Se establece la obligación de designar un Representante Técnico de Obra y un Representante Técnico para la etapa de operación.
Río Negro.
Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro.
Decreto 563/2025 (B.O.: 14/07/2025)
Define a los ductos como los sistemas de transporte de hidrocarburos líquidos y gaseosos mediante cañerías que cuentan con Concesión o Autorización de Transporte.
Se aprueba la reglamentación parcial de la Ley Q N° 5.594 sobre las facultades provinciales relativas al pleno ejercicio de la actividad de control y fiscalización del transporte de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos por ductos.
El Decreto tiene por objeto dotar a la provincia de Río Negro de herramientas normativas y operativas para ejercer control efectivo sobre la infraestructura de transporte de hidrocarburos, en un contexto de expansión productiva en la explotación de hidrocarburos y la extraordinaria capacidad de producción de gas y petróleo no convencional proveniente de la formación Vaca Muerta.
En primer lugar, define los Ductos a los sistemas de transporte de hidrocarburos líquidos y gaseosos por cañerías que posean Concesión de Transporte/Autorización de Transporte, incluyendo su infraestructura de captación, acondicionamiento y tratamiento, almacenamiento y terminales para la carga y descarga a los medios de transporte y todas las demás instalaciones asociadas, sin distinguir la Autoridad Concedente, y que tengan su punto de inicio, destino o cuya traza atraviesa el territorio provincial rionegrino, de modo integral o parcial.
Asimismo, incluye a los ductos que reuniendo los requisitos establecidos en la Ley N° 17.319 (Ley Nacional de Hidrocarburos) aún no se les haya otorgado una Autorización de Transporte.
En cuanto a las obligaciones operativas, el nuevo decreto reglamentario establece que los Sujetos Alcanzados deberán presentar, con una antelación mínima de 90 días corridos, la documentación requerida por la Ley Q N.º 5.594. Este plazo debe cumplirse en forma previa a la solicitud de Concesión de Transporte o Autorización de Transporte ante la autoridad competente, o bien antes del inicio de cualquier obra de construcción, ampliación o modificación de instalaciones existentes, considerando como referencia el evento que ocurra primero.
A su vez, se incorpora la obligación de designar un Representante Técnico de Obra, profesional especializado con el nivel de autorización suficiente, quien asumirá el rol de contacto técnico oficial durante las etapas de diseño y construcción del sistema de transporte.
Para la etapa de operación, los sujetos deberán designar un Representante Técnico, el cual deberá mantener una relación de dependencia directa con la empresa titular o autorizada, y será el responsable de canalizar todas las cuestiones técnicas vinculadas a dicha etapa del proyecto ante la Autoridad de Aplicación.
En lo que respecta al deber de información, dispone que los Sujetos Alcanzados deberán remitir a la Autoridad de Aplicación copia digital de toda la información correspondiente al sistema de transporte, conforme los requisitos establecidos por los Reglamentos Técnicos de Transporte por Cañerías, se destacan el NAG 100 parte O – ENARGAS, la Resolución N° 120-E/2017, así como cualquier normativa que en el futuro los reemplace o actualice.
A tal efecto, se establecen distintas categorías documentales:
- Se entiende por “Documentación Base” a aquella información inicial del proyecto —en su Revisión 0 o última versión aprobada— que deberá ser presentada hasta noventa (90) días antes del inicio de las tareas de zanjeo o soldadura en campo. En caso de que la Autoridad de Aplicación realice una inspección de fiscalización, el Representante Técnico de Obra deberá encontrarse presente en el sitio, con capacidad de dar respuesta a los requerimientos planteados y de facilitar toda la documentación respaldatoria del proyecto, sin limitarse exclusivamente a la Documentación Base previamente presentada.
- Por su parte, se define como “Documentación del Proyecto” aquella generada durante la ejecución de la obra, la cual deberá ser presentada dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la puesta en marcha del ducto.
- Finalmente, respecto del “Plan de Gerenciamiento de Integridad (PGI)”, se establece que su información general podrá ser presentada en el mismo plazo de hasta ciento ochenta (180) días posteriores a la puesta en marcha, debiendo mantenerse actualizada en todo momento. Cualquier modificación sustancial deberá ser notificada a la Autoridad de Aplicación, a fin de garantizar su conocimiento efectivo de la política de gestión de integridad, operación y mantenimiento del sistema de transporte, y permitir su intervención cuando lo considere necesario.
A partir del Segundo Período de Operación, o desde la entrada en vigencia del presente régimen para los ductos ya operativos, la información recopilada integrará los distintos componentes del Plan de Gerenciamiento de Integridad, conformando los “Planes y Resultados del PGI”, los cuales deberán ser informados anualmente a la Autoridad de Aplicación en el mes de marzo.
