Aprobación de la Guía sobre Sistemas de Gestión Ambiental (SGA) para agentes del Mercado Eléctrico Mayorista(MEM)– Resolución N°1/2023

Su fin es establecer los criterios para el registro, remisión y procesamiento de la documentación que integra los Sistemas de Gestión Ambiental y las Planificaciones Ambientales de los agentes alcanzados.

Nación

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Resolución N° 1/23 (B.O.: 29/03/23)
Se aprueba la Guía de contenidos, formatos y presentación de los informes sobre Sistemas de Gestión Ambiental

La Resolución aprueba la Guía de contenidos, formatos y presentación de los informes previstos en la Resolución N° 558/22 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) sobre Sistemas de Gestión Ambiental (SGA) para los agentes pertenecientes al Mercado Eléctrico Eléctrica (MEM).

La aprobación de la Guía abarca principalmente la Planificación Ambiental, Informes De Gestión, Monitoreos de parámetros ambientales y formularios obligatorios según el tipo de agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

La Planificación Ambiental deberá estar integrada por todas las actividades vinculadas a la gestión ambiental de la empresa. esencialmente aquellas que integran el punto III del Anexo II de la la Resolución N° 558/22 (como el manejo ambiental de los residuos, efluentes líquidos, y emisiones a la atmósfera), los objetivos ambientales comprometidos como parte de la mejora continua, y la programación de auditorías internas y externas.

Respecto de los Informes de Gestión, los agentes deberán remitir al ENRE un Informe que estará integrado por un Informe Ejecutivo, el o los cronogramas de Avance de la Planificación Ambiental, y los resultados de los monitoreos de parámetros ambientales requeridos en el punto III.3 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022.

Por otro lado, los resultados de los monitoreos de parámetros ambientales deberán incorporarse vía Internet a los formularios del Sistema Ambiental Web instrumentado por el ENRE. El registro de los datos en el Sistema Ambiental Web deberá completarse con una frecuencia semestral.

La Guía será de observancia obligatoria para los agentes pertenecientes al MEM, es decir, agentes generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas de energía eléctrica por distribución troncal, transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional y distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal.

Los agentes del MEM tendrán el deber de informar y de enviar al ENRE, la documentación requerida en la Guía, respetando los plazos y formatos establecidos.

El incumplimiento de las obligaciones, hará pasibles a los agentes del MEM, de las sanciones y penalidades previstas en los respectivos contratos de concesión o en el artículo 77 de la Ley N° 24.065 que regula el régimen de la energía eléctrica.

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Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

Anexo V

Anexo VI