Se aumenta el límite máximo de potencia en la Generación Distribuida pasando de 2 MW a 12 MW
Nación
Secretaría de Energía
Resolución N° 235/24 (B.O.: 03/09/24)
La Secretaría de Energía de la Nación aumentó el límite máximo de potencia de generación distribuida de 2 MW a 12 MW.
La Secretaría de Energía sustituyó el Capítulo 2. Usuario – Generador, del Anexo de la Resolución N° 314/2018, que regula el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica.
El objetivo de esta modificación es aumentar el límite máximo de potencia de la generación distribuida, que pasará de dos megavatios (2 MW) a doce megavatios (12 MW) para los Usuarios – Generadores mayores (UGma), ya sean individuales, comunitarios o comunitarios virtuales.
Con la incorporación de Usuarios Generadores Comunitarios y Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales, a partir de la Resolución N° 608/2023, promulgada el 20 de julio de 2023, se ha permitido el agrupamiento de Usuarios Generadores y la incorporación de Equipos de Generación Distribuida de mayor escala. Esto ha generado la necesidad de ampliar el límite máximo establecido por Punto de Suministro, que anteriormente era de 2 MW, elevándose ahora a 12 MW. Además, esta medida fomentará una mayor eficiencia energética y aliviará las redes de transporte y distribución eléctricas.
Asimismo, se establece que la inyección de excedentes de generación distribuida, hasta un máximo de 12 MW, solo podrá ser objetada por la empresa distribuidora. Esta objeción deberá basarse en estudios técnicos realizados previamente por la distribuidora, antes de la instalación y conexión del equipo de medición correspondiente. El propósito de estos estudios es evaluar el impacto que el aumento en la inyección de excedentes podría tener en la seguridad operacional de la red.
Por la realización de dichos estudios, la empresa distribuidora no podrá imponer ningún tipo de cargo adicional, así como tampoco por mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos de generación distribuida.
Además, la empresa distribuidora no podrá aducir disconformidades por los excedentes inyectados por el aumento de generación renovable de hasta doce (12) MW y deberá reflejar en la facturación que usualmente emite por el servicio de energía eléctrica prestado a los UGma, el volumen de la energía demandada y el de la energía inyectada por el UGma a la red, y los precios correspondientes a cada uno por kilowatt-hora.
El valor a pagar por el UGma será el resultante del cálculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y el de la energía inyectada antes de impuestos. Las empresas distribuidoras no podrán efectuar cargos impositivos adicionales, respecto de los excedentes inyectados.
Por último, los agentes distribuidores deberán informar los proyectos de Generación Distribuida que se incorporen por la presente medida a la Dirección de Información Energética de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético.
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