Los Sujetos Alcanzados deberán desarrollar e implementar un proceso de colección, integración y mejora de datos que permita gestionar en forma sistemática la información de cada tramo del sistema, y comunicar los Planes y Resultados del PGI a la Autoridad de Aplicación, los cuales constituyen un compromiso operativo.
A partir del segundo año de operación, deberán reportarse anualmente una serie de Indicadores Mandatorios vinculados al desempeño del sistema, integridad estructural, eventos operativos y cumplimiento de planes de respuesta.
En caso de desafectación o abandono de instalaciones, se deberá presentar la autorización correspondiente junto con un plan detallado de trabajos, mantener un programa de conservación mientras no se opere, e informar a la Autoridad de Aplicación en forma anual.
Toda la información requerida deberá ser cargada en el Sistema de Información Provincial (InPro), conforme lo establece la Resolución SEyA N° 187/2025.
Los Sujetos Alcanzados deberán mantener informada a la Autoridad de Aplicación sobre toda modificación en los planes e informes presentados, incluso fuera de las frecuencias establecidas por ENARGAS y la Secretaría de Energía de la Nación. Deberán ser comunicadas con un mínimo de 10 días de anticipación.
En caso de ampliaciones o reducciones de intervalos de evaluación, uso de tecnologías no previstas o alteraciones en cronogramas comprometidos, se deberá adjuntar autorización de la Autoridad Concedente y justificación técnica, con al menos 30 días de antelación.
Toda modificación en planificaciones de reparación deberá informarse previamente a su ejecución.
Asimismo, se exige destinar al menos 80% de mano de obra, proveedores y empresas locales, con excepción justificada ante la Autoridad. Se debe contar con sede operativa en Río Negro durante la concesión o antes de obras relevantes. Las contrataciones deben ser transparentes, priorizando contratos de mediano y largo plazo.
A su vez, la Autoridad realizará auditorías y controles con sanciones por incumplimientos, pudiendo requerir inspecciones adicionales. En casos de fuerza mayor con reemplazos fuera de normativa, se requerirá autorización previa con documentación técnica.
El Cuerpo de Policía puede inspeccionar sin aviso los ductos y requerir medidas correctivas. Para actividades de construcción y pruebas previas a la puesta en marcha, el cronograma debe notificarse con 10 días hábiles previos.
Todas las inspecciones y reparaciones deberán realizarse con presencia del Cuerpo de Policía, salvo que se cuente con una autorización expresa que permita su realización sin dicha presencia. En caso contrario, las inspecciones no tendrán validez a efectos de fiscalización.
Las inspecciones internas, evaluaciones o pruebas deberán notificarse con un mínimo de 10 días de antelación. Luego de su realización, se deberá informar:
- Dentro de los 30 días, las anomalías que requieran reparación inmediata y las medidas urgentes adoptadas.
- De forma inmediata, cualquier hallazgo crítico.
- Dentro de los 60 días, un Informe Final con los resultados, modificaciones realizadas y el cronograma de las reparaciones comprometidas.
Las reparaciones inmediatas deberán notificarse previamente para su fiscalización, incluso si eso implica demorar su ejecución.
- Las reparaciones programadas con un plazo de hasta 60 o 180 días deberán informarse con al menos 10 días de anticipación.
- Las medidas urgentes que deban adoptarse por razones de fuerza mayor deberán ser comunicadas de forma inmediata.
Además, establece que los Sujetos Alcanzados deberán registrar todos los incidentes en el sistema InPro.
- Los incidentes mayores, como derrames significativos, incendios, escapes de gases tóxicos y otros eventos graves, deberán ser informados dentro de las 12 horas siguientes a su ocurrencia.
- Los incidentes menores deberán reportarse dentro de las 24 horas.
En todos los casos, se deben detallar los defectos detectados, las medidas preventivas adoptadas, el plan de remediación y la tecnología utilizada, con la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
Además, se deberá contar con un sistema de comunicación que incluya a la Autoridad para notificar de inmediato incidentes mayores o accidentes.
Las maniobras de abandono parcial o total de instalaciones deberán realizarse en presencia del Cuerpo de Policía, con un aviso mínimo de 10 días corridos, salvo que la desafectación haya sido informada previamente en el informe anual del PGI.
Los Sujetos Alcanzados deberán suscribir un Acta Acuerdo con la Provincia de Río Negro para realizar un aporte único equivalente al 2% de la inversión total estimada del proyecto, expresado en dólares estadounidenses.
Finalmente, establece que la tasa anual por el control y fiscalización del transporte de hidrocarburos se abonará por adelantado, con vencimiento el 31 de enero de cada año.
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