Chubut – Conservación del Patrimonio Cultural de la Provincia del Chubut – Ley XI N° 86

Los bienes de Patrimonio Cultural serán declarados mediante Ley de la Legislatura de la Provincia del Chubut

Chubut

Poder Legislativo de la Provincia del Chubut

Ley XI N° 86 (B.O.: 17/9/24)
Ley de Conservación del Patrimonio Cultural de la Provincia del Chubut

Se establecen los presupuestos mínimos para la identificación, conservación y salvaguarda del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, como así el Patrimonio Natural de la Provincia del Chubut.

Se establece como Patrimonio Cultural de la Provincia del Chubut al conjunto de bienes tangibles, intangibles y naturales cuyos valores intrínsecos los constituyen como únicos e irremplazables y se consideran valor testimonial o de esencial importancia para la ciencia, historia, arqueología, arte, antropología, paleontología, etnografía, lingüística, arquitectura, urbanismo y tecnología.

Asimismo, la Ley define los tipos de Patrimonio Cultural de la Provincia del Chubut:

Patrimonio Cultural: conjunto de bienes tangibles, intangibles y naturales cuyos valores intrínsecos los constituyen como únicos e irremplazables y se consideran valor testimonial o de esencial importancia para la ciencia, historia, arqueología, arte, antropología, paleontología, etnografía, lingüística, arquitectura, urbanismo y tecnología.

Patrimonio Cultural Material: todos los bienes físicos de existencia actual reconocidos por la comunidad y que constituyen a la identidad provincial por constituir el testimonio, legado y sustento de la memoria histórica.

Patrimonio Cultural Inmaterial: las tradiciones, conocimientos y creencias; las músicas, técnicas artesanales, saberes culinarios, juegos, relatos narrados transgeneracional, rituales o maneras de hacer, nombrar, reproducir y celebrar que forman parte de la identidad cultural de una comunidad, que se practican y son transmitidas a las siguientes generaciones para reforzar su sentido de pertenencia.

Patrimonio Cultural Natural: los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético o científico para la Provincia.

Establece que es el Estado Provincial el que deberá garantizar la conservación y la recuperación de aquellos que se encuentren en estado de deterioro y/o peligro de conservación y promoverá acuerdos de intercambio de información cultural, técnica y científica respecto de estos.

Los bienes de Patrimonio Cultural serán declarados mediante Ley de la Legislatura de la Provincia del Chubut. Se establece el Registro Provincial del Patrimonio Cultural bajo dependencia de la Subsecretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, quien a su vez es Autoridad de Aplicación de la presente.

Se crea la Comisión Provincial para el Rescate y Conservación del Patrimonio Cultural de la Provincia del Chubut, sus principales funciones son proponer la afectación o desafectación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, intervenir de manera obligatoria en todos los expedientes relacionados con la presente Ley, y coordinar con las autoridades instituciones privadas y/o personas humanas medidas conducentes al resguardo del Patrimonio Cultural del Chubut en colaboración con la Autoridad de Aplicación y con los titulares de los bienes.

Asimismo, la Comisión promoverá el conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural y fomentará el Turismo Cultural. Actuará como órgano de asesoramiento para los organismos públicos dentro de su área de competencia y emitirá dictámenes en los procesos de Declaración y Conservación del Patrimonio Cultural de la Provincia, así como en cualquier otro tema que le sea consultado por la Autoridad de Aplicación.

Los propietarios y titulares de los derechos reales sobre los bienes materiales integrantes del Patrimonio Cultural están obligados a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos. Los bienes podrán ser utilizados en tanto no peligren los valores que aconsejan su conservación.

La Ley entrará en vigencia a los 30 días de dictado su decreto reglamentario.

Finalmente, se convoca a los Municipios a adherir a las disposiciones de la presente normativa y a dictar, en el marco de sus competencias, normas que aseguren la conservación, custodia y difusión de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Provincia.

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