Su objetivo principal es describir las tareas que realiza la Dirección de Evaluación y Promoción industrial en relación a la inscripción y reinscripción en el Registro de Armas Químicas (REARQUIM).
Nación
Secretaría de Industria
Disposición N° 36/24 (B.O.: 9/02/24)
Nuevo Manual de Procedimiento de REARQUIM
Se aprueba el Manual de Procedimiento “Convención de Armas Químicas – REARQUIM: Inscripción y Reinscripción”.
El objetivo del Manual es describir las tareas que realiza la Dirección de Evaluación y Promoción industrial en relación a la inscripción/reinscripción en el Registro de Armas Químicas (REARQUIM), llevando adelante entre otras actividades: procesamiento y análisis de la documentación presentada, evaluación de requisitos formales, confección de informe técnico y legal, elaboración de proyecto de disposición.
Toda empresa o institución, que produzca, elabore, consuma, importe o exporte sustancias químicas alcanzadas por la Convención de Armas Químicas, deberán inscribirse y reinscribirse en el Registro de Armas Químicas (REARQUIM).
Asimismo, están obligadas a declarar anualmente las actividades del año anterior; debiendo presentarse ante la Autoridad entre el 1 y el 31 de enero de cada año.
Consecuentemente les será otorgada una constancia de inscripción o de renovación de inscripción, la que será requisito indispensable para todos los trámites vinculados con las actividades previstas por la Convención, y en efecto garantiza el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 26.247 de implementación, dentro del régimen legal de la República Argentina, de la Convención de Armas Químicas.