Régimen de rescisión voluntaria de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable ante CAMMESA – Resolución N° 284/2023

La rescisión estará sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos.

Nación

Secretaría de Energía

Resolución N° 284/23 (B.O.: 25/04/23)
Las empresas adjudicatarias de Contratos de Abastecimiento podrán solicitar la rescisión.

Se establece que las empresas titulares de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía adjudicatarias de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable suscriptos CAMMESA, en el marco de las Rondas 2 y 3 del Programa RenovAr, o que fueron habilitados a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables (Resolución N° 202/2016), y  que no hayan alcanzado Fecha de Habilitación Comercial, podrán solicitar ante CAMMESA la rescisión de su Contrato de Abastecimiento.

Lo previsto en la norma no es otra cosa que la adopción de medidas para dar por finalizados contratos que han quedado pendientes en su concreción y que, por sus características, necesariamente deben resolverse.

Sin embargo, el acogimiento a la opción que se dispone resulta absolutamente voluntaria, de modo tal que, las sociedades que así no lo consideren, podrán continuar con sus respectivas fechas contractuales.

La rescisión de los Contratos de Abastecimiento estará sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos, como:

  • El pago por única vez de USD 35.000 por cada Megavatio (MW) de Potencia Contratada de la Central.
  • La sociedad titular deberá presentar la solicitud de renuncia a todo tipo de reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral contra el Estado Nacional, la Secretaría o CAMMESA y una declaración en la que se obligue a mantener indemne al Estado Nacional.
  • Presentar una Declaración Jurada de renuncia a los beneficios fiscales.
  • La Solicitud de Rescisión Contractual deberá ser presentada ante CAMMESA en un plazo no mayor a 30 días corridos a partir de la publicación de la presente.
  •  La documentación requerida por CAMMESA una vez que haya recibido la solicitud de la sociedad deberá ser presentada en un plazo de 90 días corridos.

Una vez presentada la Declaración Jurada de renuncia, la CAMMESA procederá a dejar sin efecto el acto administrativo por el cual se otorgó el Certificado de Inclusión.

De encontrarse cumplidos los requisitos enumerados la sociedad titular del proyecto y CAMMESA suscribirán un instrumento que dará por finalizado formalmente el vínculo contractual.

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