Nación – Aprobación del nuevo régimen aplicable a los productos fitosanitarios: Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances – Resolución N° 458/2025

Los establecimientos elaboradores de productos fitosanitarios, deberán presentar una Declaración Jurada y contar con Director Técnico de Establecimiento.

Nación

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Resolución N° 458/2025 (B.O.: 26/06/25)
Se crea el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios.

 

Se aprueba el nuevo Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para la autorización de establecimientos y/o de las personas humanas o jurídicas que intervengan en la cadena de elaboración en el mercado local, importación y/o exportación de productos fitosanitarios.

Todos los establecimientos elaboradores de productos fitosanitarios, dentro del ámbito nacional, deben presentar una Declaración Jurada y contar con Director Técnico de Establecimiento.
La presentación de la Declaración Jurada otorgará automáticamente a las personas humanas o jurídicas y a los establecimientos la autorización para iniciar sus actividades, quedando sujetos a la fiscalización posterior del SENASA.

Registro Nacional de Productos Fitosanitarios.

Se crea el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios. Para el registro, el SENASA aceptará resultados de ensayos requeridos de laboratorios autorizados en la Red Nacional de Laboratorios de Controles Analíticos Oficiales (REDLAB). Los productos fitosanitarios que hayan sido inscriptos con anterioridad a la creación del registro mencionado, serán incorporados de forma automática al mismo.
Los registros serán válidos indefinidamente, pudiendo ser cancelados eventualmente por el SENASA ante el incumplimiento o a solicitud de la persona humana o jurídica responsable del registro.
El SENASA podrá denegar o cancelar el registro si se determina técnica y científicamente que el producto representa un riesgo para la salud humana, o si surgiera nueva información científica o epidemiológica que lo demuestre.

Importación de productos fitosanitarios.
Para productos provenientes de países con convergencia normativa (Anexo IV: UE, EE.UU., Canadá, Brasil, Japón, entre otros) podrán ingresar de las siguientes maneras:

  1. Ya comercializados: ingresarán automáticamente mediante una Declaración Jurada y la documentación indicada en el punto I “Información Administrativa” del Anexo V.
  2. Aún no comercializados: deberán presentar una Declaración Jurada en la que conste que el producto no representa un riesgo para la salud humana, animal ni para el ambiente en el Territorio Nacional.
  • Otorgará un registro transitorio para el uso o la comercialización del fitosanitario, por el plazo máximo de 2 años. Durante la vigencia del registro transitorio, el solicitante deberá realizar los ensayos de eficacia agronómica y determinación de residuos conforme a lo establecido en la presente, con el alcance y la periodicidad que indique el SENASA.
  • Durante el plazo en el que el SENASA no disponga de información suficiente para determinar el límite máximo de residuo (LMR) en cada cultivo o alimento tratado, se tomará como referencia el establecido por el país en el que se registró el producto. En caso de que el cultivo o alimento tratado no tenga un LMR establecido en el país de convergencia normativa, se tomará como referencia el límite de cuantificación analítica (LOQ).
  • Finalizados y aprobados los ensayos, se otorga el registro definitivo.
  • Si el producto deja de estar autorizado en el país donde fue registrado, quedará automáticamente excluido.

Los productos fitosanitarios que provengan de países que NO se encuentran listados en el Anexo IV deberán realizar el registro completo.

Todas las solicitudes serán tramitadas a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace.

SENASA se reserva la facultad de llevar a cabo fiscalizaciones posteriores.

Importación de muestras de productos fitosanitarios en etapas tempranas de desarrollo.

Se deberá presentar un aviso, con carácter de Declaración Jurada, a través de la plataforma SIG-TRÁMITES, o la que en el futuro la reemplace, conforme se detalla en el Anexo VI  que forma parte integrante de la presente medida.

Productos fitosanitarios destinados a la exportación.

Deberán cumplir con las reglamentaciones vigentes exigidas por el país de destino. A tal fin, el SENASA otorgará las certificaciones correspondientes si le fueran solicitadas por los exportadores.

El SENASA podrá efectuar la extracción de muestras de productos fitosanitarios para su posterior estudio en laboratorio, a fin de constatar que la información declarada. 

Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA). 

Los establecimientos que posean productos inscriptos actualmente en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, o en el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios, cuentan con un plazo máximo de 3 años para adecuarse a la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS).

Se fija un plazo de 90 días, contados a partir de la vigencia de la Resolución, para establecer las nuevas condiciones de etiquetado de los productos fitosanitarios.

El SENASA puede determinar una reevaluación del uso de un producto fitosanitario de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo VII.

La clasificación de los peligros para la salud deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la Versión ST/SG/AC.10/30/Rev.9 del Manual de las Naciones Unidas del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA).

Asimismo, podrá utilizarse como guía complementaria lo determinado en el Anexo VIII, para la implementación práctica de la clasificación y comunicación de los peligros para la salud.

El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776/2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38/2012.

Finalmente, se aprueban los siguientes anexos, los cuales forman parte integrante de la presente resolución:

  • Anexo I – Autorización De Personas Humanas O Jurídicas Y Establecimientos Elaboradores.
  • Anexo II – Autorización De Predios De Experimentación De Productos Fitosanitarios En Etapas Tempranas De Desarrollo.
  • Anexo III – Registro De Productos Fitosanitarios.
  • Anexo IV – Listado De Países/Grupo De Países Con Convergencia Normativa.
  • Anexo V – Aviso De Importación De Productos Fitosanitarios.
  • Anexo VI – Aviso De Importación De Muestras De Productos Fitosanitarios En Etapas Tempranas De Desarrollo.
  • Anexo VII – Reevaluación De Productos Fitosanitarios Registrados.
  • Anexo VIII – Clasificación, Comunicación De Los Peligros Para La Salud Y Protocolos De Ensayos De Eficacia Agronómica Fitotoxicidad Y Residuos.

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Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

Anexo V

Anexo VI

Anexo VII

Anexo VIII