Nación – Aprobación de nuevas pautas para el monitoreo de emisiones en motores de combustión interna del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) – Resolución ENRE N° 172/2026

Aplicable a generadores, autogeneradores y cogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que operen centrales térmicas equipadas con motores de combustión interna.

Nación

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

Resolución N° 172/2026 (B.O.: 27/03/26)
Se aprueban nuevas pautas para determinar la frecuencia de monitoreo de emisiones gaseosas en motores de combustión interna y se formalizan los formularios para la presentación de resultados ante la autoridad.

 

Se aprobó un conjunto de pautas destinadas a regular el cumplimiento de la frecuencia de monitoreo de emisiones gaseosas en motores de combustión interna utilizados para la generación de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). 

La norma también formaliza los formatos de presentación de los resultados de dichos monitoreos, incorporando el uso obligatorio de los formularios A7 dentro del sistema de gestión ambiental del organismo.

La medida se inscribe en el marco regulatorio existente para el control ambiental de las centrales térmicas que utilizan motores de combustión interna, el cual tiene como antecedente principal la Resolución ENRE N° 121/2018. Dicha norma adoptó como referencia las exigencias ambientales establecidas previamente por la Resolución de la Secretaría de Energía N° 1049/2012, que definió procedimientos técnicos para la medición y registro de emisiones a la atmósfera provenientes de motores alternativos a pistón que operan en el sistema eléctrico nacional.

En este contexto, la nueva Resolución busca precisar los criterios aplicables para el cumplimiento de la frecuencia anual de monitoreo prevista por la normativa vigente, incorporando pautas operativas que contemplan las particularidades técnicas y de despacho de los motores actualmente instalados en el sistema.

La Resolución establece que desde la entrada en vigencia de la Resolución N° 121/2018, la situación operativa del parque de generación con motores de combustión interna ha cambiado significativamente.

En particular, se verificó una disminución en las horas de despacho de muchas de estas centrales, lo que generó dificultades para coordinar las campañas de monitoreo ambiental requeridas por la normativa. En algunos casos, los motores permanecen largos períodos sin operación o con niveles de despacho muy bajos, lo que complica la realización de mediciones representativas.

Ante este escenario, el organismo regulador consideró necesario establecer criterios más precisos para determinar cuándo corresponde realizar los monitoreos exigidos por la normativa ambiental, tomando en consideración las horas efectivas de funcionamiento de los equipos.

Para ello, la Resolución adopta como referencia el Anexo I de la Resolución SE N° 1049/2012, que ya contemplaba la utilización de las horas de funcionamiento como criterio para determinar la frecuencia de monitoreo. No obstante, el ENRE introduce algunas diferencias destinadas a contemplar las particularidades técnicas y operativas de las unidades modulares o móviles, en contraste con las centrales estacionarias de gran tamaño.

Asimismo, otro aspecto relevante de la Resolución es la formalización del contenido de los formularios que deben utilizar los agentes para informar los resultados de los monitoreos de emisiones.

En este sentido, se recuerda que en el año 2023 el Área de Seguridad Pública y Medio Ambiente (ASPyMA) del ENRE dictó la Resolución N° 1/2023, cuyo Anexo III incluyó modelos de formularios destinados a registrar los resultados de los monitoreos ambientales. Entre ellos se incorporó el Formulario A7, aplicable específicamente a emisiones gaseosas en motores de combustión interna.

La norma recientemente publicada avanza en esta línea al formalizar el contenido de dichos formularios, estableciendo su aplicación obligatoria para los agentes del MEM que operen motores de combustión interna en centrales térmicas.

Los formularios A7 permiten estandarizar la presentación de información relacionada con los monitoreos, incluyendo datos sobre las condiciones de operación de los motores, los parámetros medidos, los métodos de ensayo utilizados y los resultados obtenidos durante las campañas de medición.

El proceso de reorganización institucional del sistema regulatorio energético, en particular, el Decreto N° 452/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo dispuso la creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENRGE), organismo que integrará las funciones actualmente ejercidas por el ENRE y el ENARGAS.

No obstante, la norma aclara que, hasta tanto el nuevo ente apruebe su estructura orgánica y comience a funcionar plenamente, continuarán vigentes las unidades organizativas actuales de ambos organismos, manteniéndose sus competencias regulatorias.

La Resolución ENRE N° 172/2026 aprueba formalmente las “Pautas para el cumplimiento de la frecuencia de monitoreo de emisiones gaseosas de motores de combustión interna en servicio comercial y formatos de presentación de los resultados”, las cuales se incorporan como Anexo a la norma.

Estas pautas establecen criterios técnicos para determinar la frecuencia con la que deben realizarse los monitoreos de emisiones en función de factores como:

  • la potencia de los motores instalados,
  • las horas efectivas de funcionamiento de las unidades,
  • el tipo de combustible utilizado,
  • y las características operativas de las centrales térmicas.

Asimismo, se definen los formatos estandarizados que deben emplearse para la presentación de los resultados de los monitoreos, consolidando el uso de los formularios A7 dentro del sistema de gestión ambiental del ENRE.

La resolución establece que sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todos los agentes alcanzados por la Resolución ENRE N° 121/2018, es decir, para los generadores, autogeneradores y cogeneradores del MEM que dispongan de motores de combustión interna en centrales térmicas destinadas a la generación de energía eléctrica.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma puede dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 63 de la Ley N° 24.065, que contempla penalidades para los agentes del mercado eléctrico que no cumplan con las disposiciones regulatorias vigentes.

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Anexo