Nación – Creación de la Agencia Federal de Emergencias (AFE) – Decreto N° 225/2025

Se sujetará a las previsiones de las Leyes N° 27.287 del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y N° 26.815 de Manejo del Fuego.

Nación

Poder Ejecutivo

Decreto N° 225/2025 (B.O.: 21/03/2025)
La Agencia tiene como objetivo dar respuesta ante situaciones de desastres naturales.

Se establece la creación de la Agencia Federal de Emergencias (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional.

Tiene por objeto dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.

Se sujetará, en su actuación, a las previsiones de las Leyes N° 27.287 del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) y N° 26.815 de Manejo del Fuego.

Entre sus principales objetivos, la Agencia Federal de Emergencias se encargará de:

  1. La implementación de acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos por el hombre.
  2. La formulación de las políticas y la planificación para la coordinación de las acciones de protección civil tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres naturales o causados por el hombre.
  3. Entender en la integración, coordinación y concertación de las actividades de protección civil.
  4. Efectuar la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil del Sistema Federal de Manejo del Fuego.
  5. Dirigir la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
  6. Entender en la gestión de los recursos que hacen al sistema nacional de bomberos voluntarios.
  7. Dirigir la formulación e implementación del Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres.
  8.  Coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.
  9. Promover la adopción de estrategias en materia de asistencia directa ante situaciones de emergencia y/o desastres para reducir los efectos negativos sobre la población afectada.
  10. Elaborar, definir y testear los planes de acción rápida, de atención en la postemergencia.
  11. Intervenir en forma directa y permanente en las actividades de prevención, preparación, mitigación y atención post-emergencia, en el ámbito de sus respectivas competencias ante situaciones de emergencias y desastres, y sus consecuencias inmediatas.
  12. Entender en lo relativo al monitoreo de la formulación y propuesta del Plan Nacional para la Reducción del Riesgo y la Protección Civil (PLANGIR).
  13. Entender, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo del Fuego creado por la Ley N° 26.815.
  14. Entender en el desarrollo del Plan Nacional de Manejo del Fuego y coordinar en conjunto con las jurisdicciones competentes, un Sistema de Información de Manejo del Fuego que facilite la adopción de políticas acordes a los objetivos de la Ley N° 26.815, reuniendo y organizando la información correspondiente a la ocurrencia de fuego, distribución de recursos y cartografía afín.

La conducción de AFE estará a cargo de:

  • Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Secretario y,
  • Subdirector Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario.

Finalmente, para los casos en que la AFE lo requiera, ante situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios, el personal y los recursos materiales de la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias colaborará en las tareas que lleve adelante la Agencia, la que coordinará su actuación.

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Anexo II

Anexo III