La normativa alcanza a los establecimientos cuyas actividades correspondan al curtido de cueros.
Nación
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
Resolución N° 259/2024 (B.O.: 18/10/2024)
Nuevo Plan de Adecuación en el ámbito de ACUMAR .
Se establece la posibilidad de las personas humanas o jurídicas sitas en el ámbito de ACUMAR y cuyas actividades correspondan al curtido, pelado, salado y/o terminación de cueros, sean o no agentes contaminantes y que generen efluentes líquidos industriales derivados de estos procesos, presentar un Plan de Adecuación.
Este Plan incluirá estrategias con el objeto de trasladarse al Parque Industrial Curtidor (PIC) ubicado en Lanús, provincia de Buenos Aires y/o derivar sus efluentes líquidos industriales a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales (PTELI) construida para tal fin.
Los establecimientos cuya actividad principal consiste en el curtido, pelado, salado y/o terminación de cueros, generan efluentes de sus procesos húmedos que representan un riesgo al ambiente y para la salud de los habitantes de la Cuenca por los analitos críticos (cromo, sulfuros, entre otros) derivados de sus procesos.
Los interesados deberán presentar su Plan en un plazo de 30 días hábiles, cumpliendo con un formato específico que detalla las actividades a realizar, los plazos de cumplimiento y los indicadores de resultado. Asimismo, las empresas podrán manifestar su intención de trasladarse al PIC o conectar sus efluentes en un plazo menor de 15 días, a través de una Carta Compromiso, manifestando la voluntad de traslado o de conexión.
Tanto la Carta Compromiso como la presentación del Plan de Traslado al Parque Industrial Curtidor (PIC) o el Plan de Conexión a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales del PIC (PTELI), deberán efectuarse de forma electrónica. La Dirección General Ambiental analizará el Plan de Traslado o de Conexión, y se expedirá sobre su aceptación o rechazo.
Con el propósito de aliviar los costos de esta transición, se establece la posibilidad de aplicar los montos de las infracciones previas para financiar las actividades de traslado o conexión. Esto implica que las sanciones por incumplimientos anteriores pueden ser utilizadas para cubrir parte de los gastos necesarios para adecuarse a la nueva normativa. Se deberá presentar la solicitud debidamente fundada junto con la Carta Compromiso.
El plazo de finalización del traslado o conexión declarado en la Carta Compromiso y/o en el Plan de Traslado al Parque Industrial Curtidor (PIC) o el Plan de Conexión a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales del PIC (PTELI), resulta de cumplimiento obligatorio.
La Dirección General Ambiental, evaluará el cumplimiento de las actividades propuestas y se expedirá sobre el cumplimiento o incumplimiento de los compromisos asumidos. El incumplimiento de las obligaciones establecidas puede resultar en sanciones, incluyendo aumentos del 50% en multas ya impuestas y la posibilidad de clausuras preventivas.
Finalmente, cumplida la obligación asumida en la Carta Compromiso y el Plan correspondiente por parte de un establecimiento declarado Agente Contaminante, la Dirección General Ambiental declarará como Adecuado al establecimiento, ordenando la exclusión del Registro de Agentes Contaminantes.
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