Se establece una lista armonizada de clasificación de residuos no especiales que facilite a los generadores y operadores identificar los mismos.
Provincia de Buenos Aires
Ministerio De Ambiente.
Resolución Nº 114/2025 (B.O.: 4/07/25)
Están excluidos del listado los residuos especiales, patogénicos y RAEE por contar con normativa específica.
Se aprueba el Catálogo de Residuos No Especiales conforme Anexo.
El objetivo es contar con una lista armonizada de clasificación de residuos no especiales que facilite a los generadores y operadores a identificar los mismos y dar cumplimiento a la normativa vigente para su correcta gestión, así como regularizar los procedimientos y adecuado control y fiscalización por parte de la autoridad ambiental.
Para la elaboración del listado se han tomado como referencia:
- El Listado Europeo de Residuos (LER)
- El Catálogo Uruguayo de Residuos Sólidos Industriales y Asimilados.
Comprende los residuos no especiales generados en las actividades industriales manufactureras, agropecuarias y agroindustriales, de la construcción y demolición, del tratamiento de residuos, aguas residuales y de aguas de consumo, administrativas, comerciales y de servicios y explotaciones mineras.
Están excluidos del listado los residuos especiales, patogénicos y RAEE por contar con normativa específica.
El código de cada residuo se identifica por un número de 6 cifras donde:
- Las 2 primeras indican el rubro de la actividad productiva a la que pertenece.
- Las 4 primeras cifras identifican la actividad y/o proceso en donde se genera el residuo, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
- Las 2 últimas cifras es un número correlativo por tipo de residuo generado dentro de la categoría.
En el caso de los residuos identificados con código Espejo (EJ), serán considerados especiales, de acuerdo con el principio precautorio conforme Ley 25.675, hasta tanto el generador acredite que no se encuentran alcanzados por la Ley 11,720, conforme lo establecido por el artículo 8° del Decreto N° 806/97 y su modificatorio 650/11 .
Asimismo, los Residuos no Especiales Aptos para Destinos Sustentables, identificados con (DS) son aquellos residuos reutilizables y reciclables generados en las actividades mencionadas que NO se encuentren alcanzados por las Leyes N° 11.720 y N° 11.347, que sean de tratamiento factible para un Destino Sustentable y que se prioriza su valorización en los mismos.
Finalmente, establece que los RINE identificados con (OR) deberán ser gestionados por un Operador de Residuos no especiales.
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