Se extiende hasta el 30 de junio de 2026 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al año 2025.
Nación
Subsecretaría de Ambiente
Disposición 827/2026 (B.O.: 09/04/2026)
La obligación se encuentra prevista en el artículo 10 del Decreto 674/89, que regula los vertidos líquidos y barros generados por establecimientos industriales y/o especiales.
La norma establece una prórroga excepcional para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2025, obligación prevista en el artículo 10 del Decreto 674/89.
Dicho Decreto establece el régimen aplicable a los establecimientos industriales y/o especiales que generen vertidos líquidos o barros derivados de su tratamiento, los cuales pueden descargarse a conductos cloacales, pluviales o cursos de agua y eventualmente afectar los recursos hídricos, las instalaciones sanitarias o la salud pública.
Se aclara que esta obligación alcanza a los establecimientos industriales y/o especiales que se encuentren dentro del área de control de la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA), comprendiendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y determinados partidos del Gran Buenos Aires.
La normativa vigente dispone que los establecimientos alcanzados deben presentar una declaración jurada anual con información relativa a los efluentes líquidos generados durante el año calendario anterior. De acuerdo con los criterios establecidos por la Resolución N° 79.179 de la ex Obras Sanitarias de la Nación y la Resolución N° 316/2005 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dicha presentación debe efectuarse entre el 1° y el 30 de abril de cada año.
Asimismo, se recuerda que desde el año 2015 la Autoridad de Aplicación implementó un sistema informático en línea para la presentación obligatoria de las declaraciones juradas de efluentes líquidos.
Actualmente se encuentra en ejecución un proceso integral de actualización de dicha plataforma informática, que incluye tareas de reingeniería del sistema, migración de datos y la incorporación de nuevas funcionalidades.
En este contexto, y considerando que dichas tareas pueden generar indisponibilidades parciales o totales del sistema, así como inconsistencias operativas transitorias que dificulten su utilización por parte de los sujetos obligados, la Subsecretaría de Ambiente resolvió prorrogar excepcionalmente el plazo de presentación hasta el 30 de junio de 2026.
Finalmente, se aclara que la medida se limita exclusivamente a la extensión del plazo para el cumplimiento de la obligación formal, sin modificar el contenido sustancial de las obligaciones previstas en el régimen de control ambiental aplicable.
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