Aplicable a fabricantes, importadores y particulares que introduzcan vehículos al país, así como a organismos técnicos intervinientes en materia de certificación ambiental vehicular.
Nación
Secretaría de Turismo y Ambiente.
Resolución N° 263/2026 (B.O.: 20/03/26)
La emisión de constancias de validación (CVHAE y CVHAL), resultan suficientes para acreditar el cumplimiento de la normativa vigente ante los registros automotores.
La Secretaría de Turismo y Ambiente aprobó un nuevo régimen normativo que regula de manera integral los procedimientos para la obtención, validación, actualización y fiscalización de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) aplicable a vehículos automotores, en el marco de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y su decreto reglamentario.
La medida introduce modificaciones en el sistema de homologación ambiental vigente, incorporando herramientas de simplificación administrativa y reconocimiento de certificaciones técnicas emitidas a nivel internacional, sin apartarse de los objetivos de control sobre emisiones contaminantes, ruidos y eficiencia energética de fuentes móviles.
En términos generales, la Resolución consolida un esquema dual para la obtención de la LCA. Por un lado, se mantiene el procedimiento tradicional con presentación de protocolos de ensayo y certificaciones técnicas conforme a la Resolución N° 1270/2002 y sus modificatorias, aplicable a fabricantes e importadores que tramiten la homologación completa de nuevos modelos. Por otro lado, se incorpora formalmente un procedimiento alternativo “sin presentación de protocolos”, basado en el reconocimiento de homologaciones preexistentes, tanto locales como extranjeras, lo que constituye el eje central de la reforma.
A partir de esta nueva modalidad, los sujetos obligados podrán gestionar constancias de validación de homologación ambiental, ya sea extranjera (CVHAE) o local (CVHAL), que resulten suficientes para acreditar el cumplimiento de la normativa y habilitar la registración del vehículo ante la autoridad competente. Estas constancias adquieren, en la práctica, el mismo efecto jurídico que la Licencia para Configuración Ambiental, permitiendo prescindir de la repetición de ensayos técnicos cuando el vehículo ya cuente con certificaciones válidas emitidas por organismos reconocidos.
En este sentido, la norma habilita el reconocimiento de homologaciones otorgadas bajo reglamentos de Naciones Unidas, de la Unión Europea, así como aquellas emitidas por agencias de los Estados Unidos, como la Environmental Protection Agency (EPA) o la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), siempre que los estándares resulten equivalentes a los exigidos por la normativa nacional. No obstante, se exige que la documentación técnica respaldatoria se encuentre disponible y sea trazable, pudiendo ser requerida en cualquier instancia por la autoridad de aplicación.
La Subsecretaría de Ambiente asume un rol central en la implementación del régimen, quedando facultada para dictar los procedimientos operativos, establecer requisitos técnicos, habilitar organismos certificadores y reconocer laboratorios acreditados conforme a estándares internacionales (OAA/ILAC). Esta facultad incluye la posibilidad de validar total o parcialmente certificaciones emitidas en el exterior y de celebrar convenios para el reconocimiento de ensayos, lo que refuerza el proceso de armonización normativa.
En materia de control, la Resolución reafirma las competencias de fiscalización del organismo, incluyendo auditorías, controles de producción (COP), verificación de emisiones y toma de muestras de vehículos o componentes. Se mantiene como referencia el estándar EURO 5a para vehículos livianos y EURO V para pesados, admitiéndose estándares tecnológicos equivalentes como los establecidos por la normativa estadounidense o brasileña.
Asimismo, se regula de manera detallada el tratamiento de las modificaciones en los vehículos homologados. La norma distingue entre actualizaciones administrativas, que no implican cambios técnicos ni impacto ambiental, y actualizaciones técnicas o extensiones de la homologación, que sí requieren evaluación específica e incluso la presentación de nuevos ensayos. La omisión de informar modificaciones relevantes configura un incumplimiento pasible de las sanciones previstas en el régimen vigente.
En relación con el etiquetado ambiental, se mantiene la obligatoriedad de informar emisiones de dióxido de carbono y eficiencia energética para vehículos livianos, conforme a los estándares internacionales vigentes. Adicionalmente, se incorpora la posibilidad de emitir una Constancia Técnica de Etiquetado Ambiental Vehicular (CTEAV) en aquellos casos en que se gestione un Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), particularmente a requerimiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial o de los registros automotores.
La norma también contempla situaciones específicas vinculadas a la importación de vehículos por particulares, estableciendo que el cumplimiento de los requisitos ambientales podrá acreditarse mediante constancias de validación o, en su defecto, mediante la tramitación de un Certificado de Seguridad Vehicular con verificación ambiental complementaria. Este régimen se limita a una unidad por persona por año calendario y establece la prohibición de transferir el vehículo durante un plazo de dos años.
Por otra parte, se incorpora un tratamiento diferencial para operadores radicados en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, permitiendo evitar duplicaciones en la exigencia de licencias cuando ya se cuenta con homologaciones válidas, así como la posibilidad de gestionar constancias de validación en favor de concesionarios autorizados.
En cuanto al régimen económico, se establecen aranceles específicos para los distintos trámites, incluyendo la emisión de LCA, sus extensiones y las constancias de validación, determinados en unidades retributivas, con actualización automática conforme al sistema vigente para la administración pública nacional. Las actualizaciones administrativas de las licencias no generan costos, mientras que las nuevas licencias, extensiones y constancias sí se encuentran alcanzadas por el régimen arancelario.
Finalmente, la Resolución prevé la comunicación obligatoria a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor de todas las licencias y constancias emitidas, así como de sus eventuales suspensiones o revocaciones, asegurando la coordinación entre los distintos organismos intervinientes.
A modo de conclusión, la Resolución configura un nuevo esquema de homologación ambiental vehicular, que combina la simplificación de procedimientos con el fortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización. La incorporación de herramientas de reconocimiento de certificaciones internacionales y la digitalización de los trámites representan un avance significativo en términos de eficiencia regulatoria, con impacto directo en la industria automotriz, los importadores y el comercio exterior, sin desatender los objetivos de protección ambiental que estructuran el régimen.
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