Los Grandes Generadores tendrán un plazo de 60 días corridos para completar su inscripción en el Registro, contándose hasta el 22 de octubre de 2024.
La Plata
Concejo Deliberante de La Plata
Ordenanza Nº 12.590 (B.O.: 23/8/24)
Plan de Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos Sólidos Urbanos.
Se establece que los grandes generadores de residuos domiciliarios y/o residuos industriales no especiales ubicados en La Plata deberán implementar un Plan de Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos Sólidos Urbanos.
Los grandes generadores deberán llevar a cabo la separación en origen, la recolección diferenciada y el tratamiento de los residuos reciclables en destinos sustentables habilitados, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones N° 44/2021 y N° 367/10 del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.
Además, deberán inscribirse en el “Registro de Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos”. Los grandes generadores tendrán un plazo de 60 días corridos para completar su inscripción en el Registro, contándose hasta el 22 de octubre de 2024.
Acorde a la ordenanza, son grandes generadores cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca más de 20 kilogramos o 2000 mililitros diarios.
Los sujetos comprendidos en la presente resolución son los siguientes; Clubes de Campo y Barrios Cerrados (regulados por el Decreto-ley Nº 8.912/77 y los Decretos Nº 9.404/86 y Nº 27/98); Los establecimientos en los que se brindan los servicios de alojamiento u hospedaje; shoppings y galerías comerciales, empresas de servicios, centros de distribución; Bancos, entidades financieras y aseguradoras; Hipermercados y supermercados; Cadenas de locales de comidas rápidas; Establecimientos industriales; Dependencias de la Administración Pública Municipal y toda otra actividad privada comercial e inherente a las actividades autorizadas, que genere más de 20 Kilogramos o 2.000 mililitros.
El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza será sancionado con multa de 1000 a 3000 módulos y la obligación de adecuarse en un plazo no mayor a 60 días. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Ambiente de la Municipalidad de La Plata o quien en el futuro lo reemplace.
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