Aprobación del listado nacional de sustancias controladas que agotan la capa de ozono sujetas a cupos de importación y las medidas de control – Resolución N° 15/2024

El listado se enmarca en el Decreto Nº 1609/04 que regula las sustancias que agotan la capa de ozono.

Nación

Ministerio del Interior

Resolución N° 15/24 (B.O.: 31/01/24)
Se aprueba el listado y medidas de control de sustancias controladas que agotan la capa de ozono.

Se aprueba el listado de sustancias controladas que agotan la capa de ozono sujetas a cupos de importación (Anexo I) y las medidas de control de las sustancias sobre las cuales deberán otorgarse las cuotas de importación (Anexo II). Ello, en el marco del Decreto Nº 1609/04 que regula las sustancias que agotan la capa de ozono.

Asimismo, la Ley Nº 24.040, de la cual actualmente el MINISTERIO DEL INTERIOR es autoridad de aplicación, regula internamente el control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.

Es importante aclarar que la norma no considerará como importación las operaciones de tránsito internacional y los transbordos de sustancias controladas. Tampoco se considerarán como exportación las sustancias controladas enviadas desde el territorio nacional al Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego.

En caso de ser importadores/exportadores de sustancias controladas, las empresas se deberán inscribir por única vez en el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (RIESAO), requerido por el artículo 4 de la presente resolución y artículo 4 del Decreto Nº 1609/04 y cumplimentar con lo requerido por la presente norma y normas complementarias.

Por otro lado, se encuentran prohibidas la importación, producción nacional y exportación de toda aquella sustancia controlada cuyo consumo se encuentre eliminado conforme al calendario de eliminación vigente del Protocolo de Montreal, excepto para:

  • Usos considerados esenciales o críticos por el Protocolo de Montreal, y para los cuales el país tenga la autorización correspondiente,
  • Sustancias recuperadas, recicladas o regeneradas, y aquellas importadas como materia prima para la fabricación de otros productos químicos o como agentes de proceso, y
  • Estándares de referencia de uso analítico.

Por último, se deroga la Resolución N° 953/2004 que regulaba el anterior procedimiento y los artículos 10, 11 y 12 de la Resolución N° 1640/2012 sobre comercialización e importación de equipos de aire acondicionados que agotan la capa de ozono, con el objetivo de generar un trámite más ágil para los importadores de equipos acondicionadores de aire que funcionan con otros gases refrigerantes.

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