Ciudad de Córdoba – Actualización del régimen de las Autorizaciones Ambientales e implementación del Plan de Gestión Ambiental – Resolución N° 0076/2026.

Se establece la implementación del Plan de Gestión Ambiental (PGA), establecido en el Decreto Provincial N° 247/15.

Ciudad de Córdoba

Secretaría de Ambiente y Economía Circular

Resolución 0076/2026. (B.O.: 9/06/26)
Las Autorizaciones Ambientales mantendrán su vigencia sin sujeción a un plazo determinado, siempre que se mantengan las condiciones evaluadas y aprobadas en el acto administrativo correspondiente.

 

La presente Resolución aprueba el nuevo régimen de vigencia, seguimiento, control, revisión y adecuación de las Autorizaciones Ambientales otorgadas en el marco de la Ordenanza N° 9847 y su Decreto Reglamentario N° 3312/10.

Asimismo, se establece la implementación del Plan de Gestión Ambiental (PGA), establecido en el Decreto Provincial N° 247/15.

Se establece que las Autorizaciones Ambientales mantendrán su vigencia sin sujeción a un plazo determinado, siempre que se mantengan las condiciones evaluadas y aprobadas en el acto administrativo correspondiente y se acredite el cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales asumidos. 

La vigencia está sujeta al control permanente de la Autoridad de Aplicación, la cual podrá disponer, mediante acto fundado, su revisión, adecuación, suspensión o revocación, conforme a la normativa vigente.

Se establece que, toda modificación de la actividad, obra o emprendimiento respecto de las condiciones evaluadas y aprobadas, deberá ser previamente y fehacientemente informada a la Autoridad de Aplicación mediante nota acompañada de memoria técnica y documentación gráfica. La Autoridad de Aplicación será la encargada de determinar, el carácter sustancial o no de la modificación declarada o aquellas constatadas, en función de criterios técnicos, considerando, entre otros, la magnitud, ubicación, naturaleza de la actividad y del potencial impacto ambiental asociado y establecerá el procedimiento que corresponda para la continuidad o revisión de la autorización de la actividad.

Plan de Gestión Ambiental (SUB – ANEXO I – PGA). 

Constituye un instrumento obligatorio y vinculante para las actividades alcanzadas por la normativa vigente. Su contenido deberá contemplar, como mínimo lo establecido en el Decreto 247/15. La Autoridad de Aplicación podrá establecer lineamientos específicos, complementarios o actualizaciones en función de las características de la actividad y del riesgo ambiental involucrado. 

Auditoría Ambiental del Plan de Gestión Ambiental. (SUB ANEXO II – АА-PGA). 

Se establece que una vez aprobado el Plan de Gestión Ambiental, los titulares de las actividades deberán presentar, con una periodicidad de 3 años, una Auditoría Ambiental del Plan de Gestión Ambiental, suscripto por un representante legal y un profesional inscripto en el Registro Temático de Profesionales – RETEP de la Provincia de Córdoba o el que lo sustituya, acreditando el grado de cumplimiento de las medidas y acciones comprometidas en el Plan de Gestión Ambiental, conjuntamente con la Declaración Jurada de Continuidad. La Autoridad de Aplicación podrá, establecer una periodicidad diferente en función de la afectación ambiental de la actividad, antecedentes de cumplimiento u otros criterios técnicos. 

Declaración Jurada de Continuidad. (SUB ANEXO III DJC). 

Por su parte, los titulares de actividades autorizadas deberán presentar, conjuntamente con la Auditoría Ambiental del Plan de Gestión Ambiental, una Declaración Jurada de Continuidad, en la que se acredite el mantenimiento de las condiciones originales de autorización y el cumplimiento de la totalidad de las medidas y obligaciones. La falta de presentación en término, la falsedad u omisión de información relevante dará lugar a la intervención de la Autoridad de Aplicación y a las sanciones previstas en la normativa vigente, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder.

Adecuación de Autorizaciones Vencidas. 

Las actividades que hubieren obtenido Autorización Ambiental, con Plan de Gestión Ambiental aprobado, con anterioridad a la presente y cuyo plazo de vigencia se encontrare vencido, se incorporarán al régimen establecido en esta Resolución sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento integral de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre que:

  1. Se mantengan las condiciones evaluadas y aprobadas oportunamente;
  2. Se verifique el cumplimiento de las obligaciones ambientales exigibles;

A tales efectos, deberán:

  1. Presentar la Auditoría Ambiental de Plan de Gestión Ambiental y la Declaración Jurada de Continuidad;
  2. Actualizar el Plan de Gestión Ambiental, cuando corresponda;
  3. Someterse a las instancias de verificación técnica que determine la Autoridad de Aplicación.

La incorporación al presente régimen no implicará la convalidación de incumplimientos ni la eximición de responsabilidades por infracciones ya sancionadas.

Regularización del Plan de Gestión Ambiental.

Las actividades en funcionamiento que, contando con Autorización Ambiental, no hubieren presentado Plan de Gestión Ambiental, deberán hacerlo a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, conjuntamente con la Declaración Jurada de Continuidad, bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes.

Actividades en Funcionamiento sin Autorización Ambiental Previa. 

Finalmente, establece que aquellas actividades y/o emprendimientos que estuvieren en funcionamiento sin autorización ambiental, deberán presentar Auditoría Ambiental conforme a lo establecido en la Resolución S.I.S.P.O.T 359/02 y el Plan de Gestión Ambiental.

En Aristarain & Asociados nos especializamos en brindar un acompañamiento integral a empresas para que cumplan con sus obligaciones legales ambientales de manera efectiva. Con más de 17 años de experiencia, ofrecemos una amplia variedad de servicios, incluyendo auditorías legales ambientales, de seguridad e higiene, inocuidad alimentaria y eficiencia energética, entre otras, elaboración de matriz de requisitos legales y actualización de matrices  legales, así como la tramitación de permisos y habilitaciones. Nuestro objetivo es ayudar a las empresas a mejorar su desempeño ambiental.

Descargá la Norma

Anexo