Aplicable en sitios donde se desarrollen actividades industriales, comerciales y/o de servicios, o cuando resulte necesario el monitoreo ambiental.
Ciudad de Córdoba
Secretaría de Ambiente y Economía Circular
Resolución 0075/2026. (B.O.: 9/06/26)
Se establece la obligación de presentar una Solicitud de Autorización de Muestreo ante la DEIAyCC con 10 días hábiles de anticipación, detallando puntos de muestreo, laboratorio y responsable técnico interviniente.
La presente Resolución establece el nuevo procedimiento metodológico técnico-administrativo de toma de muestras de suelos, aire y/o agua, aplicable en sitios donde se desarrollen actividades industriales, comerciales y/o de servicios, o cuando resulte necesario el monitoreo ambiental para la definición de la línea de base, en el marco de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, auditorías ambientales, auditorías ambientales de Planes de Gestión Ambiental, tareas de control y seguimiento, o cuando, por razones técnicas debidamente fundadas, la Autoridad de Aplicación lo considere necesario.
Asimismo, deroga la Resolución N° 293/2019 y sus Anexos I y II.
Se aprueban las condiciones para la toma de muestras establecidas en los Anexos I y II.
Asimismo, se autoriza a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Cambio Climático, o la que en lo sucesivo la reemplace, a implementar y aplicar el procedimiento metodológico técnico-administrativo aprobado en el Artículo 3, en su carácter de área técnica competente.
También, establece que los costos derivados del muestreo, conservación, traslado de las muestras, análisis físico-químicos y elaboración de los informes correspondientes serán a exclusivo cargo del responsable de la actividad, sin perjuicio de las tasas que pudieran corresponder conforme la normativa vigente.
Los informes de resultados analíticos deberán ser rubricados en todas sus fojas por el responsable técnico del laboratorio interviniente y revestirán el carácter de Declaración Jurada a los fines administrativos y ambientales.
Se dispone que, cuando los resultados analíticos de las muestras de suelos, aire y/o agua arrojen valores superiores a los límites admisibles establecidos en la normativa vigente o en valores guía de referencia reconocidos, el responsable del emprendimiento y/o el titular dominal deberá presentar y ejecutar, a su exclusivo costo y cargo, las acciones, medidas o procedimientos necesarios para la remediación o restauración del recurso afectado hasta alcanzar condiciones ambientalmente admisibles, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
El Anexo I tiene por objeto establecer las definiciones, responsabilidades, alcances y lineamientos técnico-administrativos aplicables a la toma de muestras ambientales (agua, aire, suelo y otras matrices asociadas), en el marco de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), asegurando la validez técnica, legal y probatoria de los resultados obtenidos.
Se establecen las siguientes definiciones:
Responsable Ambiental y/o Consultor Ambiental. Profesional con incumbencia en materia ambiental, debidamente habilitado y colegiado, designado formalmente por la empresa o proponente del proyecto. Consultor Ambiental debidamente inscripto en el Registro de Técnicos y Profesionales (ReTeP). Será responsable de:
- La correcta planificación del muestreo.
- La elaboración y presentación de la Solicitud de Autorización de Muestreo.
- La coherencia técnica entre el muestreo, los análisis y los informes ambientales presentados.
Laboratorio. Entidad responsable de la ejecución técnica-operativa del procedimiento de muestreo, de la cadena de custodia desde el punto de muestreo hasta el laboratorio, del análisis de las muestras y de la emisión de los protocolos analíticos correspondientes.
El laboratorio:
- Es responsable de que las muestras analizadas correspondan fielmente a lo declarado.
- Deberá proveer el personal muestreador, entendido como el personal técnico encargado de tomar, identificar, preservar y manipular las muestras hasta su recepción formal en el laboratorio.
- Garantizará la aplicación de metodologías de muestreo y análisis reconocidas, conforme a normas nacionales e internacionales vigentes.
- El personal técnico del laboratorio a cargo del muestreo podrá firmar como Responsable técnico el día del muestreo, siempre que haya sido debidamente informado en la Solicitud de Autorización de Muestreo.
Responsable Técnico a cargo del Muestreo. Profesional o técnico con incumbencia específica en toma de muestras ambientales, debidamente habilitado y colegiado, designado por la empresa. Deberá:
- El Consultor Ambiental de la firma inscripto en el ReTeP,
- Un profesional externo contratado a tal fin como Responsable Ambiental,
- O el personal técnico del laboratorio a cargo del muestreo.
- Estar presente durante la toma de muestras.
- Completar el Formulario de Muestreo Anexo II.
- Suscribir las correspondientes, asumiendo responsabilidad técnica sobre el procedimiento realizado.
Solicitud de Autorización de Muestreo. Es el instrumento por el cual el administrado presenta el plan de muestreo ante la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Cambio Climático (DEIAyCC) para su autorización. Deberá indicar:
- Monitoreo ambiental
- Puntos a muestrear
- Laboratorio a Cargo del Muestreo
- Responsable Técnico a Cargo del Muestreo
- Fecha y hora de la toma de muestras
- Presentarse con diez (10) días hábiles de anticipación por los canales que
- establezca la DEIAyСС.
Formulario de Muestreo Anexo II. Es el Documento de registro del muestreo, matriz ambiental y responsables intervinientes en el acto y es el instrumento formal de cadena de custodia de las muestras.
Deberá completarse una por cada tipo de matriz ambiental, según corresponda. La información consignada deberá permitir la identificación inequívoca, trazabilidad y correcta interpretación técnica de las muestras. Asimismo, tendrá carácter de declaración jurada y deberá permanecer en poder de la empresa y ser presentado, junto con los informes originales del laboratorio, ante la DEIAyCC.
Observatorio Ambiental. El personal del Observatorio Ambiental, dependiente de la DEIAyCC, podráapersonarse durante el procedimiento de muestreo a los fines de:
- Verificar el cumplimiento del Muestreo aprobado,
- Realizar mediciones in situ,
- Tomar muestras o contra muestras,
- Ejercer funciones de control y fiscalización,
Recepción del Laboratorio. Acto mediante el cual el laboratorio recepciona formalmente las muestras, ya sea en el lugar del muestreo o en el laboratorio, dejando constancia de fecha, hora, estado de las muestras y continuidad de la cadena de custodia, mediante la firma correspondiente en el Formulario de Muestreo Anexo II.
Consideraciones Técnicas, Jurídicas y Administrativas.
Validez del Muestreo. Sólo serán considerados válidos a los fines del cumplimiento de condicionantes ambientales, exigencias normativas y valor probatorio, aquellos resultados analíticos cuya Solicitud de Autorización de Muestreo haya sido aprobada previamente por la DEIAyCC.
Competencia Técnica y Habilitación de Laboratorios. Los laboratorios intervinientes deberán:
- Estar debidamente habilitados.
- Contar con competencia técnica demostrable para los muestreos y ensayos realizados.
- Estar inscriptos en el Registro Oficial de Laboratorios Ambientales (ROLA).
La Autoridad de Aplicación podrá requerir, en cualquier instancia:
- Certificados de inscripción,
- Acreditaciones bajo normas nacionales o internacionales,
- Certificaciones emitidas por organismos competentes.
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