Se actualiza el Plan Nacional en el marco de la Ley N° 27.520.
Nación
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Resolución N° 146/23 (B.O.: 24/04/23)
Segundo Plan Nacional de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático.
Se aprueba el segundo Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático el cual contiene el conjunto de medidas e instrumentos a ser implementados desde la fecha hasta el año 2030 a fin de cumplimentar la Ley N° 27.520 (2019) sobre “Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global” y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020.
Asimismo, el Plan busca sistematizar la política ambiental argentina a fin de cumplir con las metas internacionales asumidas en el Acuerdo de París con miras al 2030.
A fin de cumplir con las metas mencionadas, se establecen una serie de medidas frente al cambio climático, con un enfoque transversal agrupadas por temáticas particulares.
Las medidas, en el marco del presente plan, representan las políticas diseñadas por los diferentes ministerios nacionales a ser implementadas. Cada una de ellas contribuye a la adaptación, mitigación o al abordaje de las pérdidas y daños, o bien con la implementación de los enfoques transversales y las líneas instrumentales.
Entre las principales medidas agrupadas por temáticas del plan se destacan:
- Género y diversidad.
- Salud.
- Transición laboral justa.
- Financiamiento para la transición.
- Conservación de la biodiversidad y bienes comunes.
- Gestión sostenible de sistemas alimentarios y bosques.
- Movilidad sostenible.
- Transición energética.
- Transición productiva.
Cabe destacar que el Plan no establece medidas concretas u obligaciones por parte del sector privado, sino que establece lineamientos para la implementación de medidas en razón de las metas establecidas.
El presente Plan deroga el primer Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y sus Planes de Acción Sectoriales del año 2019, actualizando su contenido en el marco del cumplimiento de la Ley N° 27.520.
Por último, se faculta a la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN en su carácter de COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación y cumplimiento efectivo de los objetivos y metas del Plan Nacional.