Nación – Modificación del Marco Regulatorio aplicable al etiquetado de productos fitosanitarios – Resolución N° 373/2026.

Se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/ONU) como estándar obligatorio para todos los productos fitosanitarios comercializados en el territorio nacional.

Nación.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Resolución N° 373/2026 (B.O.: 24/04/2026)
La Resolución deroga la Resolución N° 367/2014, que regulaba la materia hasta la fecha.

 

La Resolución establece un nuevo régimen de etiquetado para productos fitosanitarios de uso agrícola. La norma incorpora las directrices del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), impulsado por la Organización de las Naciones Unidas, con el propósito de unificar los criterios de identificación y comunicación de peligros para la salud humana y el ambiente.

La norma alcanza a todas las personas humanas o jurídicas que sean titulares de registros de productos fitosanitarios destinados a su comercialización en el territorio nacional.

La Resolución distingue tres tipos de etiqueta: la etiqueta completa, de uso obligatorio en todos los envases; la etiqueta elemental, admitida únicamente cuando el tamaño del envase no permite incluir la información completa, en cuyo caso debe ir acompañada de un prospecto adjunto; y la etiqueta de embalaje, que identifica el contenido del conjunto.

En todos los casos, la etiqueta debe estar fijada de manera que no pueda removerse ni alterarse durante el transporte, el almacenamiento ni el uso del producto.

Toda etiqueta debe organizarse en tres secciones: cuerpo de identificación, cuerpo de precauciones de uso y cuerpo de recomendaciones de uso.

En materia de diseño, la norma exige fondo blanco con letras negras, reservando el color rojo (Pantone 199 C) para la sección de información médica. Los elementos gráficos, logotipos y marca comercial no pueden superar el 20% del área útil.

La tipografía mínima es de 8 puntos con interlineado de 1 punto, los encabezamientos deben ir en negrita, la cursiva se reserva para nombres científicos, y todos los textos deben redactarse en español, con excepción del nombre comercial y los nombres científicos.

La clasificación de peligros para la salud humana se realiza conforme a la versión vigente del Manual ONU del SGA, debiendo incorporarse los pictogramas, palabras de advertencia e indicaciones de peligro correspondientes. Para los elementos de protección personal se utilizan los pictogramas recomendados por la FAO.

La etiqueta debe también consignar la categoría ecotoxicológica del producto respecto de peces, abejas y aves, con las medidas de mitigación que correspondan según la clasificación obtenida.

Asimismo, las restricciones de uso incluyen período de carencia, intervalo de seguridad, tiempo de reingreso, restricciones en rotación de cultivos, fitotoxicidad, zonas de amortiguamiento con distancias de no aplicación, incompatibilidades de mezcla, y restricciones provinciales y municipales vigentes.

A su vez, la Resolución prevé requisitos específicos para distintas categorías de productos: muestras para ensayos, terápicos para semilleros, preservadores de madera de uso industrial, productos de línea jardín, productos inscriptos por convergencia normativa y productos de exportación exclusiva.

Cada categoría debe incorporar en el cuerpo de identificación las leyendas particulares que la norma establece. Se destacan además obligaciones específicas para productos a base de ácido 2,4-D (que deben incluir la leyenda que prohíbe las aplicaciones aéreas), para productos con registro transitorio (que deben advertir sobre la prohibición de comercialización de los cultivos tratados) y la obligación general de incluir el aviso de consulta con ingeniero agrónomo.

El registro de un producto fitosanitario podrá suspenderse o cancelarse cuando se verifiquen modificaciones no autorizadas en su composición, dosis, condiciones de aplicación, clase toxicológica u otras especificaciones incompatibles con el registro otorgado.

Los incumplimientos quedan sujetos a las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776/2019.

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Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

Anexo V