Nación – Reportes de Sostenibilidad y Gobierno Corporativo: Nueva reglamentación de la Comisión Nacional de Valores (CNV) – Resolución General N.º 1115/2026.

Tiene por objeto actualizar el régimen informativo de las empresas, exigiendo mayor transparencia en sus políticas ambientales y de gobernanza.

Nación

Comisión Nacional de Valores (CNV)

Resolución General N.º 1115/2026 (B.O.: 26/02/26)
Establece la obligatoriedad de informar políticas de sostenibilidad en la Memoria Anual.

 

La Resolución actualiza el régimen informativo aplicable a las entidades que participan en el mercado de capitales e introduce modificaciones al Régimen Informativo Periódico. 

La norma tiene por objeto fortalecer la transparencia en materia de sostenibilidad, políticas ambientales y gobierno corporativo de las emisoras que se encuentran en el régimen de oferta pública de valores negociables.

En este sentido, se establece que las entidades comprendidas en el régimen de oferta pública, así como aquellas que soliciten autorización para su ingreso, deberán remitir anualmente a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF) información vinculada con sus políticas de sostenibilidad, con periodicidad anual.

Información sobre sustentabilidad.

En particular, la norma establece que la Información sobre Sustentabilidad deberá informarse acerca de su política ambiental o de sustentabilidad, incluyendo, si tuvieran, los principales indicadores de desempeño de la Emisora en la materia. 

Aquellas empresas que no cuenten con políticas de sostenibilidad no podrán omitir el tema, sino que deberán explicar fundadamente por qué no las consideran pertinentes para su negocio.

Código de Gobierno Societario.

Asimismo, se establece que los órganos de administración deberán incluir en la memoria anual, como anexo separado, un reporte del Código de Gobierno Societario (Anexo III), debiendo:

  • informar si aplica los principios y prácticas recomendadas del Código de Gobierno Societario y explicar de qué modo lo hace; o
  • de no aplicar tales prácticas, explicar: (i) cómo cumple con el principio a través de la aplicación de otra práctica, o (ii) cómo considera incorporar a futuro la práctica recomendada u otra que cumpla con el principio.

En caso de que no existan acciones previstas para la aplicación de una práctica, el directorio indicará los motivos por los que no se considera apropiada o aplicable la práctica del Código de Gobierno Societario para la Emisora en cuestión.

Excepciones.

Finalmente, se establecen excepciones a la obligación de reportar la política ambiental y el Código de Gobierno Societario para aquellas sociedades, cooperativas y asociaciones que califiquen como PyME CNV, que emitan únicamente bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo o Mediano Impacto, o que se encuentren inscriptas en el registro especial para constituir programas globales de emisión de valores representativos de deuda con plazos de amortización de hasta 365 días corridos, así como para los CEDEAR y CEVA.

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