La norma entrará en vigencia el 1° de abril de 2025.
Nación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Resolución N° 1175/24 (B.O.: 03/10/24)
Modificación de la Resolución N° 369/2021.
Se modifica la Resolución N° 369/2021 que crea el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios. El principal objetivo de esta modificación es incluir la mayoría de los productos fitosanitarios de uso agrícola al Sistema Nacional de Trazabilidad, ampliando así el alcance del control.
Anteriormente, la Resolución N° 369/2021 especificaba en un anexo los productos alcanzados por el Sistema Nacional de Trazabilidad. Con la nueva modificación, se incluirán todos los productos fitosanitarios agrícolas, exceptuando aquellos de la “Línea Jardín” y los fitosanitarios clasificados como “Preservadores de Madera” con toxicidad de Clase IV. Estos últimos tienen una cadena de distribución especial, la cual se abordará en una etapa futura, según lo indicado en los considerandos de la resolución.
Asimismo, todos los nuevos productos fitosanitarios que no estaban mencionados en el anexo anterior tendrán un período de transición hasta el 31 de marzo de 2025, durante el cual no se exigirán los requisitos y obligaciones establecidos por el Sistema. Una vez finalizado este plazo, deberán cumplir con lo dispuesto por el Sistema Nacional de Trazabilidad, por lo que a partir del 1° de abril de 2025, estarán obligatoriamente incluidos en dicho sistema.
La inclusión de productos de uso agrícola en el sistema permitirá ampliar el control sobre su comercialización, desarrollar información relacionada con los envases vacíos y ofrecer una herramienta de verificación accesible para el usuario final, en la medida en que los productos trazados pueden ser consultados a través de la fácil lectura de un Código QR (Quick Response code) impreso en ellos.
Por otro lado, el incumplimiento o las transgresiones a esta norma estarán sujetos a las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776/2019, que declara de interés nacional la sanidad de los animales y vegetales, así como la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas. También se podrán adoptar acciones preventivas según lo dispuesto en la Resolución N° 38/2012, que aprueba el Manual de Procedimientos de Infracciones del SENASA.
La incorporación de estos productos al Sistema Nacional es crucial para la preservación del ambiente, ya que permitirá un mayor control sobre los envases vacíos.
Este sistema podrá servir como base de datos para su posterior recuperación por parte de los organismos competentes, en cumplimiento de la Ley N° 27.279, que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de envases vacíos de fitosanitarios. Dado que estos envases contienen productos de alta toxicidad, requieren una gestión diferenciada y adecuada.
En Aristarain & Asociados nos especializamos en brindar un acompañamiento integral a empresas para que cumplan con sus obligaciones legales ambientales de manera efectiva. Con más de 17 años de experiencia, ofrecemos una amplia variedad de servicios, incluyendo auditorías legales ambientales, de seguridad e higiene, inocuidad alimentaria y eficiencia energética, entre otras, elaboración de matriz de requisitos legales y actualización de matrices de legales, así como la tramitación de permisos y habilitaciones. Nuestro objetivo es ayudar a las empresas a mejorar su desempeño ambiental.