Se establece la obligación de reempadronamiento para todos los Operadores in situ inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Agencia de Protección Ambiental
Resolución N° 85/2026 (B.O.: 6/04/26)
La norma aprueba un nuevo Nomenclador de Tecnologías de Tratamiento y Remediación.
La presente Resolución aprueba el Procedimiento Técnico Administrativo para la inscripción, reempadronamiento, renovación y/o modificación de los Operadores in situ del Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos bajo la órbita de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental.
En este sentido, el reempadronamiento tiene como objetivo simplificar el trámite administrativo, mejorar la identificación de las tecnologías utilizadas y fortalecer las tareas de control y fiscalización, dotando al procedimiento de mayor transparencia, trazabilidad y seguridad.
Asimismo, se señala que actualmente el registro contiene tecnologías definidas de manera genérica que no siempre reflejan las operaciones que efectivamente se realizan en la Ciudad. Por este motivo, la Autoridad consideró necesario actualizar y ordenar técnicamente las tecnologías declaradas por los operadores, mediante la implementación de un nomenclador específico.
La norma establece que el reempadronamiento será obligatorio y gratuito para todos los Operadores in situ inscriptos en el Registro mencionado, debiendo iniciarse ante la Dirección General de Evaluación Ambiental dentro de los diez (10) días corridos desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial.
Asimismo, el proceso de reempadronamiento deberá concluir dentro de los treinta (30) días desde su inicio, bajo apercibimiento de disponerse las medidas sancionatorias correspondientes y de comunicar la situación a las autoridades ambientales competentes de nivel nacional, provincial y/o municipal.
La resolución aclara que el proceso de reempadronamiento no afectará la vigencia ni continuidad de los actos administrativos ya emitidos por la Dirección General de Evaluación Ambiental o por la Agencia de Protección Ambiental en el marco de la Resolución N° 227/2023, la Ley N° 2.214 o las normas que en el futuro las reemplacen.
Por su parte, la norma aprueba además un Nomenclador de Tecnologías de Tratamiento y Remediación, dentro del cual se incluyen, entre otras:
- Bombeo y tratamiento (Pump & Treat).
- Atenuación Natural Monitoreada (Monitored Natural Attenuation).
- Extracción multifase por alto vacío (Dual Phase / DPVE / Two-Phase Vacuum Extraction).
- Extracción de vapores del suelo (Soil Vapor Extraction – SVE).
- Centrifugación de corrientes líquidas.
Los Operadores in situ deberán declarar sus tecnologías exclusivamente dentro de las categorías establecidas en dicho nomenclador en los expedientes que tramiten bajo esa modalidad.
Asimismo, se dispone que quedan sin efecto todas aquellas tecnologías registradas con anterioridad a la entrada en vigencia del nomenclador, debiendo adecuarse a las nuevas categorías establecidas por la presente norma.
Los Operadores in situ también podrán inscribir el equipamiento para la operación y las tecnologías correspondientes.
La resolución faculta además a la Dirección General de Evaluación Ambiental para autorizar, en casos particulares, el uso de tecnologías adicionales que no se encuentren expresamente contempladas en el nomenclador, previa solicitud y justificación del operador, en el marco del Registro de Tecnologías previsto por la Ley N° 2.214 y su reglamentación.
Además, la norma aprueba distintos instrumentos administrativos que deberán ser presentados por los operadores, entre ellos:
- Declaración Jurada para inscripción, reempadronamiento y renovación en el registro.
- Formulario de inscripción y actualización de datos del operador.
- Formulario de Tecnologías, que deberá presentarse con carácter de declaración jurada cuando se solicite la aprobación de tecnologías adicionales no contempladas en el nomenclador.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución podrá dar lugar a la suspensión o baja del registro, así como a la aplicación de sanciones conforme al régimen previsto en la Ley N° 451 y su normativa complementaria.
Asimismo, se instruye a la Dirección General de Evaluación Ambiental a remitir actuaciones a las autoridades ambientales competentes cuando se detecten situaciones vinculadas con presunta falsedad documental, utilización de tecnologías no habilitadas o cualquier conducta que pudiera configurar una infracción administrativa, contravencional o penal.
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