Modificaciones a la gestión de ingresos y prohibiciones de residuos tóxicos en la Provincia de Buenos Aires – Resolución N° 95/2023

Está prohibido el ingreso de residuos que tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardos en el medio ambiente.

Provincia de Buenos Aires

Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires

Resolución N° 95/23 (B.O.: 14/04/23)
Se modifica el procedimiento de prohibición y excepciones de ingreso de residuos tóxicos a la provincia de Buenos Aires

Si bien la prohibición de ingreso de residuos tóxicos (y radiactivos) en la provincia se encuentra consagrada en el artículo 28 de la Constitución Provincial y ya se contaba con una regulación de prohibición y autorización para ciertos casos, se deroga y actualiza el procedimiento anterior (Resolución N° 4173/16) a través de la presente normativa.

En definitiva, no se podrán ingresar aquellos residuos que presenten sustancias enumeradas en el Anexos I de la Ley N° 11.720 de Residuos Especiales y el Anexo I de su Decreto Reglamentario N° 806/9 y con características de  ecotoxicidad.

Quedan exceptuados los residuos patogénicos, es decir, los pertenecientes a la categoría Y1 (desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, controles, centros médicos y clínicas para la salud humana y animal), al contar con normativa específica de aplicación (Ley N° 11.347 y sus Decretos Reglamentarios).

Los desechos y sustancias que poseen características de ecotoxicidad son aquellas que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardos en el medio ambiente, debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos, según la clasificación Clase de las Naciones Unidas (N° 9 H12).

Dentro de esta clasificación de Ecotóxicos quedan incluidos las cenizas que se obtengan como resultado del tratamiento de residuos que posean características de ecotóxicos y los lodos o barros desecados o no, resultantes de los distintos procesos industriales o de plantas de tratamiento de efluentes líquidos que revistan las condiciones de ecotóxicos.

Por otro lado, en ciertos casos se permitirá el ingreso a la provincia a aquellos residuos que no posean características de ecotoxicidad, aunque contengan sustancias enumeradas en los listados indicados, cuyo tratamiento y disposición final pretenda realizarse por tratadores habilitados en la provincia de Buenos Aires.

Para ello se deberá presentar ante el Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires una solicitud de autorización adjuntando análisis químicos y ecotoxicológicos (Anexo I y II).

Los análisis deberán ser realizados sobre una misma muestra del residuo que se pretende ingresar al territorio provincial. A diferencia de la normativa derogada, el examen de ecotoxicidad podrá realizarse en Universidades Nacionales y/u organismo científico público.

Respecto a estos estudios, aquellos considerados por la norma como pequeños generadores podrán realizar a través de un mismo operador una solicitud conjunta y presentar un único estudio de análisis químicos y ecotoxicológicos.

Con respecto a la resolución anterior no hubo cambios en cuanto a las clasificaciones de pequeños generadores, siendo las correspondientes:

  1. Cambio de aceite de automotores generados en lubricentros y estaciones de servicio, incluyendo la fracción líquida y sólida (filtros usados, aserrín y trapos impregnados con aceite, entre otros.), cuya generación total no supere los 12.000 Kg/año;
  2. Residuos provenientes del lavado externo de camiones, incluyendo los barros, aceites y grasas en agua, cuya generación total no supere los 12.000 Kg/año;
  3. Revelado y fijado de radiografías y fotografías, generados en centro de salud y laboratorios fotográficos, cuya generación total no supere los 2.400 Kg/año;
  4. Remoción de tierra contaminada con hidrocarburos procedentes de suelos infiltrados con combustible de tanques de despacho y sus barros, cuya generación total no supere los 2.400 Kg/año y
  5. Para el resto de las actividades y características de los residuos, aquellas cuya generación total mensual no supere los 100 (cien) Kg.

Se podrán agrupar, por solicitud, tantos generadores tal que la suma de sus generaciones anuales no superen los siguientes topes:

  • Actividades 1 y 2: Cincuenta (50) toneladas por solicitud.
  • Actividades 3 y 4: Veinte (20) toneladas por solicitud.
  • Resto de las actividades y características de los residuos: tres (3) toneladas por solicitud.

Por otra parte, están exceptuados de presentar estos estudios químicos y ecotoxicológicos, los residuos correspondientes a medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal, cuyo tratamiento sea el de incineración, siempre y cuando estén contenidos en sus envases originales y graneles con protección y/o contención.

Una vez presentada la solicitud y analizada por el Ministerio de Ambiente de la provincia, se procederá a autorizar o denegar el ingreso. No procederá el otorgamiento del permiso respecto de aquellos residuos que no cuenten en la provincia con empresa habilitada para su tratamiento o su destino sea directamente su disposición final.

Una vez otorgada la autorización de ingreso el generador, el transportista y el operador habilitados deberán dejar constancia de las sucesivas entregas del residuo mediante la elaboración del manifiesto de transporte (cuya confección se realiza a través de la página web del Ministerio).

La autorización de ingreso no podrá exceder de un año y será publicada en la página web del Ministerio de Ambiente de la provincia. El permiso concluye con el transporte de la cantidad indicada o con el cumplimiento del plazo.

Por último, en caso de incumplimiento hay responsabilidad solidaria entre el generador, el transportista, el responsable del almacenamiento, y del tratamiento por las consecuencias derivadas del manejo de los desechos provenientes de otra jurisdicción.

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Anexo I

Anexo II

Anexo III