Nación – Aprobación de las especificaciones técnicas y los procedimientos de evaluación de la conformidad para pilas y baterías primarias – Resolución 1/2026.

Se encuentran alcanzados por la presente medida, toda fuente de energía eléctrica portátil obtenida por transformación directa de energía química, constituida por uno o varios elementos primarios, no recargables.

Nación

Secretaria de Turismo y Ambiente y Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Resolución 1/2026. (B.O.: 5/06/26)
Los fabricantes, ensambladores e importadores deberán presentar una declaración jurada de conformidad y el procedimiento de evaluación de la conformidad.

 

La presente Resolución aprueba las especificaciones técnicas y los procedimientos de evaluación de la conformidad que deberán cumplir las pilas y baterías primarias alcanzadas que se comercialicen en Argentina. 

Se encuentran alcanzados por la presente medida, las pilas y baterías primarias: toda fuente de energía eléctrica portátil obtenida por transformación directa de energía química, constituida por uno o varios elementos primarios, no recargables.

A los efectos de la presente resolución se clasifican por:

  • Su forma: cilíndrica, prismática o botón;
  • Su sistema electroquímico: alcalina de manganeso, carbón zinc, óxido de plata, zinc aire.

También, se encuentran alcanzados los aparatos o artículos que contengan en su interior o exterior pilas y baterías primarias, aun cuando éstas no sean fácilmente extraíbles.

Se encuentran excluidos del alcance de la presente medida:

  1. Pilas y baterías de litio primarias.
  2. Las pilas y baterías contenidas en aparatos o artículos destinados a usos médicos o para investigación que no tengan carácter comercial.
  3. Pilas y baterías recargables.
  4. Pilas y baterías que ingresen como muestras para ensayar.

Asimismo, podrán evaluarse otros casos de excepción al procedimiento de evaluación de la conformidad, cuando las características particulares de la operación, incluidas, entre otras, las cantidades involucradas y la finalidad específica de la importación, así lo justifiquen.

La solicitud de evaluación del caso deberá presentarse ante la Subsecretaría de Ambiente  a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), o la que en un futuro la reemplace.

Serán de aplicación a los productos alcanzados en la presente Resolución los siguientes requisitos y características esenciales de calidad y seguridad, conforme lo dispuesto en la Ley 26.184 de Energía Eléctrica Portatil.

Propiedades físicas: 

  • En el cuerpo de cada pila debe figurar la fecha de vencimiento con indicación de mes y año, o la fecha de fabricación indicando la cantidad de meses durante los cuales la pila puede ser útil.
  • Las pilas deben estar protegidas por una carcasa, o blindaje, que asegure la hermeticidad a los líquidos que contengan las mismas.
  • Las pilas deben cumplir con los requisitos de duración mínima promedio que se establezcan en los ensayos de descarga dispuestos en las normas técnicas.

Propiedades químicas: 

  • Las pilas y baterías deben dar cumplimiento a los límites de concentración de metales pesados establecidosen el artículo 1 de la Ley 26.184 y sus modificatorias, debiendo acreditar dicho cumplimiento a través del procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el apartado 6 del presente anexo.

La presente norma establece que los fabricantes, ensambladores e importadores, deberán garantizar el cumplimiento de los extremos exigidos por la presente medida, mediante una declaración jurada de conformidad y el procedimiento de evaluación de la conformidad:

  • Evaluación de la conformidad. Los fabricantes e importadores de los productos alcanzados por esta Resolución deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos mediante una declaración jurada de conformidad y un informe de ensayo o certificación de producto emitida conforme a los esquemas 1b, 2, 3, 4 o 5 previstos en la Norma ISO/IEC 17067.
  • Declaración jurada de conformidad. La presente garantizará que los productos que se introducen al mercado nacional cumplen con las exigencias establecidas en la presente medida y que su conformidad ha sido constatada a través del procedimiento de evaluación de la conformidad aquí previsto.

Los distribuidores y los comercializadores, mayoristas y/o minoristas, de los productos alcanzados por esta Resolución deberán contar con una copia simple de la declaración jurada de conformidad, en formato papel o digital, para ser exhibida cuando se lo requiera.

Por otro lado, la norma establece que deberá colocarse en el cuerpo del producto la siguiente información: Marca, Modelo, Origen y Fecha de vencimiento, indicando mes y año, o fecha de fabricación y cantidad de meses durante los cuales la pila puede ser utilizada. 

Para el caso de la pila botón, si el tamaño no permitiese la indicación de la fecha de vencimiento, la misma podrá estar consignada en el blister. Cuando se trate de blisters troquelados, deberá estar presente en cada división por unidad.

Los productos alcanzados deberán colocar un “Marcado de Conformidad”, que será obligatorio para todos los productos alcanzados por esta medida independientemente del procedimiento de evaluación de la conformidad al que hayan sido sometidos. Será exigible a partir de los 12 meses contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.

El mismo deberá ser colocado en cada uno de los productos alcanzados, sobre ellos o sus envases primarios.

En el caso de aparatos, artículos o productos que contengan pilas y/o baterías, el aludido marcado de conformidad será opcional. Cualquier etiqueta, sello, rótulo, calcomanía o estampado, con información del producto podrá incluirse, siempre que no produzca confusión o pueda inducir a error al eventual consumidor.

La Subsecretaría de Ambiente a través de las dependencias con competencia técnica en la materia, podrá realizar requerimientos de control documental de los productos alcanzados por la presente medida.

Los fabricantes e importadores deberán remitir a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) la declaración jurada de conformidad acompañada de la documentación técnica que corresponda al procedimiento de evaluación de la conformidad en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación.

Además, la norma aclara que el cumplimiento de las obligaciones instituidas en la presente resolución no exime a los sujetos alcanzados del cumplimiento de las obligaciones emanadas de otras normas que alcancen a los productos aquí contemplados.

Se derogan las Resoluciones N° 443/ 2020 y N° 31/2023. 

Los certificados emitidos en el marco de las normas derogadas por el artículo precedente, mantendrán su vigencia por el plazo establecido en los mismos, debiendo realizarse, de corresponder, las vigilancias previstas. Finalizado el periodo aludido, los fabricantes, ensambladores e importadores de los productos alcanzados deberán realizar, en caso de corresponder, las adecuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente medida.

Los organismos de certificación y laboratorios de ensayo que actualmente se encuentran habilitados, mantendrán su condición para actuar en aplicación de la presente medida con los alcances que actualmente ostentan por un período de 12 meses, debiendo realizar las adecuaciones necesarias para aplicar en los nuevos esquemas previstos.

Además, establece que, será de aplicación a la presente medida lo establecido en la Ley de Energía Eléctrica Portátil N° 26.184, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y su normativa complementaria, la Resolución N° 237/2024 y en la Disposición N° 1/2024.

Las pilas y baterías primarias alcanzadas que incumplan con las exigencias previstas en esta Resolución, serán considerados “residuos peligrosos” en los términos de la Ley N° 24.051 y su normativa complementaria, quedando sujeta a los procedimientos y penalidades previstas en dicha Ley.

Finalmente, se establece que, la presente medida empezará a regir a partir del séptimo día hábil de su publicación en el Boletín Oficial.

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Anexo