Nación – Aprobación del procedimiento para la importación de los insumos industriales valorizados en origen – Resolución N° 23/2025.

Materia, sustancia u objeto que, además de haber sido valorizado, cumple con las normas técnicas que aseguran su calidad, control ambiental y seguridad para ser usado como insumo.

Nación

Ministerio de Economía Secretaría de Industria y Comercio.

Resolución N° 23/2025 (B.O.: 25/02/25)
Importación de insumos industriales valorizados en origen.

Se aprueba el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de la autorización para la importación de los insumos industriales valorizados en origen.

El Decreto N° 1/2025 los define de la siguiente manera: Materia, sustancia u objeto que además de haber sido sometidos a una operación de valorización reúnen las condiciones establecidas en normas técnicas aplicables que garantizan su calidad, control ambiental y seguridad para su uso como insumo.

Las personas humanas o jurídicas que pretendan importar insumos industriales, obtenidos a partir de la valorización en origen de residuos no peligrosos bajo norma técnica, deberán tramitar anualmente la solicitud de autorización correspondiente ante la Subsecretaría de Política Industrial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

A tales efectos, deberán iniciar las actuaciones ingresando a la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), al trámite “Solicitud de Autorización de Importación de Insumos Industriales”, constituyendo un domicilio especial electrónico en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones, y completar la declaración jurada.

En caso de que el interesado cuente con un Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental, o un Certificado de No Peligrosidad, o Comunicación formal de Autoridad Competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad del insumo industrial valorizado en origen que se pretenda importar, deberá acompañarlo.

Además, el solicitante de la autorización deberá presentar documentación contable o contractual – factura, orden de compra, contrato, ficha técnica o nota del proveedor que realizó la valorización, – donde se deje constancia expresa de que el material fue valorizado bajo los criterios establecidos en la norma técnica.

Toda la documentación técnica y comercial respaldatoria de la declaración jurada, deberá ser resguardada por el plazo de 24 meses y puesta a disposición ante el requerimiento de la Subsecretaría de Política Industrial.

Las presentaciones realizadas a los fines de obtener la autorización tendrán carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº 891/2017 y deberán ser suscriptas por el solicitante o por el representante
legal del mismo en caso de personas jurídicas.

Una vez iniciado el trámite, la Dirección de Industria Sostenible o el organismo que a futuro la reemplace, evaluará la solicitud, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N° 1/2025, en cuyo caso, la Subsecretaría de Política Industrial emitirá la autorización de importación del insumo industrial valorizado en origen.

En caso de que la citada Dirección formulare observaciones a la solicitud o la documentación acompañada o entendiera necesario requerir alguna información o documentación adicional o la subsanación de algún defecto o incumplimiento, notificará dicha circunstancia al solicitante, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio. Dicho requerimiento suspenderá el plazo.

En caso de incumplimiento a lo requerido, la Dirección tendrá por desistido el trámite, y notificará al solicitante mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) que el mismo se considera desistido, por lo que se procederá al archivo de las actuaciones.

Transcurridos 10 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud que hubiera cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos, sin que se haya emitido resolución expresa, la misma se considerará autorizada.

El acto administrativo por el cual se tenga por desistido el trámite o por el que se formalice el rechazo de la solicitud, será suscripto por la Subsecretaría de Política Industrial.

La Declaración Jurada deberá completarse al momento de solicitar la autorización y deberá contener la información que indica en el Anexo I.

Asimismo, se aprueban las normas y requerimientos técnicos aplicables a los insumos industriales valorizados en origen:

  • Chatarra ferrosa: se deberá dar cumplimiento a lo especificado en la norma IRAM-IAS U 500-216 de 2021 o la que en un futuro la reemplace. Para los casos de chatarra para usos especiales, se deberá indicar el tipo de acero de acuerdo a la norma IRAM-IAS U 500-1-2 de 1980 o la que en un futuro la reemplace, así como también, el método de inspección, muestreo y criterios de aceptación y rechazo, de acuerdo al Anexo B de la norma IRAM-IAS U 500-216 de 2021 o la que en un futuro la reemplace.
  • Chatarra no ferrosa: se deberá dar cumplimiento a lo especificado por la norma ISRI Nonferrous Scrap: NF-2023 o la que en un futuro la reemplace.
  • Rezagos de papel y cartón: Para los materiales celulósicos reciclables, se deberá dar cumplimiento a lo especificado por la norma IRAM 3130 de 2020 o la que en un futuro la reemplace.
  • Vidrio roto, casco, cascote: se deberá dar cumplimiento a lo especificado por la norma ISRI Glass Cullet: GC-2023 o la que en un futuro la reemplace.
  • Rezagos plásticos: se deberá dar cumplimiento a lo especificado por la norma IRAM 13700 de 2019 o ISRI Plastic Scrap: P-2023 para los materiales plásticos no listados en la norma IRAM, o las que en un futuro las reemplacen.

Las autorizaciones deberán ser tramitadas y obtenidas previo al envío de las mercaderías y detallarán las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron valorizados los insumos industriales y se aprobó su ingreso al país. Las autorizaciones serán anuales y tendrán una vigencia de 365 días corridos, a partir de su emisión.

En caso de verificarse inconsistencias documentales y/o físicas, respecto de las especificaciones técnicas declaradas bajo las cuales se otorgó la autorización, las mercaderías deberán reexportarse a origen con carácter de urgente -en un plazo máximo de 30 días corridos- por cuenta y cargo del importador, sin perjuicio de la aplicación del Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, y/o las acciones administrativas o judiciales que pudieren derivarse de la aplicación de las normas penales, ambientales y/o aduaneras que correspondan en cada caso.

La situación descripta precedentemente dará lugar a la revocación de la autorización correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que correspondan por los daños ocasionados. Cuando se trate de una reiteración en las inconsistencias, la empresa importadora se verá imposibilitada de tramitar autorizaciones en el marco de la presente resolución por un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de la revocación de la autorización que diera lugar a la
sanción por reincidencia.

Los instrumentos para la importación, se remitirán a la Dirección General de Aduanas, dependiente de ARCA, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el Sistema Informático Malvinas (S.I.M.), las que deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo.

Por último, ARCA remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen VUCEA, la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.

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