Creación del marco regulatorio en materia de Biopreparados en la provincia de Buenos Aires – Resolución N° 214/2023

Su fin es fortalecer la producción agroecológica y brindar una regulación ante su actual desarrollo.

Provincia de Buenos Aires

Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires

Resolución N° 214/23 (B.O.: 17/04/23)
Se aprueba marco regulatorio en materia de Biopreparados

Se aprueba el marco regulatorio para la elaboración, comercialización y distribución en la provincia de Buenos Aires de biopreparados, con el objetivo de mejorar la producción, facilitar el control sanitario y garantizar el acceso de toda la comunidad a protocolos de elaboración y aplicación.

Los biopreparados son productos elaborados a partir de restos de origen vegetal o sustancias de origen mineral o animal que ayudan a disminuir los problemas de plagas y enfermedades o mejorar el desarrollo de los cultivos, al poseer  propiedades nutritivas para las plantas.

A raíz de su sanción, las personas que elaboren biopreparados deberán inscribirse en el “Registro de Biofábricas” (ReBio) y en el “Registro de Protocolos de Elaboración y Aplicación de Biopreparados” (RePBio) de la provincia de Buenos Aires, a fin de comercializar y distribuir sus productos en el ámbito de la provincia.

En el “Registro de Protocolos de Elaboración y Aplicación de Biopreparados” (RePBio) el interesado en comercializar un biopreparado deberá inscribir su protocolo de elaboración y aplicación (Anexo II), con el propósito de obtener la autorización por parte de la autoridad.

Por otro lado, para inscribirse en el “Registro de Biofábricas” (ReBio) el interesado tendrá que cumplir con los requisitos para la autorización de establecimientos elaboradores de Biopreparados y presentar el formulario de inscripción del Anexo III.

Los certificados emitidos por el “Registro de Biofábricas” tendrán una vigencia máxima de 3 años, pudiendo solicitar su reinscripción hasta 6 meses antes de la fecha de caducidad del registro.

La Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria será la autoridad de aplicación de la presente norma y tendrá a su cargo las aprobaciones de las inscripciones en los Registros.

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Anexo I

Anexo II

Anexo III