Nación – Modificación del Anexo II del Decreto N° 593/19 del Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) – Decreto N.º 128/2026.

Tiene por objeto incluir nuevas sustancias en la Lista I y Lista III del Decreto.

Nación

Poder Ejecutivo Nacional

Decreto N.º 128/2026 (B.O.: 4/3/26)
Se incorporan un total de 56 nuevas sustancias.

 

Mediante el presente Decreto se sustituye el Anexo II del Decreto 593/19, reglamentario de la Ley 26.045 del Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), incorporándose un total de 56 nuevas sustancias al listado de precursores químicos fiscalizados.
En particular, se incorporan:

  • 31 sustancias en la citada Lista I: 1,4-Butanodiol; 1-boc-4-piperidona; 1-bromo-2,4-dinitrobenceno; 1-Bromo-2-nitrobenceno; 1-Cloro-2,4-dinitrobenceno; 1-Cloro-2-nitrobenceno; 1-Fluor-2,4-dinitrobenceno; 1-Fluor-2-nitrobenceno; 2-Clorofenil ciclopentil cetona; 4-Piperidona; Ácido P-2-P metilglicídico y sus ésteres (metil-, etil-, propil-, isopropil-, butil-, isobutil-, secbutil- y terbutil-);  7 ésteres del Ácido 3,4-MDP-2-P (etil-, propil-, isopropil-, butil-, isobutil, secbutil-, y terbutil-); Alfa-Fenilacetoacetato de etilo (EAPA); Beta-Fenilacetoacetato de metilo; Hidroxilimina; IMDPAM; y Orto-Metil-4-AP; y 
  • 25 sustancias en la referida Lista III: Acetato de butilo; Acetato de metilo; Acetato de pentilo; Acetato de propilo; Alcohol pentílico y sus 7 isómeros estructurales; Alcohol propílico; Alcohol sec-butílico; Alcohol ter-butílico; Ciclohexano; Ciclohexeno; Estireno; Éter isopropílico; Formiato de etilo; Metabisulfito de sodio; Tetracloroetileno; Tetracloruro de carbono; Trementina; y Cloruro de Propionilo.

En la Lista I se incorporan 31 compuestos, incluyendo análogos estructurales vinculados a la 1-fenil-2-propanona (P-2-P), sustancias asociadas a la síntesis de anfetaminas, MDMA y opioides sintéticos como el fentanilo, así como precursores indirectos y “pre-precursores”. Muchas de estas sustancias no registran usos legítimos reconocidos o se limitan a aplicaciones estrictamente controladas.

Recordamos que la Lista I está compuesta por los precursores químicos sujetos al máximo control, ya que para operar con ellos no solo es necesario inscribirse en el RENPRE, sino que además se requiere autorización previa para su importación y exportación, informar todos los movimientos de las sustancias de esta lista mediante los informes de movimientos y operar única y exclusivamente con sujetos inscriptos.

Por otro lado, en la Lista III se suman 25 sustancias de uso dual, como solventes y compuestos industriales habituales que, si bien tienen aplicaciones legítimas en la producción de pinturas, pigmentos, farmacéuticos o procesos químicos, también pueden ser utilizadas en laboratorios clandestinos. En estos casos, la lógica es preventiva: reforzar el monitoreo antes de que se consoliden nuevas rutas ilícitas.

En Aristarain & Asociados nos especializamos en brindar un acompañamiento integral a empresas para que cumplan con sus obligaciones legales ambientales de manera efectiva. Con más de 17 años de experiencia, ofrecemos una amplia variedad de servicios, incluyendo auditorías legales ambientales, de seguridad e higiene, inocuidad alimentaria y eficiencia energética, entre otras, elaboración de matriz de requisitos legales y actualización de matrices  legales, así como la tramitación de permisos y habilitaciones. Nuestro objetivo es ayudar a las empresas a mejorar su desempeño ambiental.

Descargá la Norma

Anexo I