Aprobación de los requisitos técnicos, jurídicos, económicos, contractuales y tarifarios para la generación de Energías Renovables de autoconsumo – Resolución N° 463/2023

La provincia de Buenos Aires sigue avanzando con la regulación de generación de Energías Renovables

Provincia de Buenos Aires

Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

Resolución N° 463/23 (B.O.: 5/4/23)
Se aprueban los requisitos técnicos, jurídicos, económicos, contractuales y tarifarios para la generación de Energías Renovables de autoconsumo y la eventual inyección de excedentes a la red de distribución

La provincia de Buenos Aires sigue avanzando con la regulación de generación de Energías Renovables para autoconsumo y la eventual inyección de excedentes a la red de distribución.

El año pasado la Provincia se adhirió a la Ley Nacional N° 27.424 mediante la Ley N° 15.325 que establece el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública”.

Asimismo, en enero del presente año mediante la sanción del Decreto N° 2371/22 se aprobó su reglamentación, siendo en su momento, la provincia número 14 en sumarse al Plan de Fomento a la Generación Distribuida.

En el día de la fecha, se han aprobado las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales y tarifarias para conferir viabilidad a la generación domiciliaria de origen renovable en la Provincia de Buenos Aires, por parte de los Usuarios Generadores para su autoconsumo, y la eventual inyección de excedentes a la red de distribución. Además, en el Anexo III se establece el procedimiento y los requisitos de inscripción en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER).

Dentro del concepto de Usuarios-Generadores y de los beneficios que brinda la normativa, no están comprendidos los grandes usuarios o autogeneradores del mercado eléctrico mayorista (MEM).

La instalación y conexión de Equipos de Generación Distribuida deberá ser llevada a cabo y avalada por un técnico y/o profesional responsable, de acuerdo con lo establecido en la resolución (Anexo I).

El procedimiento para la conexión deberá llevarse a cabo por el usuario ante la Distribuidora que posee la concesión del servicio de distribución de energía eléctrica provincial o municipal, de las distintas áreas de la Provincia de Buenos Aires.

Una vez que la información requerida se verifique correctamente por parte de la Distribuidora, luego de la aprobación del estudio de factibilidad técnica, ésta autorizará la conexión y se procederá a la instalación de los equipos de Generación Distribuida, sin cargo alguno de conexión.

Luego que el responsable de la instalación haya instalado los equipos de generación distribuida, la Distribuidora procederá a la conexión del Medidor Bidireccional.

El Contrato de Generación Eléctrica domiciliaria bajo Modalidad Distribuida se perfeccionará y tendrá pleno efecto desde la instalación del Medidor Bidireccional.

Además, la Distribuidora deberá cargar los datos del Usuario-Generador en el Registro de Usuarios-Generadores (RUGER), que contendrá información de los usuarios conectados a la red de distribución de los Distribuidores provinciales y municipales y les permitirá acceder a los beneficios impositivos y fiscales establecidos por la Ley N° 15.325.

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Anexo I

Anexo II

Anexo III