Nación – Aprobación de los listados de trámites alcanzados y excluidos de la aplicación del silencio administrativo con sentido positivo – Decreto N° 971/2024

No será de aplicación en los casos de salud pública, medio ambiente, o derechos sobre bienes de dominio público.

Nación

Poder Ejecutivo Nacional

Decreto N° 971/2024 (B.O.: 1/11/24)
El silencio administrativo con sentido positivo previsto en la Ley N° 27.742, Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

Se aprueban los listado de trámites alcanzados (Anexo II) y los excluidos (Anexo I) de la aplicación del silencio administrativo con sentido positivo para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada. 

El Decreto, delimita los procedimientos administrativos en los cuales será de aplicación el silencio con sentido positivo, incluido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y modificado por la Ley de Bases N° 27.742.

El silencio administrativo con sentido positivo significa que, en ciertos procedimientos, si no hay respuesta de la administración dentro de un plazo determinado, se considerará que la autorización solicitada ha sido concedida.

No obstante, este punto no será de aplicación en los casos de salud pública, medio ambiente, o derechos sobre bienes de dominio público, donde el silencio en sentido positivo no aplicará a menos que una norma específica indique lo contrario.

El silencio administrativo positivo se configurará de la siguiente manera: si las normas no establecen un plazo específico para la respuesta, la Administración tiene un plazo de 60 días para pronunciarse. Si pasa ese tiempo sin respuesta, el interesado puede solicitar que se acelere el trámite. Si después de otros 30 días sigue sin haber resolución, se considerará que la Administración ha guardado silencio.

La Jefatura de Gabinete de Ministros será la encargada de la actualización de los listados de los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada. 

Las reparticiones de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada deberán solicitar la incorporación de los trámites detallados en el Anexo II que en la actualidad tramiten en formato papel a la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Contarán con un plazo de 5 días hábiles administrativos para hacerlo. 

El silencio positivo sólo se aplica a los expedientes que se inicien después de que el trámite se haya incorporado a la plataforma digital, según un cronograma específico establecido en Decisión Administrativa N° 836/24; 

A partir del 1º de noviembre de 2024 las reparticiones de la Administración Pública Central, incluidos los organismos desconcentrados, deberán implementar el silencio con sentido positivo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.

A partir del 1º de diciembre de 2024 los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Nacional deberán implementar el silencio con sentido positivo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.

Los organismos comprendidos en el listado de trámites alcanzados son: 

  • Secretaría de Lucha Contra el Narcotráfico y la Criminalidad Organizada
  • Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
  • Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) 
  • Ente Nacional Regulador del Gas
  • Secretaría de Energía
  • Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

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Anexo I

Anexo II