Prohibición de circulación de vehículos de categorías N2 y N3, O3 y O4 por las rutas nacionales – Resolución N° 9/2024

La medida y sus antecesoras tienen por objetivo principal reducir la siniestralidad vial.

Nación

Secretaría de Transporte

Resolución N° 9/24 (B.O.: 9/02/24)
Nueva prohibición de circulación de vehículos de transporte de gran porte por rutas nacionales

Se prohíbe la circulación de los vehículos de categorías N2 y N3, O3 y O4 (vehículo de transporte de gran porte) por las rutas nacionales en las fechas, horarios, y sentidos plasmados en el Anexo.

La medida tiene por finalidad reducir la siniestralidad vial, como reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado, y la responsabilidad social empresaria en resguardo de un interés común.

La presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas análogas establecidas mediante disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Nros. 333/2013, 300/2014, 384/2015, 207/2016, 303/2017, 159/18, 279/19, 867/21, 242/22,341/2023.

La Resolución entrará en vigencia a partir del 10 de febrero de 2024.

No obstante, se exceptúa de la restricción a los vehículos que se detallan a continuación:

  • De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;
  • De transportes de animales vivos;
  • De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
  • De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
  • De atención de emergencias;
  • De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;
  • Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
  • De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliarias, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
  • De transporte de medicinas;
  • De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
  • De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
  • De transporte de sebo, hueso y cueros.

En caso de incumplimiento, se podrán aplicar infracciones y fiscalización de los vehículos por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Comisión Nacional de Regulación del Transporte y Gendarmería Nacional Argentina.

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