Aprobación del Programa Compromiso Ambiental para el Turismo y Recreación en la provincia de Buenos Aires – Resolución N° 70/2023

El fin es incorporar la perspectiva ambiental en estas prácticas, para planificar la prestación de servicios con un bajo impacto en los ecosistemas.

Provincia de Buenos Aires

Ministerio de Ambiente

Resolución N° 70/23 (B.O.: 28/03/23)
Se aprueba el Programa Compromiso Ambiental para el Turismo y la Recreación

La Provincia de Buenos Aires es el principal destino turístico del país, recibiendo más de 14 millones de turistas cada año, por ello, la necesidad de incorporar la perspectiva ambiental en estas prácticas.

El objetivo es el desarrollo de políticas públicas que reconozcan la labor de alojamientos turísticos, paradores balnearios, campings y clubes que llevan adelante su actividad bajo buenas prácticas ambientales, promover el crecimiento de la actividad turística y recreativa, cuidado del entorno natural y promoción de la cultura e identidad local; incorporación de criterios de arquitectura bioclimática; gestión eficiente del agua; gestión eficiente de la energía y manejo adecuado de los residuos sólidos urbanos.

Para llevar a cabo estos objetivos se desarrollará, entre otros puntos, una jerarquización de los establecimientos que realicen estas prácticas y cumplan con los requerimientos solicitados. A tal efecto, se los identificará mediante un sistema de distinciones que consta de un nivel inicial y un nivel avanzado.

El Programa tiene como destinatarios a los alojamientos turísticos, campings, paradores balnearios y clubes. La participación en el Programa es voluntaria y gratuita, siendo la vigencia de la distinción de 4 años, con la posibilidad de renovar la distinción una vez vencida la misma.

Para sumarse al Programa, el interesado deberá contar con habilitación municipal, estar inscripto en el Registro de Hotelería y Afines o en el Registro Provincial de Campamentos Turísticos (en caso de corresponder), presentar la solicitud de adhesión al programa, la declaración jurada de cumplimiento normativo (Anexo III) y cumplimentar las dos prácticas ambientales mínimas y obligatorias definidas por el programa (disponer en los espacios comunes de cestos separados y/o compartimentados y por otro lado, no entregar plásticos ni envases de un único uso como vajilla y recipientes descartables).

De vencerse la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines o en el Registro Provincial de Campamentos Turísticos durante la vigencia de la distinción, se establecerán 3 meses de tolerancia para renovar la inscripción. De no renovar la inscripción en los registros durante ese plazo se dará de baja la distinción obtenida.

Por otro lado, para iniciar el proceso de distinción el interesado deberá participar del Taller de prácticas ambientales dictado por el equipo técnico del Ministerio de Ambiente y completar el formulario de autoevaluación e implementar en el establecimiento al menos 8 prácticas y/o requerimientos.

Luego, para acceder al nivel inicial de distinción deberá implementar al menos un 40% de las prácticas y/o requerimientos del formulario de verificación. Por otro parte, para acceder al nivel avanzado de distinción tendrá que implementar al menos un 70% de las prácticas y/o requerimientos del formulario de verificación.

El Programa tenía como antecedente la Disposición N° 01/09 de la entonces Coordinación Ejecutiva para el Desarrollo Sostenible, la Planificación Económica Ambiental y el Desarrollo de Energías Alternativas, que creó el “Programa de Certificación de Alojamientos Turísticos Sustentables (ATS)”, la cual fuera derogada en el año 2014.

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Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

Anexo V