Modificaciones sobre residuos peligrosos, patogénicos y Aceites Vegetales y Grasas de Fritura Usados en CABA – Decreto N° 104/2023

La Ciudad de Buenos Aires actualiza tres decretos en pos de derogar y modificar partes en desuso

Ciudad de Buenos Aires

Poder Ejecutivo

Decreto N° 104/23 (B.O.: 12/04/23)
Se modifican decretos de gran relevancia sobre residuos peligrosos, patogénicos y Aceites Vegetales y Grasas de Fritura Usados

A fin de actualizar y derogar normas en desuso, se ha aprobado el Decreto N°104/2023 que actualiza tres decretos de gran relevancia en materia de residuos peligrosos, patogénicos y Aceites Vegetales y Grasas de Fritura Usados.

Los decretos que se modifican son, primero, el Decreto N° 1.886/01 que aprobó la reglamentación de la Ley N° 154 sobre Residuos Patogénicos.

Luego, el Decreto  Nº 2.020/07 que  aprobó la reglamentación de la Ley Nº 2.214 sobre Residuos Peligrosos.

Por último, el Decreto N° 239/10 que aprobó la reglamentación de la Ley N° 3.166 de regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs).

Respecto al Decreto N° 1.886/01 de residuos patogénicos, se modifica únicamente el artículo 20, con el cambio de que la autoridad de aplicación podrá incluir dentro de la categoría de pequeños generadores de residuos patogénicos a aquellas que determine en base a las características particulares del servicio, sin necesidad de declararlo por acto administrativo fundado (condición anterior), además de la categoría propia de pequeños generadores que se asigna automáticamente a los que generen menos de 10 kg de residuos por día.

Por otro lado, el Decreto  Nº 2.020/07 sufre varias modificaciones de sus articulados.

Con la nueva modificación del Decreto Nº 2.020/07 se establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Ambiente (anteriormente designaba al Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) y tendrá a su cargo la coordinación de las acciones de control, inspección y vigilancia de las actividades reguladas en la Ley N° 2.214.

Se modifica además el artículo 16 estableciendo que en el caso de ser un gran generador de residuos peligrosos, la autoridad previamente  a expedirse sobre la gestión de residuos peligrosos, deberá realizar una inspección en el establecimiento en un plazo no mayor de 90 días.

En el caso de operadores de residuos peligrosos la autoridad deberá realizar la inspección en un plazo no mayor a 30 días.

En el caso de transportistas de residuos peligrosos, la autoridad de aplicación podrá realizar una inspección con el objeto de verificar las condiciones de los vehículos.

Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la ley para el trámite de inscripción por ante el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, la autoridad deberá expedirse en un plazo no mayor de 60 días.

Asimismo, con el informe técnico favorable, la autoridad deberá otorgar el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos (CGRP) en un plazo no mayor de 30 días.

Además, sufren modificaciones mínimas, la mayoría sin relevancia, el artículo 19 que regula el manifiesto de los residuos peligrosos, el artículo 21 que establece la fórmula polinómica que categoriza a los generadores en pequeños, medianos y grandes generadores de residuos peligrosos, el artículo 24 que dispone la actualización de la Declaración Jurada y la renovación  del Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos, a lo cuál la Secretaría de Ambiente determinará el formulario a presentar para cada caso, el artículo 26 que regula las medidas de seguridad para los residuos peligrosos, el artículo 27 que establece su tratamiento y el artículo 40 que regula las plantas de tratamiento de residuos peligrosos.

Por otra parte, con la nueva modificación del artículo 34, que regula el transporte de residuos peligrosos y las inspecciones técnicas periódicas a las que debe someterse el transporte por el organismo de fiscalización competente, se cambia el término “deberán” por “podrán”, restando obligatoriedad a dichos controles, aunque los mismos deben ser llevados a cabo.

Por último, el Decreto Decreto N° 239/10 actualiza el artículo 8 que regula la inscripción en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs, derogando los párrafos que quedaron desactualizados y modifica el artículo 9 estableciendo nuevos requisitos de documentación que deberán presentar Transportistas y Operadores de aceites vegetales y grasas de fritura usados.

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