutivo nacional de asignar y modificar las áreas reservadas a las empresas estatales.

  • Gas Natural. Capítulo II. Modificaciones a la Ley N° 24.076.

Se modifican los artículos 3, 3 bis, 6, 24, 70 y 73 de la Ley de Gas Natural N° 24.076. Destacamos los puntos más relevantes de la modificación:

El Artículo 153 de la Ley Bases modificatorio del artículo 3 de la Ley 24.076 establece que quedan autorizadas las importaciones de gas natural sin necesidad de aprobación previa.

Mientras que el artículo subsiguiente establece las modificaciones al artículo 3° bis de la Ley 24.076, respecto de las autorizaciones para la exportación de Gas Natural siendo la Secretaría de Energía de la Nación la encargada de autorizar y determinar los mecanismos para tramitar dichas autorizaciones.

Asimismo, se introducen modificaciones al artículo 6 de la Ley 24.076 en cuanto a la renovación de las habilitaciones para el servicio de transporte y distribución de gas natural. Será el Ente Nacional Regulador del Gas, a pedido del prestador respectivo, llevará a cabo una evaluación de la prestación del servicio para proponer al Poder Ejecutivo nacional la renovación de la habilitación por un período adicional de 20 años.

Los transportistas y distribuidores de gas natural deberán tomar los recaudos necesarios para asegurar el suministro de los servicios no interrumpibles, conforme las modificaciones al artículo 24 de la Ley 24.076.

Se modifican los Artículos 70 y 73 de la Ley 24.076 por los cuales se prevé que tanto los actos administrativos como las sanciones aplicadas por el Ente Nacional Regulador del Gas, serán impugnables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

  • Yacimientos Petrolíferos Fiscales Capítulo III. Modificaciones a la Ley N° 26.741.

Se modifica el artículo 3 y se deroga el artículo 1 de la Ley N° 26.741. Destacamos los puntos más relevantes de la modificación:

En primer término se deroga el artículo 1° Ley N° 26.741 que declarába de interés público nacional y como objetivo prioritario el autoabastecimiento de hidrocarburos y la exploración, explotación , comercialización, transporte e industrialización de los mismos.

En cuanto a las modificaciones del artículo 3 en el cual se establecen los principios de la política hidrocarburífera del país, son sustituidos los incisos d), g) y h) los cuales  quedan redactados de la siguiente manera:

d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del abastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

g) La protección de los intereses de los consumidores relacionados con la calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.

h) La exportación de hidrocarburos para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.

  • Legislación Ambiental en Materia de Hidrocarburos. Capítulo VI. Ley N° N° 27.007.

Se establece que el Poder Ejecutivo Nacional será el encargado de elaborar una una legislación ambiental armonizada a los fines del cumplimiento del artículo 23 de la Ley 27.007 y del Artículo 41 de la Constitución Nacional respecto a lo concerniente a la gestión ambiental de la actividad hidrocarburífera.

La Legislación armonizada tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas internacionales de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente.

  • Entes Reguladores. Capítulo IV.

Mediante Artículo 161 de la Ley Bases se crea el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad que reemplazará y asumirá todas las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Sin perjuicio de ello, hasta que el Poder Ejecutivo efectúe la unificación de los entes reguladores los actuales organismos continuarán en ejercicio de sus funciones.

  • Energía Eléctrica. Capítulo V. Adecuaciones de las Leyes N° 15.336 y 24.065.

Se establece que el Poder Ejecutivo Nacional deberá adecuar las  Leyes N° 15.336 y 24.065 conocidas como Ley de Energía Eléctrica y Régimen de Energía Eléctrica, respectivamente, teniendo en consideración las siguientes bases:

A. Promover la apertura del comercio internacional de la energía eléctrica en condiciones de seguridad y confiabilidad, con el objeto de lograr la mayor cantidad de participantes en la industria, pudiendo el Estado formular objeciones por motivos fundados técnica o económicamente en la seguridad del suministro;
B. Asegurar la libre comercialización y máxima competencia de la industria de la energía eléctrica, garantizando a los usuarios finales, la libre elección de proveedor;
C. Impulsar el despacho económico de las transacciones de energía sobre una base de la remuneración en el costo económico horario del sistema, teniendo en consideración el gasto marginal horario del sistema; y aquél que represente para la comunidad la energía no suministrada;
D. Adecuar las tarifas del sistema energético sobre la base de los costos reales del suministro a fin de cubrir las necesidades de inversión y garantizar la prestación continua y regular de los servicios públicos conforme los principios tarifarios de las leyes 24.065 y 24.076;
E. Propender a la explicitación de los diferentes conceptos a pagar por el usuario final, con la expresa obligación del distribuidor de actuar como agente de percepción o retención de los importes a percibir en concepto de energía, transporte e impuestos correspondientes al mercado eléctrico mayorista y al fisco, según corresponda;
F. Garantizar el desarrollo de infraestructura de transporte de energía eléctrica mediante mecanismos abiertos, transparentes, eficientes y competitivos;
G. Modernizar y profesionalizar las estructuras centralizadas y descentralizadas del sector eléctrico a fin de lograr un mejor cumplimiento de las funciones asignadas. Para la reorganización del Consejo Federal de la Energía Eléctrica, creado por la ley 15.336, se deberá considerar su funcionamiento como organismo asesor de consulta no vinculante de la autoridad de aplicación a los fines del desarrollo de la infraestructura eléctrica de jurisdicción nacional.

En Aristarain & Asociados nos especializamos en brindar un acompañamiento integral a empresas para que cumplan con sus obligaciones legales ambientales de manera efectiva. Con más de 17 años de experiencia, ofrecemos una amplia variedad de servicios, incluyendo auditorías legales ambientales, de seguridad e higiene, inocuidad alimentaria y eficiencia energética, entre otras, elaboración de matriz de requisitos legales y actualización de matrices de legales, así como la tramitación de permisos y habilitaciones. Nuestro objetivo es ayudar a las empresas a mejorar su desempeño ambiental.

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